domingo, 6 de octubre de 2013

Diez razones para una Reforma Constitucional

El Gobernador de la Provincia Antonio Bonfatti ha anunciado que luego de las elecciones del 27 de octubre convocará a los partidos políticos en la búsqueda de consensos para la reforma de la Constitución Provincial.
Toda Constitución y cualquier reforma implica un acuerdo democrático y colectivo: "un pacto de garantías y convivencia" que debe perdurar en el tiempo. Teniendo en cuenta antecedentes en esta materia, los argentinos aprendimos que las reformas constitucionales no deben imponerse, deben acordarse.
 


Se necesita consenso. Consenso político, especialmente con los partidos con representación parlamentaria que deben habilitar la necesidad de la reforma. Sin ese acuerdo previo no hay reforma. Pero también necesitamos consenso social, esto es que la ciudadanía -el “demos”- se apropie del debate y de los contenidos sobre la reforma, garantizando que suvozsea escuchada y se sienta protagonista del cambio institucional. La participación igualitaria y pública permite algo fundamental: tomar conciencia cívica sobre los beneficios que la reforma y la Constitución significan concretamente para la (su) vida en una sociedad democrática.

Los santafesinos y las fuerzas políticas que los representan debiéramos encontrar las coincidencias necesarias para abordar las reformas pendientes. Es más lo que une que lo que separa. No para hacer reformas refrendatarias sobre “pactos” o “paquetes” cerrados acordados con anterioridad: se propone acordar una agenda de temas y líneas propositivas fundamentales que habiliten la reforma y que luego sea el voto popular quien defina, entre las distintas alternativas políticas que conformaran la Convención Constituyente, qué cambios y con qué dirección y profundidad los prefiere.

Esbozaré, por cuestión de espacio, sólo diez razones (que engloban a muchas más) por las cuales entiendo debe reformarse la Constitución:

1) La Constitución de 1962, adelantada para su tiempo, fue el reflejo de las ideas predominantes en el mundo de posguerra del siglo pasado y de determinada concepción de la política y el poder en una Argentina caracterizada por la inestabilidad institucional. Recuperada la democracia en 1983, Santa Fe no adhirió al mayoritario espíritu reformista que signó el derecho público provincial argentino ni modificó su carta magna pese a la reforma nacional de 1994 que cambió el paradigma constitucional: consagró la democracia y los derechos humanos como valores supremos. Sería prudente incorporar un artículo como en Nación, de defensa del orden democrático y constitucional.

2) En relación a los derechos y garantías, la primera condición es reconocer que cada persona es titular y sujeto de derechos. Desde una perspectiva igualitaria y desde "la mirada" del más débil no es indiferente que un derecho o una garantía estén o no inscriptos en su constitución (especialmente si observamos a uno de los poderes del Estado, el Judicial): el reconocimiento de esos derechos permite luego la lucha por su efectivización en el campo de lo social, lo político y también lo jurídico, e impide que cualquier norma de rango inferior los cercene.

Desde esta visión será importante la recepción de derechos y garantías que contemplen los nuevos actores sociales, el reconocimiento de minorías, de excluidos y el rol que cumplirá un Estado activo y presente, para garantizar el cumplimiento de los mismos. Tendrán que incorporarse, entre otros, el derecho a la identidad de las personas y a ser diferentes sin ningún tipo de discriminaciones; el derecho de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos; el amparo a las víctimas de trata, violencia y explotación sexual; el reconocimiento de derechos desde la perspectiva de género, los derechos reproductivos y sexuales y la igualdad real entre varones y mujeres en el acceso a todos los derechos;  el derecho a la plena integración de las personas con capacidades diferentes; los derechos de los pueblos originarios, el medio ambiente, el acceso a la tierra; el derecho al agua como derecho humano fundamental para que ni el mercado ni el Estado puedan suprimir o lesionar. Tendrá que adecuarse la acción de amparo, no sólo porque es incongruente con la constitución nacional sino porque ese instrumento debe permitir el acceso a la justicia a los más necesitados, a los que no tienen recursos para esperar los lentos "tiempos" de la justicia común. Y la Constitución deberá reconocer la ampliación de derechos acorde a la Nación: es discriminatorio que los jóvenes de 16 años, como ocurre en estas elecciones, puedan ejercer el sufragio para cargos nacionales y no para los locales porque nuestra Constitución provincial se lo impide.

3) La provincia recogiendo su mejor tradición de tolerancia en materia religiosa deberá modificar su art. 3: no puede ser la religión católica ni ninguna otra la religión del Estado. El Estado como tal debe ser laico pero garantizando la inviolabilidad de la libertad religiosa y de conciencia y el ejercicio del culto en cualquiera de sus manifestaciones.

4) En el ámbito del Poder Legislativo, debe aspirarse a la modernización parlamentaria: desde procedimientos más ágiles hasta la modificación del período de sesiones que hoy sigue siendo igual al de las constituciones del siglo XIX (siete meses al año). Pero también deberíamos habilitar la discusión sobre la llamada «cláusula de gobernabilidad» del art. 32 que otorga al partido ganador la mayoría absoluta en la representación en la Cámara de Diputados: habrá que debatir si se justifica en estos tiempos mantener ese sistema que otorga sobre-representaciones, o si es necesario encontrar equilibrios representativos en base al sistema proporcional D´Hont. Respecto al Senado, aún manteniéndolo, es posible pensar un nuevo diseño adecuado a las realidades geo políticas, demográficas y económicas más que a un antiguo y arbitrario sistema de división administrativa.

5) Dentro del ámbito del Poder Ejecutivo, además de renovar atribuciones y fijar límites, Santa Fe es una de las dos provincias (la otra Mendoza) que no tienen reelección de gobernador y vice. Esta saludable y republicana actitud debiera sólo ponerse en discusión, para la posibilidad de la renovación por un solo período y no para asegurar reelecciones indefinidas. El Gobernador Antonio Bonfatti, disipando eventuales dudas ha asegurado que no buscará su reelección diciendo: “jure por una Constitución que me lo prohíbe y la respetaré”.

6) En torno al Poder Judicial Santa Fe tiene en materia de enjuiciamiento penal una confusión institucional de roles que la Constitución permite: el Procurador integra la Corte Suprema (art. 84) pero a su vez es el jefe de los fiscales, es decir, por un lado acusa y por otro integra el órgano que juzga. Además, el Procurador es también el jefe de los defensores, siendo que en todo proceso adversarial, acusador y defensor son partes contrapuestas. Santa Fe ha cambiado legislativamente el paradigma del sistema de enjuiciamiento penal con las sanción unánime de las leyes del Ministerio Público de la Acusación y el Servicio Público de la Defensa y la propia Corte provincial dejó abierta la necesidad de una adecuación constitucional cuando en caso “Bassó”, sostuvo que "su definitiva implementación exige una interpretación del texto constitucional provincial que armonice con este nuevo modelo impuesto por el bloque constitucional". Por otro lado, nuestro sistema de enjuiciamiento penal bajo el diseño previsto en la Constitución fue incluso cuestionado por la propia Corte Nacional en el llamado "caso Fraticelli", dejando sin efecto el fallo y ordenando dictar nueva sentencia ya que, para decirlo en términos sencillos, la intervención de los mismos jueces en la etapa instructoria como en la del juicio, afectaron las garantías de imparcialidad y doble instancia consagradas en la Constitución de 1994. Deberá también discutirse la forma de selección y remoción de magistrados y la constitucionalización del Consejo de Magistratura.

7) La Constitución vigente incumple el mandato del constituyente nacional cuando en su art. 123 sostiene que cada provincia asegura la autonomía municipal en su propia Constitución. Al ser cuestión de distribución de competencias de poder, la autonomía debe estar inscripta en la Constitución y no en una ley y esa ley debe asegurar recursos, porque no hay autonomía sin recursos; lo contrario, sería reproducir a escala local las distorsiones que hace la Nación a las Provincias. La autonomía que debe sustentarse en la concertación y no en la imposición, permite organizar la sociedad sobre la base del principio legitimador de la proximidad que asegura la interactuación de vecinos, ONG´s y gobernantes.

8) En material electoral, entre otros temas, deberá pensarse en la creación de una justicia electoral independiente, especializada y permanente. Deberán exigirse mayorías especiales para reformar las leyes electorales y evitar así que pase lo que ocurrió con la sanción de la ley de lemas en 1990, cuando un solo voto de diferencia, cambió el sistema. Es imperioso que las autoridades comunales renueven sus mandatos a los cuatro años.

9) La visión de la democracia representativa deberá enriquecerse en la constitución reformada por una concepción de democracia más inclusiva, deliberativa y participativa. Sería conveniente no sólo incorporar las formas semi-directas de la iniciativa y la consulta popular, sino incluir otros mecanismos como el presupuesto participativo -ya vigente en algunas municipalidades- y las audiencias públicas, incluso como exigencia para la privatización eventual de empresas de servicios y renegociación de concesiones.

10) Finalmente, deberán incorporarse órganos extra poder como el Defensor del Pueblo y mecanismos nuevos y más eficaces de control independiente y exigencia de responsabilidad de los funcionarios. También asegurarse que esos funcionarios tengan que estar obligados a dar información sobre sus actos cuando están en la función, y que éstos sean públicos, porque el derecho a la información es un bien social y no una mercancía o monopolio de los oficialismos de turno.

Para algunos ningún tiempo político es considerado apropiado para reformar la constitución: hay que recordarles que los constituyentes de 1853 no vivieron en las mejores condiciones políticas cuando la sancionaron: "todavía estaban humeantes los cañones de la guerra civil", sin embargo forjaron los cimientos de la Nación sobre la base de la Constitución. La propuesta es clara: consiste en que los santafesinos –en un año no electoral, 2014- nos podamos dar la oportunidad de deliberar e interrogarnos sobre qué constitución tenemos y qué constitución queremos y merecemos para el siglo XXI. En definitiva, si podemos construir colectivamente una mejor Constitución para una sociedad que debe ser cada vez más libre, democrática e igualitaria.
(*) Director de Reforma Política y Constitucional del Gobierno de Santa Fe.
 




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