miércoles, 19 de diciembre de 2012

Justicia: Independencia y democratización

Si quisiéramos sintetizar las dos tesis que aparecen en pugna en torno al papel de los jueces en democracia y en relación con su independencia, diríamos que una −la que sostienen algunos sectores del oficialismo nacional− dice que "los jueces deben respetar la voluntad popular y el Parlamento" y por tanto, sus decisiones son insusceptibles de ser revisadas y la otra, que los jueces, como poder "contramayoritario" pueden abrogar sin más las expresiones normativas de los representantes del pueblo.
Sin entrar en ese rico debate que trasciende largamente a la Argentina, a los fines de esta nota sólo diremos que ayuda a esta disyuntiva la concepción de democracia sustancial de Norberto Bobbio: se refiere a qué es lo decidible o no en democracia o lo que debe o puede ser decidido por cualquier mayoría, y que está garantizado por las normas sustanciales que regulan el significado de las mismas decisiones, vinculándolas al respeto de los derechos fundamentales y los demás principios axiológicos establecidos por aquélla.
No hay dudas de que el juez debe sujetarse a la ley que se presume legítima ya que es emanada de los órganos representativos de la voluntad popular, pero esa sujeción ya no es ni puede ser, dice Luigi Ferrajoli, como en el viejo paradigma positivista que sujetaba la ley cualquiera fuere su significado: los jueces deben sujetarse a la ley válida, es decir, coherente con la Constitución, el marco de convencionalidad y los derechos fundamentales reconocidos en ellas. Y para ello en la democracia constitucional (sustancial), en favor del equilibrio de las funciones del Estado, los jueces ejercen en nuestro país el control de constitucionalidad difuso de las normas, y a cualquier modesto juez, pero esencialmente a la Corte Suprema, le es solicitada su intervención para que determine si una ley o decreto contraría los preceptos constitucionales y los valores y principios que la rigen.
Esta es la manera en la que los jueces participan del proceso político democrático: justamente evaluando si la norma emanada de la voluntad popular expresada por las circunstanciales mayorías parlamentarias, tiene coherencia con los significados constitucionales y convencionales. Por eso no hay que "despolitizar" al poder judicial, en el sentido de quitarle funciones que le son propias: el control de constitucionalidad significa la incursión del poder judicial en el plano de las decisiones políticas, que "integra el proceso democrático" (C. Nino).
No toda ley de la democracia es constitucionalmente válida: las denominadas leyes de punto final y obediencia debida fueron dictadas por mayorías parlamentarias democráticas y eran normas formalmente válidas: pero la Corte en el caso "Simón" las declaró inconstitucionales, no porque no respetaran la voluntad popular, sino porque eran sustancialmente inválidas: no respetaban los principios constitucionales y los instrumentos nacionales e internacionales de derechos humanos. Con mayor actualidad aún puede advertirse esto cuando la Corte Interamericana en el caso "Gelman vs. República Oriental del Uruguay" sostuvo que la "ley de caducidad" contravenía lo dispuesto por la Convención Americana, todo ello pese a que la llamada "ley de impunidad" además de haber sido sancionada por un parlamento democrático, fue ratificada por el pueblo uruguayo en dos ocasiones, a través de un referéndum en un primer momento y luego por medio de un plebiscito.
La independencia de los jueces no depende pues de la sujeción al poder político y a las mayorías parlamentarias (que lo eligieron) sino a la Constitución (por la que juraron). Más aún, significa respetar la voluntad soberana del pueblo en la norma fundamental: el juez debe respetar primero las normas del poder constituyente y luego las normas de los poderes constituidos. Este es el principal fundamento de la legitimidad de la jurisdicción y de la independencia de los jueces.
Coincidimos con la presidente cuando reclama que la independencia de la justicia (diría de los jueces) sea "no sólo del poder político sino también del poder económico y de las corporaciones", pero agregamos: corporaciones que no se circunscriben a los poderes mediáticos: en democracia hay constelación de poderes e intereses sectoriales, empresariales, eclesiales, militares, sindicales, que se expresan con mayor o menor intensidad según la correlación de fuerzas existentes en el seno de la sociedad y operan no sólo sobre jueces, sino también sobre legisladores, funcionarios y gobernantes, que tiene como grave consecuencia complejos circuitos de corrupción e impunidad.
También hay que asegurar la independencia de los jueces pero no sólo de esas presiones "externas" de los poderes fácticos (políticos y no políticos), sino garantizar la independencia "interna" que se manifiesta en la fuerza que los tribunales superiores ejercen para revisar sentencias que no reflejan la "adhesión" a los criterios jerárquicos. El juez no debe ser concebido como empleado del ejecutivo, ni del legislativo, pero tampoco como empleado de ningún tribunal superior.
Distinto es la "partidización" de los jueces, no sólo entendida como la veda de los magistrados en actividades político partidarias, sino cuando se convierten en "parte", porque expresan los deseos o intereses de sectores políticos, económicos o sociales al momento de dictar sus sentencias. Lo que hay garantizar es que el órgano jurisdiccional no sea "parte" sino "inter partes", es decir, un tercero. Sin imparcialidad no hay jurisdicción. Sin embargo, imparcialidad no puede confundirse con "neutralidad": el juez no es neutral porque no existe neutralidad ideológica y por tanto, no existe un juez "aséptico" y "desideologizado". Esto es una ficción. Como se ha dicho, el juez es un ciudadano que participa en un mundo de ideas, creencias, comprensión y visión de la realidad. No hay jueces "eunucos políticos".
Democratizar el poder judicial es pluralizarlo, despartidizarlo e independizarlo de (todos) los poderes. En realidad, lo que hay que democratizar es la administración de la justicia que no debe confundirse con elegir jueces amigos: la administración de la justicia se democratiza en la medida que permite el mayor acceso a la misma de los justiciables, en la medida de la extensión y eficiencia de sus servicios y en la medida que controla los abusos de poder. Parafraseando a Roberto Bergalli: en el primer caso, ampliando los espacios democráticos en el nivel jurídico de la sociedad que permita privilegiar en el plano jurisdiccional a los más débiles, a los sujetos jurídicos sometidos a una determinada relación social de subordinación. En cuanto a los abusos de poder: si no se ponen auténticos límites y controles de nada valdrán ingeniosas y más o menos modernas instituciones judiciales, porque no existe remedio legal contra el nombramiento de jueces adictos, ni contra la jurisprudencia obsecuente ni contra decisiones que no respetan la tradición democrática.
 

viernes, 19 de octubre de 2012

La fe y los derechos


Dos instituciones han puesto en cuestionamiento mediante acciones judiciales -directa o indirectamente- el fallo "F.A.L." de la Corte Suprema Nacional, que en marzo de este año, interpretó -lo que el legislador ya en 1921 había estipulado, a mi juicio con claridad-: el artículo 86, inciso 2 del Código Penal, autorizando a que las mujeres víctimas de una violación pudieran abortar. Ambas instituciones -la Asociación para la Promoción y Defensa de la Familia en el caso de la CABA y el Partido Demócrata Cristiano en Santa Fe, tienen en común la fe en la religión católica.
La Corte en el citado fallo, bueno es recordarlo, no despenaliza el aborto ni impone conductas: reconoce la existencia concreta de un derecho a las mujeres a que voluntariamente puedan interrumpir el embarazo en casos de abortos no punibles. Podía haber ido más lejos, pero hasta ahí llegó.
Los distintos credos -incuida la religión católica- no están obligados a modificar sus concepciones y creencias, y como dice Andrés Gil Dóminguez, tienen la facultad de seguir cuestionando en un plano meta-positivo la moralidad del aborto, a afectos de lograr que la feligresía femenina nunca aborte en los supuestos de un embarazo producto de una violación. Pero desde esa misma perspectiva, es necesario que respeten los mandatos constitucionales y convencionales, que posibilitan elegir a las mujeres frente a dichas circunstancias una conducta distinta (por más inmoral que esta les parezca) a la que defiende el dogma de fe.
Es que no es un problema de fe, es una cuestión de derechos: la feligresía católica tiene toda la libertad de cuestionar el aborto y de no utilizarlo aún en casos no punibles: lo que no puede es imponer es ese plan de vida para toda la sociedad.
La interpretación de las normas jurídicas y el control de constitucionalidad en un Estado de Derecho la hacen los jueces, concretamente la Corte Suprema: ninguna institución -religiosa o no- por más prestigiosa o milenaria que sea, puede desconocerlo o alterarlo.
Pero es más, la Corte en el caso "FAL" impuso un mandato dirigido especialmente a jueces y médicos, como se ha dicho, les advirtió: "Señores, acá no hay margen para interpretar lo contrario: hay un permiso jurídico y es inaceptable que una mujer violada no pueda acceder a interrumpir su embarazo. Jueces: ustedes están para garantizar derechos, no para ser obstáculos en su ejercicio; y médicos: la protección integral de la salud de la mujer ultrajada es lo primero en un sistema laico como el nuestro".
La Corte interpreta el alcance del artículo 86 inciso 2 del Código Penal a la luz de los tratados de derechos humanos incorporados a la Constitución y a los fallos de esos Tribunales y resoluciones de otras instituciones, como la Organización Mundial de la Salud.
La sentencia, reiterada en "Pro Familia" de octubre de 2012, sostiene que toda mujer que se encuentre en las condiciones descriptas por la norma penal -y en base también al artículo 19 de la C.N. (privacidad)- no exige prueba de la violación y no puede ni debe ser obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo, y precisa: "la judicialización de esta cuestión, que por su reiteración constituye una verdadera práctica institucional, además de ser innecesaria e ilegal, es cuestionable porque obliga a la víctima del delito a exponer públicamente su vida privada, y es también contraproducente porque la demora que apareja en su realización pone en riesgo tanto el derecho a la salud de la solicitante como su derecho al acceso a la interrupción del embarazo en condiciones seguras".
Es la mujer embarazada, dice la Corte, que solicita la práctica -junto con el profesional de la salud- quien debe decidir llevarla a cabo y no un magistrado a pedido del médico. Solamente se exige la actuación de un solo profesional de la salud, puesto que requerir la intervención de más profesionales, constituiría un impedimento de acceso incompatible con los derechos en juego respecto de la no punibilidad y del pleno ejercicio de los derechos de la mujer que el legislador estableció.
El fallo aclara que no se admite ninguna clase de solicitud de consultas y obtención de dictámenes por cuanto conspiran indebidamente contra los derechos de quien ha sido víctima de una violación, lo que se traduce en procesos burocráticos dilatorios de la interrupción legal del embarazo. La insistencia de los médicos intervinientes en desarrollar conductas o prácticas obstructivas, es considerada una barrera al acceso a los servicios de salud, debiendo responder sus autores por las consecuencias penales y de otra índole que pudiera traer aparejado su obrar.
Es el Estado como garante de la administración de la salud pública el que tiene la obligación en estos casos de poner a disposición de la mujer que solicita la práctica las condiciones médicas e higiénicas necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida, accesible y segura. Rápida, por cuanto debe tenerse en cuenta que en este tipo de intervenciones médicas cualquier demora puede derivar en serios riesgos para la vida o la salud de la embarazada. Accesible y segura pues, aun cuando legal en tanto despenalizado, no deben existir obstáculos médico—burocráticos o judiciales para acceder a la mencionada prestación que pongan en riesgo la salud o la propia vida de quien la reclama.
Hay en la sentencia un mandato también para las autoridades nacionales y provinciales: deben implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios -como lo ha hecho la provincia de Santa Fe- para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas de acceso a los servicios médicos. En particular, deberán contemplar pautas que garanticen la información y la confidencialidad a la solicitante, evitar procedimientos administrativos o períodos de espera que retrasen innecesariamente la atención y disminuyan la seguridad de las prácticas, eliminar requisitos que no estén médicamente indicados y articular mecanismos que permitan resolver, sin dilaciones y sin consecuencia para la salud de la solicitante, En ese contexto, deberá asegurarse un ambiente cómodo y seguro que brinde privacidad, confianza y evite reiteraciones innecesarias de la vivencia traumática: la prestación de tratamientos médicos preventivos para reducir riesgos específicos derivados de las violaciones, la obtención y conservación de pruebas vinculadas con el delito, la asistencia psicológica inmediata y prolongada de la víctima, como así también el asesoramiento legal del caso.
Por fin, el fallo de la Corte cita expresamente al gran maestro del derecho, Carlos Nino: el principio de dignidad proscribe que las personas sean tratadas de manera utilitaria… la pretensión de exigir de llevar a término un embarazo, que es la consecuencia de un ataque contra los derechos fundamentales de la mujer, resulta a todas luces desproporcionada y contraria al principio de dignidad postulado, el cual impide exigirle a las personas que realicen -en beneficio de otras o de un bien colectivo- sacrificios de envergadura imposible de conmensurar.

Artículo publicado en el diario La Capital, el 22 de Octubre de 2012.

 

miércoles, 12 de septiembre de 2012

Final Abierto: una charla en El Cairo con Rodolfo Montes

 
El 12 de Septiembre el Doctor Oscar Blando y el politólogo Juan José Gianni mantuvieron una charla con el periodista Rodolfo  Montes del programa "Final Abierto" en el bar "El Cairo" de Rosario sobre la reforma constitucional de Santa Fe y la Nación.

domingo, 9 de septiembre de 2012

No hay reforma política sino cambia la Constitución provincial

El director provincial de Reforma Política y Constitucional, Oscar Blando, cree que es tiempo de modificar la Constitución santafesina y asegura que el peronismo no presta consentimiento por dos motivos: la posibilidad de la re-reelección del gobernador y el mantenimiento del Senado tal cual funciona actualmente.
En una entrevista con LaCapital, Blando revela que Antonio Bonfatti se comprometió a no ir por un nuevo mandato si la Constitución es reformada, rechaza el intento de limitar el uso de la boleta única —como propuso el diputado de la UCR Santiago Mascheroni— y se muestra a favor de la limitación de los mandatos de los legisladores.
—¿Por qué es necesaria la reforma constitucional en Santa Fe?
—Es una Constitución cuya reforma está en el contexto de mediados del siglo XX, con una estructura pensada en la inestabilidad política. En aquel tiempo Frondizi estaba destituido. Roberto Rosúa cuenta una anécdota y dice que había tanto temor de que la Constitución de 1962 no fuese sancionada, que la publicaron en el diario El Litoral. El ruido de las armas estaba presente y eso prefiguró una estructura de gobierno. Eso privilegió la cláusula de gobernabilidad en el Poder Legislativo, a semejanza de la italiana de 1947. Santa Fe no cambió su Constitución en el proceso de reforma del 86-87 ni en el 94. Uno de los puntos a incorporar es el aggiormamiento de derechos y garantías: como el amparo, que debe adaptarse a la Constitución nacional. Santa Fe vive un proceso de reformas judiciales sustanciales, donde se crea el servicio de la acusación y de la defensa pública, que divide los roles, pero la Carta Magna sostiene que el procurador es jefe de los defensores y fiscales al mismo tiempo. Hubo un fallo de la Corte en el caso Bassó que habla de adaptar la Constitución al nuevo sistema.
—¿Otros puntos son autonomía y Poder Legislativo?
—Sin dudas. La autonomía municipal de Rosario se puede hacer por ley, pero supone atribuciones de competencia de poder, y eso se fija por la Constitución. Hay un operativo constitucional incumplido por la provincia. Y respecto a la organización del poder, aparecen los mecanismos de control, limitación, no concentración. El sostenimiento de la cláusula de la gobernabilidad es insostenible, pero algunos catalogan que es inconstitucional. Ataca el sistema representativo el tema de la composición de la Legislatura, que otorga la mayoría en Diputados al que gana las elecciones.
—¿Y por qué se supone que es inconstitucional?
—Eso supone una sobrerrepresentación por sobre los votos reales. El ejemplo de lo que pasó en Santa Fe: el PJ sacó el 34 por ciento y obtuvo el 56 por ciento de las bancas. Un sistema electoral en sentido estricto supone un procedimiento que establece cuántos escaños se consiguen según los votos obtenidos. Cuanto mejor se refleje el equilibrio entre votos y bancas mejor será el sistema. Santa Fe tiene un sistema inequitativo e injusto que roza la inconstitucionalidad. Pensemos que el Senado tiene el sistema de circunscripciones uninominales, del cual soy un ferviente opositor.
—¿Por qué?
—Se pueden desvirtuar o anular a las minorías. Al tener un solo candidato, el que gana por un voto se lleva todo. En el 2007, con Binner, significó que había ganado pero tenía una amplísima minoría en Senadores. Si hay una distorsión en Diputados y otra en Senadores, la Asamblea Legislativa que le otorga el acuerdo a jueces, al tribunal electoral y de cuentas, juega un papel sustancial. El sistema proporcional, de acuerdo a los resultados de las últimas elecciones, hubiese significado que el PJ saque 21 bancas, el Frente Progresista 20 y el PRO 9. Eso es expresar la voluntad popular, lo otro es trastocar la voluntad popular.
—En vez de ir por más transparencia en la elección, se presentó un proyecto para limitar la boleta única.
— Lo primero que debemos preguntarnos es qué queremos solucionar con una reforma. Si queremos resolver el tema de la gobernabilidad, el problema no está en la boleta única sino en la Constitución. No hay reforma política sin reforma constitucional. La boleta única es un sistema de votación, pero no determina cuántas bancas se obtienen según los votos. Hay que tocar la Constitución. El tema de la boleta única por categorías, según todos los estudios, advierte que favorece el voto cruzado, profundiza el voto dividido.
—¿Y cuándo será la oportunidad de la reforma?
—El tema de la oportunidad política no es de mi área. ¿Pero cuáles son las razones para que se hable de una reforma de la Constitución nacional y no de la provincial? Por dos argumentos centrales a la hora de convocar al justicialismo: la reelección del gobernador y el Senado. La no reelección del gobernador está garantizada por Bonfatti, quien dijo que no va a utilizarla. Es más, puede haber una cláusula que lo inhiba de participar. Cuando él me convocó en enero me dijo que no iría a la reelección porque juró por una Constitución que se lo prohíbe. Mendoza y Santa Fe son las únicas provincias que no tienen reelección. Y respecto al Senado, el justicialismo siempre quiso mantenerlo. Pero en el proyecto que ingresó durante la gestión de Binner se establece el mantenimiento de esa Cámara. Después, sí, se puede discutir el diseño.
—Hoy por hoy no está clara la funcionalidad de la bicameralidad. Los roles se confunden, la diferenciación es muy difusa.
—El diseño administrativo del Senado no refleja la realidad geográfica, política y económica de la provincia. Sería posible hacer un diseño diferente, aún con el Senado. Por eso, si esos temas están resueltos (no reelección del actual gobernador y Senado), no veo argumentos de fondo como para no discutir la reforma.
—Ahora bien, no hay reforma política posible sin limitación de los mandatos legislativos. ¿Se contemplará eso en una reforma constitucional?
—Puede ser. Es una posibilidad. Hay legisladores que vienen desde la época del regreso de la democracia. Todo dispositivo que tienda a limitar los poderes es positivo. Es absolutamente posible que se limite el mandato de los legisladores en una reforma constitucional.
—Pero si Santa Fe va a la reforma constitucional se caerían los argumentos del socialismo para rechazar lo mismo a nivel nacional, algo que quiere el kirchnerismo.
—Hay argumentos por los que no se debe reformar la Constitución nacional, pero no me corresponde hablar de las razones políticas. El intento de quienes rodean al kirchnerismo, que empezó con "Cristina eterna" y siguió con las declaraciones de Ricardo Forster a LaCapital, teologiza la política. La eternidad es un concepto religioso, no político. Borges escribió que la eternidad es un artificio espléndido de la intolerable opresión de lo sucesivo.
 

miércoles, 5 de septiembre de 2012

El voto de los niños

"Niño es todo ser humano menor de dieciocho años de edad" dice la Convención de los Derechos del Niño que integra el bloque de constitucionalidad, y es por tanto, norma suprema, aplicable y operativa. Técnicamente hablando, el proyecto en discusión en el Congreso nacional propone habilitar el derecho al voto a niños de entre 16 y 18 años en forma optativa.
Preguntarle a un profesor de Derecho Político si está de acuerdo con la ampliación de los derechos políticos a las personas es como preguntarle a un médico clínico si está de acuerdo en la necesidad de que todas las mujeres se realicen el papanicolau. Se presume entonces mi respuesta. Sin embargo, el tema es algo más complejo y es saludable el debate público.
La universalización del sufragio ha sido históricamente una conquista de las luchas democráticas. El notable filósofo Norberto Bobbio decía que una sociedad en la que tienen derecho a voto los ciudadanos mayores de edad es más democrática que aquella que solo pueden votar los propietarios pero menos democrática que aquella en que también tienen derecho al voto las mujeres. Es decir, la ampliación del derecho al voto democratiza las sociedades. Ahora bien: el pensador italiano también sostenía que la calidad democrática de una sociedad se mide no sólo por el número de aquellos que tienen derecho a participar en las decisiones que lo afectan sino los espacios en que pueden ejercer este derecho.
Pregunto, ¿cuáles son los espacios reales donde los jóvenes pueden escuchar y ser escuchados? ¿en qué lugares se les permite opinar y más aún, participar, decidir y votar?
Sin perjuicio de ciertas políticas públicas gubernamentales, como ocurre actualmente en Santa Fe con el Gabinete Joven, una de las características de nuestro tiempo, sesgado por el individualismo y la fragmentación social, es la escasa representación que como sector tienen los jóvenes, especialmente en los espacios institucionales naturales donde se desenvuelven: los educativos. Todavía a casi 30 años de democracia, en muchos lugares del país los centros de estudiantes no existen y en muchos otros las autoridades de los colegios secundarios discuten si "aceptan" implementarlos.
Ni qué decir la actitud de directivos, docentes e incluso padres, de aplicar la ley vigente de mi autoría que tiene 20 años en Santa Fe, que es la que incorpora los Consejos de Escuela, órgano deliberativo y decisional, que permite dialogar y proponer soluciones compartidas en un mismo ámbito y donde el niño (y el adolescente) tienen voz y voto junto a los demás estamentos educativos. Muchos de los problemas actuales, como la violencia en las escuelas, tendrían canales de discusión y solución, si abriésemos la escuela a esta experiencia de diálogo y participación democrática. Dicho de otro modo: la paradoja consiste en que si el proyecto gubernamental prospera, el niño podrá votar a presidente de la Nación pero no puede elegir al presidente del centro de estudiantes. Podrá elegir a un diputado nacional pero no al consejero de su escuela.
¿Y nada tiene que decir la familia en todo esto? Cuántas veces escuchamos a padres que cuando sus hijos llegan a la Universidad, aconsejan: "no te metas en política" y menos en los centros de estudiantes porque "perdés el tiempo". Muchos padres tiene la fuerte responsabilidad de "bajar una línea" individualista, competitiva y antipolítica donde están absolutamente ausentes valores como compañerismo, solidaridad, compromiso social.
En esa línea "coherente" de pensamiento, desde el sistema educativo, poco se ha ayudado: so pretexto de la crítica al enciclopedismo, muchos planes de estudio eliminaron, cambiaron o subalternizaron la sistematización de los estudios históricos y las asignaturas sociales relacionadas con la instrucción cívica y democrática. "¿Para qué me/les sirve?" replicaron —autistas— no pocos padres, docentes y alumnos. Cuando algún chico, trataba de demostrarme la inutilidad de la materia en un colegio como el Instituto Politécnico y que su meta era "recibirse", como docente le respondía: "podrás recibirte o quizá no de arquitecto, ingeniero -hay muchos factores que influyen- pero es seguro que te vas a recibir de ciudadano. No desaproveches estos espacios que te dan los colegios públicos y gratuitos".
Por estas y otras razones, muchos jóvenes -nunca es bueno generalizar- llegan a nuestra Facultad de Derecho, con severas insuficiencias no ya de cultura política, sino de elemental información histórica y cívica. (Esto no hay que bendecirlo ni minimizarlo sino criticarlo y corregirlo). Y desde luego, "huyendo" de los espacios de participación, especialmente, los políticos.
La última dictadura y luego la década del 90 hicieron lo suyo: el temor de los padres hace referencia, en ocasiones, a los riesgos que sufrieron quienes decidieron participar en política en un pasado trágico. A su vez, uno de los peores legados del neoliberalismo fue la privatización del debate público y haber hecho creer que la cosa común puede resolverse con decisiones individuales y recursos privados.
También sería bueno a esta altura, preguntarles a los destinatarios de estas preocupaciones, los niños, sobre cuáles son sus aspiraciones, problemas, e inquietudes sociales y cívicas. Un Proyecto de Extensión Universitaria de la Facultad de Derecho de la UNR que dirijo, conjuntamente con la Fundación Ejercicio Ciudadano titulado "Ciudadanía y participación: de la motivación a la construcción de espacios" busca fortalecer el vínculo entre los jóvenes y la política. Los participantes del proyecto del que diera cuenta La Capital del día 31/8/2012, elaboró un Decálogo de Demandas juveniles desde el año 2007, destinado a hacer visibles las principales necesidades antes los tomadores de decisiones. Los destinatarios del proyecto son chicos de entre 15 y 21 años, pertenecientes a cuatro y quinto año de escuelas secundarias. Ellos mismos priorizaron el Decálogo de demandas, entre otras: "quiero que me ayuden a conseguir mi primer empleo; a las mujeres se les hace más difícil; los docentes no nos escuchan; tengo un amigo gay y lo apoyo; nadie debería ir en cana por fumar porro; me siento inseguro a la salida de un boliche; a los jóvenes no nos tienen en cuenta a la hora de decidir cosas importantes". Los chicos de entre 18 y 21, dijeron: "la gente a las que voto, no nos representa". Los jóvenes entre 15 y 18 años, no reclamaron el derecho al voto.
Debemos tener en cuenta todos estos datos, factores y circunstancias, para no empobrecer o simplificar el debate. Como adelantamos: es loable ampliar el número de aquellos que tienen derecho a decidir sobre las cuestiones colectivas pero también los ámbitos en que pueden ejercer este derecho. Porque tanto o más importante es posibilitar la construcción de espacios de participación donde la voz de los niños, en los términos de la Convención, pueda ser escuchada y donde se les permita tomar decisiones y a la vez adquirir responsabilidades y compromisos. La voz de los niños no sólo tiene que ser escuchada en las urnas y cada cuatro años: este no es un tema electoral ni partidario —o no debiera serlo- sino de democracia y ciudadanía. El "voto" decisorio de los chicos debería ampliarse a los espacios culturales y barriales, a los partidos políticos, a las políticas gubernamentales, a las familias, y fundamentalmente al interior de las instituciones educativas. Esto permite construir ciudadanía: ampliar las fronteras de los derechos y garantías y adquirir conciencia crítica, social y cívica, teniendo presente, lo que decía Alicia Moreau de Justo: la democracia comienza en los bancos de la escuela.
 

jueves, 26 de julio de 2012

Cemupro: La reforma política en el plano nacional y provincial

 
La reforma política en el plano nacional y provincial
La implementación de la boleta única en Santa Fe y la agenda pendiente

Jueves 26 de Julio de 2012

CEMUPRO, Santa Fe 1112, Subsuelo

 16.30 hs Café de bienvenida
17.00 hs Presentación de la Jornada a cargo de   Dip. Alicia Ciciliani, CEMUPRO y Lic. María Rigat- Pflaum, FES Argentina
17.30 hs  Evaluación de la reforma política en el plano nacional

Expositora: Maria Page, Coordinadora del Programa de Politica y Gestión de Gobierno de CIPPEC
Comentarista: Mauricio Maronna, Periodista, Diario La Capital de Rosario

18.15 hs. La experiencia de implementación de boleta única en la provincia de Santa Fé

Expositor: Oscar Blando, Docente e Investigador universitario, Director  de Ref. Política y Constitucional, Min. Gobierno  y Ref. de Estado, Santa Fe
Comentaristas: Pablo Javkin, Ex Legislador Provincial, Coalición Cívica                     Leo Ricciardino,  Periodista, Diario Página 12, Rosario         

19.00 hs Debate
19.30 hs Cierre  de la Jornada a cargo de Lic. Pablo Bustos, FES Argentina
19.45 hs Lunch

 

 

Oscar Blando con el periodista Leo Ricciardino
 

miércoles, 13 de junio de 2012

El Constitucionalismo en Latinoamérica

Panel compartido con Roberto Gargarella y Ricardo Terrile sobre el tema "El Constitucionalismo en Lationoamérica", organizado por el Centro de Estudiantes de la Facultad de Derecho el día miércoles 13 de junio de 2012.

El siguiente texto es una versión ampliada y corregida de la ponencia del Dr. Oscar Blando.

martes, 8 de mayo de 2012

Entrevista al nuevo Director de Reforma Política y Constitucional de Santa Fe

El Dr. Oscar Blando, Director de Reforma Política y Constitucional de la Provincia de Santa Fe, estuvo presente esta mañana en el programa televisivo "Bien Temprano" que se emite por Canal 5 de la ciudad de Rosario, hablando sobre la necesidad de la reforma constitucional. La nota se extiende desde el minuto 6:08 hasta el 14:50.

 Ver Entrevista en Bien Temprano

miércoles, 11 de abril de 2012

Reflexiones: 50 años de la Constitución de Santa Fe

El 14 de abril de 1962 se sancionaba la Constitución de Santa Fe en medio de profundas convulsiones políticas en el país. Durante el desarrollo de las sesiones que se habían iniciado en enero de ese año, caía el 29 marzo el presidente Arturo Frondizi merced a la última de las muchas asonadas militares que sufriera durante su mandato.
Pese a todo, y con el ruido de las armas como telón de fondo, los constituyentes de 1962 acordaron una Constitución que fue el reflejo de la política y de las ideas predominantes de ese tiempo en el mundo de posguerra y en la Argentina (que incluía al peronismo proscripto). Fue una reforma profunda y casi total. Sólo un artículo no fue discutido: la ciudad capital, que seguiría siendo Santa Fe.
Duros y profundos debates signaron las sesiones, pero de la lectura argumentativa de los discursos se advierte que predominó un denodado intento consensual en sus protagonistas.
Con los disensos del caso, la mayoría constituyente recogió la fuerte impronta de una cosmovisión "occidentalista" cuyo antecedente inmediato fue la Constitución italiana de 1947, que unió la doctrina social de la iglesia con el constitucionalismo social y lo que se ha dado en llamar el "solidarismo desarrollista", abandonando la matriz liberal individualista de la Constitución de 1900 que había tenido vigencia hasta entonces. Como en el texto constitucional italiano, el respeto a la libertad de cultos se confundía a su vez con el reconocimiento a la religión católica como única religión del estado (art. 3 de nuestra actual Constitución) y el igualitarismo social reclamaba un Estado mucho más activo para "remover los obstáculos de orden económico y social que, limitando de hecho la igualdad y la libertad de los individuos, impidan el libre desarrollo de la persona humana y la efectiva participación de todos en la vida pública, económica y social de la comunidad" (art. 8 de nuestro actual texto).
La Convención dio cuenta de la disputa por ese entonces todavía vigente entre partidarios de la autarquía y la autonomía municipal: la Carta Magna no consagró esta última pese al antecedente de la Constitución progresista de 1921, derogada por el manotazo autoritario de 1935. También fue motivo de fuertes discusiones el tema de la inamovilidad de los jueces, la constitucionalización del amparo y la consagración del derecho a réplica, adoptado pese a los lobbys de cierta prensa de la época y que recién se instituye a nivel nacional en 1994. La organización del poder formalizó el actual sistema de "mayorías", buscando darle gobernabilidad al Ejecutivo y rodeándolo para ello de importantes facultades, fruto del contexto histórico y en momentos en que estaban intervenidas las instituciones democráticas de la nación y las provincias.
Sobresalieron los discursos y debates de muchos convencionales que ya no están entre nosotros: Aldo Tessio, Luciano Molinas, Roberto Rovere, Eugenio Malaponte, Decio Ulla, Héctor Gómez Machado, Mario Mosset Iturraspe, Luis Güena, Fernando Viñals, Arturo de la Torre, J. M. Rojo y el "Gringo" Viale, entre otros.
                                             Los convencionales jurando en sus cargos.

Sabido es: adscribimos a la necesidad de reformar esa Constitución de 1962. Santa Fe no adhirió al mayoritario espíritu reformista de mediados de los 80 que signó el derecho público provincial argentino ni modificó su carta magna pese a la reforma nacional de 1994. No es cuestión de revisionismo crítico, es necesidad de adaptación a los nuevos tiempos, incluso adecuación a principios y valores sustantivos incorporados al actual texto nacional.
Deberán contemplarse nuevos derechos, especialmente de los excluidos, de las minorías, de los que sufren "nuevas" discriminaciones y discutirse la adecuación de otros: la necesidad que una religión no sea "la" religión del Estado, la actualización de la acción amparo, la consagración reglamentaria de la autonomía municipal como lo ordena la Constitución Nacional, la incorporación de los institutos de democracia semi directa, el debate sobre la integración y representación en el poder legislativo, los mecanismos de control, la constitucionalización del consejo de magistratura y la incorporación del Ministerio Público de la Acusación y el Servicio Público de la Defensa adoptado legislativamente por la provincia según su nuevo sistema de enjuiciamiento penal, adecuación que la propia Corte provincial propició en el caso "Bassó".
La Constituyente del 62 tuvo la virtud de no estar presidida por urgencias reeleccionistas: ninguno de los partidos políticos tradicionales, salvo el minoritario Partido del Trabajo y del Progreso, propuso la reelección inmediata del gobernador. La anterior gestión provincial y la actual, que han manifestado la intención de convocar a un debate sobre la reforma de la Constitución, han advertido que si se decide la reelección del gobernador será a futuro, pero nunca podría beneficiar al funcionario que juró por una Constitución que lo prohibe. Ese compromiso despeja razonables dudas y posibilita el diálogo. Muchos intentos de reformas en Argentina naufragaron por las ambiciones reeleccionistas de sus propulsores.
Pero todos estos temas serán parte de un debate necesario y futuro, que deberá contar con el consenso de los partidos políticos, de las instituciones de la sociedad civil y de la ciudadanía.
Hoy es hora de reconocer los valores e institutos contenidos por la Constitución de 1962, muchos de los cuales siguen absolutamente vigentes. Y es hora también de honrar a los constituyentes que consagraron ese texto en un difícil clima político institucional. Por eso es justo que diversos sectores, pero esencialmente la Legislatura santafesina y el Ejecutivo que preside el gobernador Bonfatti, otorguen por estos días, ese reconocimiento a los constituyentes elegidos por el pueblo y que votaron la Constitución que nos rige: Roberto Rosúa, Danilo Kilibarda, Rafael Martínez Raymonda, Héctor García Sola, Clyde B. de Altieri, Miguel Salmen, Héctor Sandler, Pedro Fernández.
En un país donde tantas veces hemos subalternizado nuestras instituciones, tiene un alto valor simbólico y de convivencia cívica, esta conmemoración que es parte de la mejor historia de la provincia: la Santa Fe democrática.
                                                   
                                      El Gobernador Silvestre Begnis jura la nueva Constitución.
                                                     

domingo, 18 de marzo de 2012

Algo Personal (con Baby Etchecopar)



"Se arman hasta los dientes en el nombre de la paz, juegan con cosas que no tienen repuesto y la culpa es del otro si algo les sale mal". (J. M. Serrat).

Confieso que con tipos como Baby Etchecopar siempre he tenido "algo personal" (aunque nunca nos hayamos cruzado en la vida).

¿Es políticamente correcto que lo diga ahora cuando ha sido víctima de un hecho tan grave como el vivido?. No lo sé. Lo que sí sé, es que desde antes de este lamentable suceso que ha sufrido él y su familia, nunca comulgué (y creo que muchos tampoco) ni con su estilo, ni con sus formas de comunicación mediática y menos, con sus concepciones ideológicas y la manera de querer resolver los conflictos personales y sociales. Aclaro, anticipatoriamente, que nada puede justificar el accionar delictivo del grupo que actuó con armas de fuego y violentamente. Pero Baby resolvió esa dramática situación del mismo modo violento y en la forma que lo viene anunciando en los medios que lo haría. Y ese es el tema: Que ese estereotipo de personaje público -ahora desde el lugar de la víctima- sea elevado socialmente al valiente justiciero a imitar, revitalizando el viejo debate instalado hace años por el Ingeniero Santos: la justicia por mano propia.

"Resulta bochornoso verles fanfarronear a ver quién es el que la tiene más grande".

Baby se ufana de sus posturas machistas, discriminadoras, violentas, adornadas con sus modales de matonismo "porteño". Expresa la inocultable búsqueda (impune) del rating a cualquier precio, así sea utilizando el mal gusto hasta lo insoportable: Hizo un culto del insulto a sus oyentes, que a su vez, le respondían con similares groserías. Son antológicos los diálogos en vivo donde para refutar a una oyente agresiva no tenía el menor empacho de estigmatizar su nombre y su sexo: "Grasa, ¿cómo te vas a llamar Rita?". O para contestar los insultos de un irritado oyente, lo desafía a encontrarse después del programa así "te pego y te violo". Baby Etchecopar hizo siempre una televisión amarillenta cuyo discurso apeló al "realismo" mezclando lugares comunes, mal gusto y prejuicios violentos, y como ha dicho de estos casos el semiólogo Oscar Steimberg: "Cuando hay pobreza de enunciación, y se acude a la apelación de un sentido común utilizado en términos polémicos y repetitivos, sin idea más que la de explotación del prejuicio más elemental, ahí es donde lo bizarro no es descriptivo, sino que se trata de algo directamente de mala calidad".
La demagogia es su arma preferida. En las épocas de mayor desprestigio de los políticos Baby no se contentaba con incentivar el "que se vayan todos". Proponía la violencia en sus más diversas formas: a Nicolás Gallo, ex funcionario del gobierno de De la Rúa, prometió, desde Radio 10, "cagarlo a patadas", cuestión por el que fue llevado a la justicia (Página/12 - 15/9/2002).

"No conocen ni a su padre cuando pierden el control".

En su simplificador y también demagógico discurso sobre la inseguridad (los primeros en solidarizarse ahora fueron Blumberg, Hadad y Gelblum) nunca tuvo dudas: "No podés pasar cerca de las villas porque los morochos se te tiran encima". Y ¿qué deberíamos hacer con los "morochos"?. Baby tenía la respuesta expeditiva: "Los mato, los cago a tiros". Lamentablemente para él y su familia y para el asaltante muerto, lo hizo aunque haya puesto en riesgo, aún más, la vida de sus seres más cercanos. Su trofeo mayor había sido conseguido: Matar al delincuente de ocho balazos con el Rolex de su propiedad en la muñeca del asesinado.
Me adelanto a las posibles sinceras (y las chicanas) críticas a mi visión sobre Baby y el grave suceso que tuvo que vivir. He dicho que nada justifica el accionar delictivo y violento del grupo armado; sé de las (i) responsabilidades del Estado y del problema de la inseguridad, y también de la disyuntiva sobre el comportamiento individual de cada uno de nosotros en circunstancias parecidas. Todo ello está presente en mi análisis. Sólo digo aquí que las armas sirven para matar, no para defenderse, y si no que lo diga el padre que intentando balear al asaltante mató por error a su propio hijo. Pero además, las armas no siempre son utilizadas para disparar a delincuentes: Al contrario, de acuerdo con estudios de la Red Argentina para el Desarme (RAD), lo recurrente es que las muertes violentas sean consecuencia de "conflictos personales que derivan en lesiones por disposición de armas: sólo la cuarta parte lo es en ocasión de robo". Si el ex Gobernador de Río Negro Carlos Soria no hubiese tenido un arma en su dormitorio conyugal (cuyo destinatario sin dudas era un delincuente), hoy estaría vivo.
Digo también que las soluciones violentas no son soluciones, son problemas. Que nunca tendría un arma ni pondría en un riesgo mayor a mis seres queridos por defender el robo de un reloj o cualquier objeto patrimonial. Que nadie merece morir, y en este hecho, hay por lo menos un muerto y varios heridos. Estas cosas me diferencian, desde luego del violento asaltante, pero también de Baby Etchecopar que debemos tratar como lo que en estos momentos es, víctima de un robo violento, que a su vez gatilló y mató a su atacante. Pero no debe ser considerado un héroe nacional a imitar, ni debemos emular a este nuevo "justiciero americano". La peor consecuencia de este hecho para una sociedad democrática, sería la legitimación social de su accionar y del discurso que Baby Etchecopar y tipos como él, quisieron y quieren instalar como virtuoso. Este debate es político, sin dudas, pero a la vez, algo personal nos separa.

Artículo publicado en la contratapa de Rosario 12 el 18 de marzo de 2012