miércoles, 27 de enero de 2016

LA CONSTITUCIÓN INVERTIDA


                                                                  


Cuando los principios y las normas jurídicas esenciales se trastocan. Cuando la excepcionalidad se convierte en regla y se prolonga, la Constitución misma aparece invertida en sus valores y fundamentos.

En Argentina el tema no es nuevo: viene de muy lejos. Pero empecemos por lo “elemental”, lo que le enseñamos a los alumnos de Derecho en primer año: la jerarquía normativa. La Constitución, retomando la clásica figura kelseniana- está en la cúspide de la pirámide jurídica, conformando luego del 94, lo que se ha denominado “bloque de constitucionalidad/convencionalidad” que comprende también los Tratados y Convenciones de Derechos Humanos incluídos con la misma jerarquía que la Constitución argentina (art. 75, inc 22). Es decir, que toda la normativa inferior: leyes, códigos de fondo y procedimiento, decretos (comunes y de necesidad y urgencia (DNU), resoluciones de entes públicos y descentralizados, decisiones de las fuerzas de seguridad y desde luego, toda resolución judicial (sentencias, acordadas, etc) todo, debe ser coherente y no oponerse ni ser lesivo de ese bloque constitucional. Parece “elemental”, no?. Gobernantes, funcionarios de todo rango y hasta magistrados, a veces, parece que no lo tienen tan en claro.

El estado de derecho supone que gobernados pero también gobernantes queden sometidos a la misma legalidad surgida de la Constitución y de las leyes: y no de cualquier ley, sino sólo de las emanadas de los órganos representativos de la voluntad popular, es decir, de las normas democráticas.

Esta construcción jurídica jerárquica y piramidal, republicana y a la vez, democrática, ha sido muchas veces desconocida e invertida, o mejor, subvertida. Es “común” y parece “normal” que un funcionario público de cuarto nivel decida “sin dar razones”, trámites sobre nuestros impuestos en contra de lo que dice la ley y la Constitución en base a una “resolución” que nadie reconoce más valor “legal” que una orden “superior”; es común que muchos funcionarios policiales invoquen normas para-legales o directamente ilegales y hasta secretas, para justificar prácticas y atribuirse facultades que la Constitución no les concede. Los que hemos transitado por los pasillos tribunalicios sabemos que hay jueces que tienen como “biblia jurídica” un antiguo precedente judicial sobre un artículo de un código de procedimientos aunque éste se oponga a las más elementales reglas constitucionales, o en materia de procedimiento penal algunos jueces interpreten que la detención es la regla cuando en realidad, en un estado de derecho, es la excepción, ignorando o reconociendo como algo casi “exótico” la jurisprudencia de los órganos supranacionales que tienen obligatoriedad y operatividad.

Hemos naturalizado la excepción y la hemos convertido en regla. Como alguna vez dijera el historiador José Luis Romero: “la regla constitucional se vuelve excepción cuando el estado de excepción se vuelve regla”.

 En esa línea, podemos decir que la regla constitucional establece que el Presidente de la Nación tiene prohibido legislar. Ese es el principio. Lo dice expresamente cuando admite excepciones precisas: en el art. 76 (delegación legislativa) y en el inc. 3 del art. 99, referido a los decretos de necesidad y urgencia. Los DNU esa “criatura bastarda nacida al márgen de la Constitución”, como agudamente sostiene el jurista Gustavo Arballo, fue utilizada “en dosis muy homeopáticas por gobiernos democráticos (Alfonsín incluido, aunque siempre en casos de bajísima relevancia o con inmediata ratificación parlamentaria) hasta que tuvieron su big bang en el menemismo a partir de la convalidación que hizo la Corte en el Caso “Peralta” en diciembre de 1990”, jurisprudencia felizmente abandonada posteriormente.

El ex Juez de la Corte Suprema Gustavo Bossert
Respecto a los DNU, la Constitución dice inequívocamente: “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia”. En el año 2010 el ex gran juez de la Corte (y rosarino) Gustavo Bossert dijo Esta última parte de la norma constituye una excepción a la prohibición de legislar por decreto establecida en el mismo artículo que “representa una piedra basal de la República” (Y para que no se tome como una embestida oportunista a las actuales decisiones del Presidente Mauricio Macri -que no comparto- haré sólo referencias que son previas a su gestión, como la citada, y que sí comparto).

La Corte Suprema declaró en el año 2002 la inconstitucionalidad del Decreto 558/02 que modificó la ley 20.091 de entidades de seguros. Allí dijo que en la práctica política, los diferentes gobiernos incurrieron a lo largo de la historia en una “sistemática extralimitación” del uso del DNU, y la consecuencia ha sido “el debilitamiento del sistema republicano democrático”. Y agrega: “Las facultades para dictar un DNU son admitidas en condiciones de rigurosa excepcionalidad para limitar y no para ampliar el sistema presidencialista” Para corregir esta situación -dijo la Corte- la reforma constitucional de 1994, que tuvo entre los objetivos que enunció el de “atenuar el presidencialismo y fortalecer los mecanismos de control introdujo en la Constitución limitaciones a los DNU”.

Más allá de admitir que esa reforma no consiguió ciertamente atenuar o limitar esa práctica (Menem dictó 545 DNU durante sus mandatos encabezando el ranking seguido por Néstor Kirchner con 270) no se puede arribar a una conclusión arbitraria y alejada de a clara voluntad del constituyente: se quiso restringir los DNU haciéndolos excepcionales. Por ello, no puede arguirse ahora que las excepciones que incluyó el texto constitucional puedan ser interpretadas como una regla normal de gobierno. Y ese espíritu restrictivo y excepcional lo tiene dicho la Corte en el caso “Verrochi” ya en 1999: “corresponde dscartar criterios de mera conveniencia política ajenos a circunstancias extremas de necesidad, puesto que la Constitución no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o una decisión más rápida por medio de un decreto”.

El jurista santafesino y propuesto actualmente por el Gobierno a Juez de la Corte, Horacio Rosatti, en un artículo del año 2002 titulado “La emergencia. Decálogo para volver al sentido común" advierte que no debe confundirse “emergencia” con “necesidad”: aquella presupone “un tipo” de necesidad caracterizada por su “extrema gravedad” y por su “imprevisibilidad”. La declaración de emergencia debe ser la “consecuencia” de una necesidad imprevista y grave, nunca puede ser “causa”: la emergencia debe resolver y no causar (agravar) una necesidad grave e imprevisible. Y en cuanto a la amplitud y control de esta figura el autor señala: “el carácter restrictivo con que debe interpretarse todo régimen jurídico de emergencia incluye la necesaria comprobación de su juridicidad por parte de quien lo invoca y no de quien lo padece”.


Se argumenta hoy que por el sólo hecho que el Congreso está en receso el Poder Ejecutivo está habilitado para dictar DNU sin restricciones. No es el criterio de la Corte (y que comparto). En el citado fallo “Verrocchi” se ejemplificó los casos de imposibilidad de reunión del Congreso que permitirían convalidar un DNU: “1) Caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal. 2) Que la situación sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes”. Es obvio, que estas no son causales que puedan invocarse actualmente.

El constitucionlista Roberto Gargarella
 Por fin, y apelando a una mirada apoyada en los institucional y conceptual, comparto la postura del constitucionalista Roberto Gargarella quien en el 2006 escribió: “si lo que no interesa es preservar el pluralismo y al Parlamento como órgano donde se encuentran representantes de ideologías distintas, intereses opuestos y regiones diferentes, entonces debemos resistir la práctica de los DNU, que bastardea dicha posibilidad. Y la crítica a este argumento no puede ser que el Parlamento no funciona: porque si el Parlamento no funciona ello se debe, primordialmente, a prácticas como las de los DNU”.

viernes, 27 de noviembre de 2015

PENSAR LA REFORMA ELECTORAL


  Participamos de las XIII Jornadas de Investigación del IDICSO realizadas en la USAL dentro del       Programa de Investigación sobre Observación Electoral que Coordina le Mag. Facundo Galván.
                                Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de noviembre de 2015.





Compartimos panel con los Dres. Alejandro Tullio, Sebasián Schimmel, Marcelo Bermolen y Carlos Safadi Márquez

           



                                     Compartiendo el trabajo con Facundo Galván y María Inés Tula



jueves, 12 de noviembre de 2015

LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INTIMIDAD

Por Oscar M. Blando. Doctor en Derecho. Docente universitario.

                                                           

Nota publicada en el Diario La Capital de Rosario el 13/11/2015
                                                                                                               

Las revelaciones sobre las presuntas infidelidades conyugales entre un actor y una modelo extraídas de una conversación privada en el ámbito familiar se difundieron amplia y reiteradamente por los medios de comunicación de la Argentina. Este hecho sirve como disparador para debatir sobre los límites de la libertad de expresión y de prensa y su relación con un derecho humano fundamental: el derecho a la intimidad.


 La libertad de expresión constituye un valor irrenunciable en una sociedad democrática. Creo que esa libertad tiene un solo límite: no violar otros derechos humanos fundamentales porque, como dice el Profesor en Derecho a la Información Esteban Rodrgíuez, la libertad de expresión e información no es un fuero ni un privilegio de los periodistas (agregaría, tampoco de las emperezas periodísticas), ni un fin que justifique cualquier medio, es un derecho de todos.

Un límite infranqueable que nadie (particular, empresa periodística, Estado) debe sobrepasar, es el derecho a la intimidad. La intimidad constituye la esfera reservada de una persona, grupo o familia, que al decir del gran jurista Carlos Nino, está exenta del conocimiento generalizado de los demás. Es un ámbito circunscripto a la vida privada: “el derecho a ser dejado a solas”, y por tanto, ajeno al interés público.

No se debe confundir el “interés público” con el “interés del publico”: el primero –y aún admitiendo su ambigüedad- se refiere a un interés general relevante para el conjunto social y por tanto, con capacidad de ser protegido jurídicamente. El segundo,  calculado desde la lógica del mercado, enuncia el interés, la curiosidad y a veces la morbosidad, de un grupo o sector de la sociedad que consume determinada información generalmente vinculada a circunstancias de la vida privada de la personas. ¿Qué interés público relevante justificaba difundir una conversación privada captada sin autorización en el seno familiar de una pareja?. Constituyó una injerencia arbitraria en la vida privada y familiar -en los términos de la Convención Americana de DDHH- que sólo se explica por la prevalencia de los intereses comerciales confundidos con la libertades de empresa: como se ha dicho, a partir del momento en que la socialización de la información es también un negocio, se entremezclan los intereses sociales con los negociales.


Para decirlo con más claridad: una cosa es investigar los bienes (y los lujos) de un funcionario para saber si se enriqueció patrimonialmente en el ejercicio del poder (interés público) y muy otra, como dice Delia Ferreira Rubio, admitir como intromisiones justificadas las relaciones sentimentales y amorosas del mismo funcionario (curiosidad que puede estar dirigida a determinado público sin que un interés social lo justifique).

Como ha dicho la jurisprudencia pacíficamente, toda persona tiene la potestad de oponerse a la investigación de su vida privada por terceros y a la divulgación de datos que, por su naturaleza, estén destinados a ser preservados de la curiosidad pública, como lo es, la vida familiar. El derecho a la intimidad, -aquí incluido el de privacidad- supone el derecho del individuo de preservar su vida íntima en temas como el matrimonio, la sexualidad, la identidad, la niñez, el secreto profesional, la enfermedad propia o de sus familiares. Puede recordarse el caso de la actriz Nélida Lobato que en la década de los 80 se enteró de su verdadera enfermedad a través de la nota en una revista. Y la justicia sentó jurisprudencia ante la denuncia de la viuda e hijo del político Ricardo Balbín fotografiado agonizando en un hospital. En ese caso líder, la Corte Suprema entendió que “los personajes célebres cuya vida tiene carácter público –o personajes populares, u hombres prominentes- tienen, como todo habitante, el amparo constitucional para su vida privada e intimidad”. Parafraseando: “la sola notoriedad no priva a una persona de intimidad”, especialmente, quien no hace de su exposición mediática, un modo de vida.

Las acciones privadas y la libertad.

El derecho a la privacidad o intimidad surge luminoso tal vez del artículo más importante de nuestra Constitución: el 19, que sin mencionar la palabra “libertad” consagra su máximo reconocimiento a través de la protección de “las acciones privadas de los hombres” que, como dijera ese extraordinario juez de la Corte Enrique Petracchi, “la reserva o invocación a Dios no disminuirá para los no creyentes la energía de la declaración, porque aún suprimida, se leerá siempre que aquellas acciones están exentas de la autoridad de los magistrados”. Según esta interpretación, las acciones privadas y la intimidad merecen del Estado no sólo su no intromisión sino su reconocimiento que supone respetar el área de autonomía personal mientras no afecte a terceros: así fue  dicho por la Corte en el fallo “Arriola” sobre tenencia de estupefacientes para consumo personal.

El juez Carlos Fayt en su voto disidente, junto al de Petracchi, cuando en los 90 la mayoría de la Corte le denegó la personería jurídica a la “Comunidad Homosexual Argentina” dijo: “la protección del ámbito de la privacidad resulta de los mayores valores del respeto a la dignidad del ser humano y un rasgo de esencial diferenciación entre el estado de derecho y las formas autoritarias de gobierno”. 


El “Gran Hermano” creado por Orwell puede tener hoy nuevos rostros: la globalización de la información permite sin nuestro consentimiento -y a veces sin saberlo, con él- que desde cualquier sitio se conozcan nuestros movimientos, hábitos, preferencias y opciones de vida. Nuestra privacidad ha quedado a merced de ignorados, incontrolados y manipuladores poderes. La tentación autoritaria sigue siendo una permanente amenaza: las libertades individuales en el mundo han retrocedido y los poderes particulares y públicos avanzan cada día más sobre las vidas privadas, especialmente en el caso de los estatales, sobre los diferentes y  los excluidos.


El reducto más profundo de la lucha por la libertad del ser humano en el siglo XXI comienza por preservar los derechos a la intimidad, la privacidad y la autonomía personal cualquiera sea su condición social, su credo, su ideología o su color de piel. Un periodismo regido por reglas éticas más que por intereses comerciales puede contribuir a esa lucha, porque el ejercicio de la libertad de expresión consiste en la libertad de publicar pero también la digna libertad de no publicar cuando se afectan derechos fundamentales de la persona.

lunes, 12 de octubre de 2015

COMICIOS Y VOTO EN BLANCO


Por Oscar M. Blando. (Prof. de Derecho Político y Director de Reforma Política y Constitucional de Santa Fe).

Nota publicada en Rosario 12, Suplemento Rosario del Diario Página 12 del 13/10/2015

Una nota del periodista Carlos Pagni en el diario La Nación de la última semana disparó una discusión en torno a si el voto en blanco debía computarse o no para los porcentajes exigidos por la Constitución Nacional (CN) para consagrar Presidente en primera o segunda vuelta electoral. A mi juicio, más que una interpretación constitucional o jurisprudencial se trata -quizá- de una “expresión de deseos” del columnista ya que instala un debate saldado por la Constitución reformada en 1994: se consideran los votos afirmativos y no los votos en blanco.
En efecto, la Constitución en sus artículos 97 y 98 exige para proclamar la fórmula presidencial que los porcentajes se computen sobre los “votos afirmativos válidamente emitidos”. Es decir, además de “válidos” reclamó que sean “afirmativos”.
Los votos en blanco son válidos pero no afirmativos o positivos. En los términos de un fallo de la Cámara Nacional Electoral (CNE) del 2010 (: “Apoderados Alianza Grande-Catamarca): “Los votos valen o no valen, son o no son. Es decir entonces, que los votos en blanco no pueden constituir otra cosa que una subcategoría de alguna de aquéllas (votos “válidos” o votos “nulos”)…Desde un punto de vista jurídico, no cabe sino considerar a los votos en blanco como incluidos sustancialmente en la categoría de los votos válidos”.
Pagni cita dos fallos de la CNE que aparecen contradictorios. Sin embargo, no dice que una sentencia es anterior a la reforma de 1994 (Caso “Jorge Mera” del año 1987, resuelto por jueces que ya no lo son) y la otra posterior (Caso “Malamud” del año 2002, decidido por los mismos magistrados que integran hoy la CNE.). Este último fallo es el que sienta la jurisprudencia actual, porque toma en consideración la reforma de 1994 que es cuando se incorpora la exigencia de considerar “los “votos afirmativos válidamente emitidos”. Dice inequívocamente el Tribunal en “Malamud”: “los votos válidos pueden ser positivos -“afirmativos” en la terminología del artículo 98 de la C.N.- o negativos, como el caso del voto en blanco”. La Cámara no distingue como pretenden hacer algunos exégetas entre “afirmativo” y “positivo”. El máximo órgano judicial con competencia electoral en Argentina los ha asimilado: el voto afirmativo es el voto positivo, es decir, un voto a favor de una determinada candidatura u opción electoral.
Pero hay un argumento más: los sistemas electorales técnicamente y en sentido estricto, son concebidos como medio para traducir los votos en bancas o escaños, y los únicos votos que cumplen ese objetivo, son los votos positivos, que expresan la voluntad del elector de que su voto sirva para convertir a un candidato en presidente o legislador. Lo dice la Cámara en el fallo “Malamud” citado por Pagni: “Son los votos válidos afirmativos los que cumplen tal finalidad al haber existido una intención clara  por parte del elector de atribuir los cargos en disputa a los representantes…el voto en blanco, en cambio, si bien se trata de una herramienta valiosa que permite a los votantes manifestar su disconformidad con todos los candidatos y propuestas…representa una manifestación válida aunque (implica), en los hechos, una abstención de elegir entre las diversas propuestas formuladas en un sistema legal de sufragio obligatorio”. El voto en blanco no pretende pues, atribuir bancas a candidatos sino, por el contrario, repudiar con su abstención, a esos candidatos.
Esta es la interpretación constitucional y jurisprudencial correcta y hasta ahora pacífica. Es más, fue la “voluntad del legislador”: en rápida consulta, interrogué a los ex convencionales por Santa Fe Pablo Cardinale -quien fuera el más joven de la Convención- y al constitucionalista Iván Cullen, y ambos, suscribieron la interpretación que sostenemos: “no puede haber otra” dijeron.

Quedan pues las especulaciones, las evaluaciones políticas sobre a quién beneficia o perjudica hoy la decisión constitucional tomada en 1994, pero afirmo: 1) es peligroso confundir “deseos” políticos con reglas constitucionales; y 2) no contribuye a fortalecer los principios democráticos -y también republicanos- que a días de una elección presidencial crucial, se pongan en duda y se arrime incertidumbre sobre las claras reglas constitucionales vigentes. La Constitución aunque no “beneficie” políticamente a algunos en determinado momento, debemos respetarla y no desvirtuarla. Y esto vale para todos. Así sabremos merecerla.

martes, 29 de septiembre de 2015

DIEZ AÑOS SIN RUBÉN NARANJO


Por Oscar M. Blando (*) Presidente de la Fundación Rubén Naranjo.   
    

                                                                                                                                                    

El 3 de octubre se cumplen diez años de la muerte de Rubén Naranjo.

Su ausencia está demasiado presente. Y presumo que como el “hombre rebelde” de Albert Camus, Rubén no estaría feliz con el destino y las tragedias que en esta década le ha tocado vivir a la humanidad y con muchas de las cosas que nos han pasado a los argentinos.

Pero tal vez, si tuviera que elegir un tema sobre el que no tengo dudas Rubén estaría preocupado y ocupado y sobre el que escribiría, sería sobre la injusticia del hambre en el mundo y en estas tierras, especialmente la de muchos de nuestros niños, sumidos en la miseria y el desamparo.  

 En su maravilloso libro “Janusz Korczak, maestro de la humanidad”, (aquel hombre que acompañó junto a sus alumnos hasta el lugar de la máxima vergüenza: los campos de exterminio) Rubén escribió: “La humanidad sabe cuántas vidas costó la aventura del nazismo- máxima aberración del capitalismo- pero no es posible cuantificar las muertes que produce el hambre en el indiferente mundo actual. Mientras en cómodos escritorios se confeccionan planillas y se muestran gráficos, una hambruna apocalíptica se extiende como mancha de aceite sobre aldeas, pueblos y ciudades”.

Pero Rubén no se contentaba con la descripción de los hechos: su intransigencia ante lo injusto, se acompañaba con la condena a los responsables. Decía: “la marginalidad es una expresión de desprecio social que no se traduce solamente en el abandono de las personas sin medios para alcanzar niveles básicos de existencia, sino la perversa actitud de desconocerles la propia condición humana… y cuando en la marginalidad habitan niños, la responsabilidad de esa realidad es criminal, aunque no se vean las armas ni tampoco las manos asesinas”

La situación de los pibes de la calle y del desamparo lo laceraba. Y denunciaba citando a Gabriela Mistral: “Estamos enfermos de muchos errores y de otras tantas culpas, pero nuestro delito se llama: abandono de la infancia”. Y advertía con precisa crudeza los males que también en estos días sufren los jóvenes de la pobreza y la falta de oportunidades: “son atacados por antiguos flagelos y nuevos azotes: el maltrato, el hambre, el frío, la policía, la droga, el sida, el abuso sexual, la explotación laboral, la indiferencia y el desprecio social”. Pero sabía que la denuncia aunque necesaria no bastaba y cómo el mismo dijera: “mis preocupaciones se convirtieron en ocupaciones”. Por eso participó en la Asociación Chicos de Rosario, a quienes les consiguió, para su cobijo, un hogar. Allí dibujan, crean, aprenden, conviven, socializan. Siguiendo la tradición pedagógica de sus amigas Olga Cossettini y Rosita Ziperovich, confesó casi al pasar y con la humildad de los grandes: “No doy ninguna clase teórica. Nunca expliqué nada, los motivo...Nada de lo que sabía como educador, en mi paso por la facultad y la escuela me sirvió, solo me sirvió estar con ellos para mantener el diálogo”

Rubén sin proponérselo, nunca se resignó a sentirse “desteñido por el semitono de los demás”: sobresalió por algunas cualidades y valores que desde la Fundación Naranjo queremos rescatar y preservar: la fidelidad a sus convicciones, las luchas que dio desde la palabra y la militancia en las calles y en los foros, y por sobre todo, su conducta y coherencia sin bisagras.

Rubén fue un militante de la vida y nada de ella le era ajeno. Vinculaba el arte a lo social y por ello, durante la dictadura de Onganía participa de “Tucumán Arde”, obra colectiva vanguardista y contestataria realizada por pintores, fotógrafos, escritores, sociólogos y cineastas de Rosario, Santa Fe y Buenos Aires que privilegia el sentido ético-político de la obra de arte,. También  fue numen de esa inédita experiencia de cultura popular que fue "la Vigil", siendo Director de su Biblioteca y de la colección de las "Ediciones de aquí a la vuelta". 



Recuperada la democracia en 1983, regresó a la Universidad e integró el primer Consejo Superior de la U.N.R. y fue Director de Ediciones de Amsafé y de la Revista de educación y cultura "El Tintero Verde". En ese período intensifica su compromiso en el movimiento de derechos humanos: acompañó cada jueves duarnte años -y hasta que su salud le dijo basta- a Madres y Abuelas a las rondas en la plaza 25 de mayo, ese espacio de "dignidad absoluta" como Rubén lo denominó. Participa de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos que había ayudado a constituir en 1975, pero también con la firmeza de quienes tienen autoridad moral, denunció las violaciones a los derechos humanos ocurridas en Santa Fe en democracia, especialmente durante la década de los 90: funda junto a otros militantes el "Foro Memoria y Sociedad" destinado a demostrar la violencia institucional existente y a las víctimas de gatillo fácil y, con el mismo propósito, presidió la Comisión Investigadora de los crímenes ocurridos durante la crisis social del 19 y 20 de diciembre de 2001, denunciando con valentía a los ejecutores materiales pero especialmente a los responsables políticos de la represión.


Nuestra Fundación lleva el nombre de ese ciudadano ilustre que merecidamente la ciudad de Rosario, distinguió sobre el final de su vida y que Rubén, casi pidiendo disculpas, aceptó...Un hombre extraordinario, enamorado de la vida y la libertad.

Rubén cuenta en su libro sobre Korczak una escena conmovedora: el 4 de agosto de 1942, horas antes de que fuera asesinado en Treblinka junto a los docentes y los 200 niños del Asilo de Huérfanos Judíos de Varosia, el "Maestro de la Humanidad" escribió en su Diario: "He regado las flores, pobres plantas del orfanato, las plantas del orfanato judío... no se deben olvidar las rosas cuando arden los bosques"...Rubén se pregunta cómo un hombre que tuvo la valentía suficiente de enfrentar al nazismo, simultáneamente podía preocuparse ante lo inminente de la muerte, por "las flores del orfanato". Pero lo hizo. Porque, nos dice, Rubén: "los niños marginados, las flores y los pájaros fueron sus amigos. No pudo salvar las rosas y fue bosque. Bosque, piedra y faro".

A diez años de su muerte, como Korczack, Rubén Naranjo, es eso, bosque, piedra, nube, faro. 

XII CONGRESO NACIONAL DE DERECHO POLÍTICO

La Asociación Argentina de Derecho Político (AADP) organizó los días 23 y 24 de setiembre su XII Congreso Nacional en el Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires (UBA) sobre el tema general: “El futuro del Estado de Derecho”.





En nuestro caso, participamos en la Comisión sobre Estado de Derecho con la presentación titulada "La libertad de expresión en un Estado de Derecho. Luces y sombras en la Argentina"

Compartimos la Mesa con los Prof. Ana María Raggio; L. Rinaldi; Pablo Codarín; y María A. Pirola. 




Con posterioridad participamos del Panel sobre el Tema: "Representación Política y Sistemas Electorales", disertando en nuestro caso sobre: "Democracia, sistemas electorales y sistemas de votación". 


Compartimos el Panel junto a los Prof. Edgardo Costa (UBA); Ricardo Del Barco (UCC) y Mario Justo López (UBA). Moderó la Lic. Alejandra Díaz (UBA).


Sobre el final del Congreso, disertó el sociólogo Dr. Enrique Zuleta Puceiro sobre el "EL futuro del Estado de Derecho".

El acto de clausura del Congreso estuvo a cargo de la Sra. Decana de la Facultad de Derecho de la UBA, Dra. Mónica Pinto; por el Director del Departamento de Derecho Público I de esa Facultad, Dr. Alberto Dalla Vía y por el Presidente de la AADP, Dr. Jorge Edmundo Barbará. La imagen de los quienes cerraron el Congreso aparece junto a quienes participamos de la última jornada.








El gobierno provincial participó de una charla sobre Reforma y Modernización del Estado para alumnos de Ciencias Políticas

Funcionarios provinciales expusieron en el Auditorio de Casa de Gobierno sobre planificación estratégica, regionalización, modernización y sistemas electorales y boleta única. Estuvo destinada a estudiantes de la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional del Litoral (UNL) y fue organizado por el Centro de Estudiantes de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la UNL. y se realizó en el Auditorio de Casa de Gobierno.

El panel “Modernización y reforma del Estado. Regionalización, descentralización y planificación estratégica participativa”, estuvo a cargo de la subsecretaria de Planificación y Descentralización de la secretaría de Regiones, Municipios y Comunas, María Paz Gutiérrez; el subsecretario de Modernización de Gestión, Diego Gismondi; el director provincial de Planificación Estratégica Territorial, José Citroni; y la directora provincial de Regionalización y Descentralización, Eleonora Pizarro.
Además, el director provincial de Reforma Política y Constitucional, Oscar Blando, brindó la conferencia “Reforma Electoral. Sistema de boleta única” en la que expuso sobre sobre los sistemas electorales que hubo a lo largo de la historia tanto a nivel provincial como nacional.


SISTEMAS DE ELECTORALES, DE VOTACIÓN Y BOLETA ÚNICA
La jornada finalizó con una conferencia a cargo del director provincial de Reforma Política y Constitucional, Oscar Blando, quien expuso sobre reformas electorales, sistemas de votación y el sistema de boleta única que actualmente se utiliza en la provincia. Durante su intervención el funcionario hizo una diferenciación conceptual entre “reforma política” y “reforma electoral”, junto a un nutrido repaso sobre la aplicación de los mismos en nuestro país durante los últimos años.
Además, profundizando su explicación sobre cómo llevar adelante un proceso de reforma electoral, planteó las etapas que debe seguir dicho proceso, en el cual “no podemos aplicar una reforma si no sabemos por qué (las razones que justifican el cambio), para qué (cuáles son los objetivos de la reforma) y qué cosas queremos mejorar y evaluar los efectos positivos pero también los no deseados, siempre teniendo en cuenta el contexto social en el que vamos a aplicarla". Aseguró que un sistema electoral debe asegurar determinados principios: el pluralismo político, la proporcionalidad y el grado de conocimiento del sistema ”.
Sobre el sistema de votación y la boleta única que se utiliza en nuestra provincia explicó que “en la provincia de Santa Fe, tenemos un sistema de votación sumamente actual y es el mismo que se utiliza en otros países democráticos, que siguen eligiendo la boleta favoreciendo el pluralismo político, la equidad y la transparencia electoral”. Además remarcó “vamos a lograr una auténtica reforma electoral y política cuando reformemos la Constitución, que es la que establece el sistema electoral y por ende, la traducción de votos en escaños, osea, la asignación de bancas, por ejemplo”.
En ambas instancias -panel y conferencia- los expositores respondieron a las preguntas formuladas por los alumnos presentes.