Función Pública

- En 25 de abril de 2012, el Gobernador de Santa Fe Antonio Bonfatti, mediante Decreto 1318, crea la Dirección Provincial de Reforma Política y Constitucional, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado. En el mismo Decreto, se me nombra Director Provincial de Reforma Política y Constitucional.

- En noviembre de 2010 designado por el Gobierno del Dr. Hermes Binner, mediante Decreto 2432/2010, Director Provincial de Gabinete y Asistencia Técnica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe.

- En mayo de 2008 designado por el Gobierno del Dr. Hermes Binner, mediante Decreto 1195/2008, Director Provincial de Programas de Derechos Humanos y por ende, Director del Programa de "Acompañamiento y Protección de Testigos y Querellantes" en causas de lesa humanidad (Decreto 1927/08) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe.

- En los comicios del 6 de setiembre de 1987, electo Diputado Provincial (M.C.).por el período 1987/1991.



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EL DIRECTOR DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN A TESTIGOS Y QUERELLANTES  EN CAUSAS DE LESA HUMANIDAD


En el ámbito ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe mediante Decreto 1927/2008 se creó, el "Programa de Acompañamiento y Protección a Testigos y Querellantes" en causas por delitos de lesa humanidad, que tiene como características esenciales: la dirección civil del programa, su integralidad (intervienen los Ministerio de Justicia y DDHH, de Salud y de Seguridad) brindando acompañamiento asistencial jurídico, psicológico y de seguridad civil y policial. Para la custodia personal y/o domiciliaria se creó una Unidad Especial que depende directamente de otro civil, el Ministro de Seguridad, integrada con agentes seleccionados especialmente por los Ministerios del área y cuyos nombres fueron puestos a disposición —para que se hiciesen eventuales observaciones— de los organismos de derechos humanos y de la Comisión de Derechos y Garantías de la Legislatura, representada por todos los bloques parlamentarios.
Fui Director del Programa desde su creación en 2008 hasta que fui designado por el Gobierno del Dr. Hermes Binner en noviembre de 2010, Director de Gabinete y Asistencia Técnica del Ministerio de Justicia y DD.HH. de la Provincia de Santa Fe.
Los detalles sobre su funcionamiento y características dan cuenta en distintas partes de este blog, con artículos, reportajes e informes.



                    El INFORME DEL ALTO COMISIONADO DE NACIONES UNIDAS.

Durante el año de 2010 las Naciones Unidas a través del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos realizó un Informe que que presenta los resultados de las leyes, programas y proyectos vigentes sobre protección a testigos en relación a casos de violaciones de derechos humanos en Argentina.
          
               
El Informe del Alto Comisionado resultó altamente satisfactorio en su evaluación respecto del programa de protección de testigos de nuestra Provincia, que en la parte pertinente a Santa Fe, dice:


                      "En Santa Fe y Córdoba, los impresionantes programas de protección
             de testigos dirigidos por Oscar Blando y Gerardo Vázquez han facilitado asistencia
                                                logística y acceso a la información".



"La provincia de Santa Fe estableció un programa de asistencia y protección de testigos de “terrorismo de estado” en 2008. El Gobernador creó el programa mediante decreto,[1] un procedimiento que se consideró más eficiente y rápido que pasar por el Parlamento provincial.

El programa fue concebido y se limita a las violaciones cometidas por el estado durante el régimen militar de 1976-1983. Las medidas que prevé son de dos tipos. El apoyo a los testigos incluye la asistencia legal, psicológica y médica, así como el apoyo en cuestiones administrativas que pueden surgir durante la vida de un testigo (como por ejemplo la autorización de ausentarse del trabajo o la recuperación de los años de detención a efectos del cálculo de la jubilación). La presencia de un psicólogo del programa durante la declaración, quien asiste al testigo y puede incluso pedir la suspensión de la vista al juez si el testigo está bajo un severo estrés, se valora mucho por parte de los beneficiarios del programa.

Las medidas de protección incluyen la posibilidad de escoger el programa como domicilio de notificación a efectos judiciales, la prestación de transporte y medidas de seguridad desde y hacia varios lugares (sin limitarse al tribunal el día de la declaración), la custodia física, e incluso la reubicación temporal o permanente del testigo protegido. El decreto deja abierta la posibilidad de abandonar las medidas de seguridad. Se creó una Unidad Especializada de Protección (UEP) con responsabilidades para la ejecución de estas medidas de protección.

No obstante, el programa también creó las “medidas de seguridad civil”, que consisten en facilitar teléfonos móviles a los testigos que les permiten comunicarse con el personal civil del programa en casos de que surjan problemas. Estas medidas se crearon por la resistencia de los testigos a tratar con las fuerzas de seguridad, y ha sido uno de los aspectos del programa de mayor éxito.

Los beneficiarios del programa son testigos, demandantes y sus abogados, así como las familias, en sentido amplio, de estas personas. La persona interesada, el Fiscal o el Tribunal pueden solicitar la admisión de una persona al programa. Las mismas personas, y el Director del programa, pueden solicitar la finalización de la protección otorgada a un testigo, una vez no resulte necesaria.

Pese a que el programa se creó y se encuadró en el Ministerio de Justicia, la USP depende directamente del Ministerio de Seguridad. El decreto creó equipos de apoyo multidisciplinares, a los que el Ministerio de Sanidad presta psicólogos y psiquiatras.

Prácticamente todas las personas entrevistadas (testigos, abogados, fiscales, activistas de derechos humanos, funcionarios gubernamentales) valoraron muy positivamente el programa. Los testigos que decidieron no unirse al programa, expresaron que no tendrían inconveniente en hacerlo si lo consideraran necesario para su seguridad.

La manifestación inequívoca de la firme voluntad política de apoyar el proceso de verdad y justicia por parte de las más altas autoridades de la provincia ha sido el motor del proceso. Tanto el Gobernador como su Vicegobernadora, una antigua fiscal con una larga trayectoria en la defensa de los derechos humanos, han sido un apoyo constante para el proyecto. La impresionante cooperación entre tres ministerios diferentes (Justicia, Sanidad y Seguridad), especialmente si se compara con la pobre coordinación que se da a nivel nacional, proporcionó a las instituciones los recursos especializados para cumplir sus objetivos. Este apoyo se ha complementado con la asignación de recursos al programa.

El proceso de consultas que llevó a la creación del programa fue el factor principal que concedió legitimidad al programa y que permitió adaptarlo a las necesidades específicas de los testigos. La decisión de poner a un civil, un respetado abogado de derechos humanos y profesor universitario, a la cabeza del programa, fue acogida con satisfacción por parte de todos los agentes.


El proceso de selección de la UEP también ha potenciado la credibilidad del programa. Se adoptaron criterios estrictos, tales como la edad (nadie entre el personal sirvió durante la dictadura), la competencia y el historia familiar (aquellos agentes con familiares en los cuerpos de seguridad durante la dictadura fueron excluidos). La lista de agentes que respondían a estos criterios se facilitó al Ministerio de Seguridad y se distribuyó entre el programa y las asociaciones de víctimas, a los que se concedió la posibilidad de objetar por escrito sobre los agentes propuestos. No se recibieron objeciones, lo que demuestra que el criterio adoptado durante la selección de personal permitió la selección de personas con el perfil adecuado. Todos los testigos destacaron el comportamiento profesional y cortés del personal de la UEP siempre que han tratado con ellos.

La aproximación integral a la protección de testigos es también un aspecto clave en el éxito del programa. A diferencia de los programas nacionales, que suelen centrarse en aspectos concretos de la protección de testigos, el programa responde a las necesidades de los testigos. La adopción de esta estrategia también permite al programa ser flexible a la hora de aplicar las medidas adecuadas.

El sistema de “seguridad civil” es un ejemplo de esta aproximación integral. Mientras que un número limitado de testigos solicitan protección física, la mayoría de ellos solicitan un teléfono móvil. Este teléfono les permite mantener el contacto con el personal del programa no sólo por razones de seguridad, sino también comunicarse con sus abogados y otros testigos del programa. Este sistema, por tanto, permite a los testigos estar en contacto con otras personas en su red de apoyo, sin tener que recurrir siempre al programa. El programa ha asignado teléfono incluso en casos cuyas circunstancias parecían no exigir la medida. El equipo multidisciplinar del programa consideró que esta medida contribuiría al bienestar psicológico del testigo.

Se podrían presentar dos objeciones a esta práctica: que permite a los testigos estar en contacto antes de testificar ante el tribunal y que supone malgastar los recursos del estado. La primero objeción la esgrimió de hecho la defensa durante un juicio en Santa Fe. El juez rechazó el argumento afirmando que los testigos habían mantenido una relación cercana desde hacía más de 30 años, desde que estuvieron detenidos y fueron torturados en los mismos centros clandestinos y habían creado posteriormente asociaciones de víctimas juntos. La segunda objeción es irrelevante si consideramos que el principal objetivo del programa es apoyar y asistir a los testigos. Algunas medidas alternativas, como la custodia física o la prestación de ayuda psicológica, serían mucho más costosas que los 50 pesos (10 Euros) al mes por testigo que cuesta el sistema.

El último aspecto que merece la pena destacar es la transparencia del programa. El aperturismo, muy alabado por los testigos, es posible porque el programa nunca ha tenido que aplicar las medidas más extremas previstas en su mandato, tales como el traslado de testigos o la reubicación en una nueva residencia. Esta transparencia permite al programa responder ante sus beneficiarios de sus actividades. Sin embargo, si las amenazas hubieran sido distintas y se hubieran requerido medidas más extremas, este nivel de transparencia no habría podido mantenerse..".



[1]Decreto n. 1927 de 14 de agosto de 2008, que creó el “Programa de Acompañamiento y Protección de Testigos y Querellantes