Por Oscar M. Blando. (Prof. de Derecho
Político y Director de Reforma Política y Constitucional de Santa Fe).
Nota publicada en Rosario 12, Suplemento Rosario del Diario Página 12 del 13/10/2015
Nota publicada en Rosario 12, Suplemento Rosario del Diario Página 12 del 13/10/2015
Una nota del
periodista Carlos Pagni en el diario La Nación de la última semana disparó una discusión
en torno a si el voto en blanco debía computarse o no para los porcentajes
exigidos por la Constitución
Nacional (CN) para consagrar Presidente en primera o segunda
vuelta electoral. A mi juicio, más que una interpretación constitucional o
jurisprudencial se trata -quizá- de una “expresión de deseos” del columnista ya
que instala un debate saldado por la Constitución reformada en 1994: se consideran los
votos afirmativos y no los votos en blanco.
En efecto, la Constitución en sus
artículos 97 y 98 exige para proclamar la fórmula presidencial que los
porcentajes se computen sobre los “votos afirmativos válidamente emitidos”. Es
decir, además de “válidos” reclamó que sean “afirmativos”.
Los votos en
blanco son válidos pero no afirmativos o positivos. En los términos de un fallo
de la Cámara Nacional
Electoral (CNE) del 2010 (: “Apoderados Alianza Grande-Catamarca): “Los votos valen o no valen, son o no
son. Es decir entonces, que los votos en blanco no pueden constituir otra cosa
que una subcategoría de alguna de aquéllas (votos “válidos” o votos “nulos”)…Desde
un punto de vista jurídico, no cabe sino considerar a los votos en blanco como
incluidos sustancialmente en la categoría de los votos válidos”.
Pagni cita
dos fallos de la CNE
que aparecen contradictorios. Sin embargo, no dice que una sentencia es
anterior a la reforma de 1994 (Caso “Jorge Mera” del año 1987, resuelto por
jueces que ya no lo son) y la otra posterior (Caso “Malamud” del año 2002,
decidido por los mismos magistrados que integran hoy la CNE. ). Este último fallo es
el que sienta la jurisprudencia actual, porque toma en consideración la reforma
de 1994 que es cuando se incorpora la exigencia de considerar “los “votos
afirmativos válidamente emitidos”. Dice inequívocamente el Tribunal en
“Malamud”: “los votos válidos pueden
ser positivos -“afirmativos” en la terminología del artículo 98 de la C.N .- o negativos, como el
caso del voto en blanco”. La
Cámara no distingue como pretenden hacer algunos exégetas
entre “afirmativo” y “positivo”. El máximo órgano judicial con competencia
electoral en Argentina los ha asimilado: el voto afirmativo es el voto
positivo, es decir, un voto a favor de una determinada candidatura u opción
electoral.
Pero hay un
argumento más: los sistemas electorales técnicamente y en sentido estricto, son
concebidos como medio para traducir los votos en bancas o escaños, y los únicos
votos que cumplen ese objetivo, son los votos positivos, que expresan la
voluntad del elector de que su voto sirva para convertir a un candidato en
presidente o legislador. Lo dice la
Cámara en el fallo “Malamud” citado por Pagni: “Son los votos
válidos afirmativos los que cumplen tal finalidad al haber existido una
intención clara por parte del elector de
atribuir los cargos en disputa a los representantes…el voto en blanco, en
cambio, si bien se trata de una herramienta valiosa que permite a los votantes
manifestar su disconformidad con todos los candidatos y propuestas…representa
una manifestación válida aunque (implica), en los hechos, una abstención de
elegir entre las diversas propuestas formuladas en un sistema legal de sufragio
obligatorio”. El voto en blanco no pretende pues, atribuir bancas a candidatos
sino, por el contrario, repudiar con su abstención, a esos candidatos.
Esta es la
interpretación constitucional y jurisprudencial correcta y hasta ahora
pacífica. Es más, fue la “voluntad del legislador”: en rápida consulta,
interrogué a los ex convencionales por Santa Fe Pablo Cardinale -quien fuera el
más joven de la
Convención- y al constitucionalista Iván Cullen, y ambos,
suscribieron la interpretación que sostenemos: “no puede haber otra” dijeron.
Quedan pues
las especulaciones, las evaluaciones políticas sobre a quién beneficia o
perjudica hoy la decisión constitucional tomada en 1994, pero afirmo: 1) es
peligroso confundir “deseos” políticos con reglas constitucionales; y 2) no contribuye
a fortalecer los principios democráticos -y también republicanos- que a días de
una elección presidencial crucial, se pongan en duda y se arrime incertidumbre sobre
las claras reglas constitucionales vigentes. La Constitución aunque no
“beneficie” políticamente a algunos en determinado momento, debemos respetarla
y no desvirtuarla. Y esto vale para todos. Así sabremos merecerla.
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