lunes, 21 de octubre de 2013

El consenso es todo para una reforma

El director de la Reforma Política Oscar Blando y el constitucionalista e investigador de la UBA Lucas Arrimada, estuvieron en Santa Fe y Rosario dando conferencias y en reuniones con funcionarios. Con Rosario/12 hablaron de los puntos que sería necesario modificar
El gobernador Antonio Bonfatti fue claro al anunciar que después de las elecciones del domingo próximo, comenzará a convocar a los partidos políticos con representación parlamentaria para determinar si el 2014 es o no el año de la reforma constitucional en Santa Fe. De todos modos, las consultas nunca se detienen, y sobre todo los intercambios con catedráticos, investigadores y especialistas en Derecho Constitucional y Derecho Constitucional Comparado de todo tipo. En ese marco, días atrás estuvo en Santa Fe y Rosario dando charlas y en contacto con funcionario del gobierno provincial, el doctor Lucas Arrimada, profesor e investigador de Derecho Constitucional de la UBA. Junto al director de la Reforma Política y Constitucional del Ministerio de Gobierno de Santa Fe, Oscar Balndo, hablaron con Rosario/12 sobre la necesidad y la oportunidad de la reforma.
Arrimada aclaró de entrada que el análsis político fino sobre la oportunidad de modificar el texto constitucional provincial de 1962, "se los dejo a los santafesinos". Y agregó que su análisis "está anclado mucho más en el texto constitucional que en el contexto político. Lógicamente, puedo tener una lectura sobre eso pero eso lo dejo para los santafesinos, para los ciudadanos y para los dirigentes. A mí me interesa analizar, por ejemplo, cuánta compatibilidad hay entre la Constitución de Santa Fe y la Constitución Nacional reformada en 1994". Y añadió que "desde mi punto de vista hay dos agendas principales, una vinculada a temas estructurales como la relación entre el Estado y la Iglesia que es el artículo 3º de la Constitución santafesina, y eso debe estar en la línea del concepto de derechos humanos en cuanto a la igualdad religiosa".
-¿Qué dice la Constitución de Santa Fe sobre la religión oficial?
-Bueno, muchos no conocen que ese artículo 3º de la Constitución de la provincia dice que el Estado es católico, es más, puntualmente señala: 'La religión de la provincia es la Católica, Apostólica, Romana'- intervino Blando.
Para Arrimada otro aspecto a tener en cuenta "es el del diseño territorial por departamentos, que eso también formaría parte de la agenda de reformas estructurales de la Constitución. Es un sistema que está más anclado en las formas del siglo XIX que en la actualidad o el constitucionalismo moderno. Esa una poco sería la faz no sólo de la modernización constitucional sino también de las estructuras del Estado, sobre todo del Estado democrático", explicó.
A su turno Blando recordó que el proyecto de reforma constitucional que presentó el Frente Progresista y que tuvo estado parlamentario, "planteaba la posibilidad de analizar la elección de los senadores no por departamentos sino por los cinco nodos, otorgando para cada uno dos senadores para la mayoría y uno para la minoría. Eso daría un número total de 15 senadores contra los 19 que hay hoy, pero sobre todo sería más equilibrado y representativo a la hora de distribuir los cargos".
-Se descartaría entonces la chance de la unicameralidad como en algún momento se planteó...
-Personalmente no soy enemigo de la unicameralidad, pero no la apoyo en el sentido de que se lleve adelante por el mero hecho de un recorte de gasto político, como muchos argumentaron en otras provincias. Eso me parece que no conduce a nada. Yo digo que podría darse quizás la unicameralidad con el mismo número de miembros que tiene la Asamblea Legislativa actual de Santa Fe, que es de 69 -dijo Arrimada.
Para el constitucionalista investigador de la Universidad de Buenos Aires, también hay otra agenda "que es la que pasa por actualizar todas las instituciones de la provincia, adecuadas a lo que contempla el texto Constitucional reformado en 1994 a nivel nacional. En ese marco se encuentra el Consejo de la Magistratura, el Defensor del Pueblo, que son instituciones presentes en Santa Fe pero que no tienen aún rango constitucional. Constitucionalizar estos institutos permiten una discusión más seria, porque llevaría a estas formaciones a un rango con más espíritu de permanencia, que en definitiva es lo que contempla toda Constitución. Esto marca que lo que se vaya a poner en el nuevo texto constitucional debe estar ampliamente discutido y acordado, para que de estabilidad en el largo plazo", afirmó.
Para Blando también "se podría pensar en una justicia electoral independiente, hoy en Santa Fe la Corte Suprema es la que tiene toda la autoridad en las cuestiones electorales". Y explicó que "ya hubo proyectos en Santa Fe que contemplaban una justicia electoral independiente y permanente. Como por ejemplo lo es la Cámara Nacional Electoral, con cargos concursados e idóneos en la materia. Acá, actualmente el Tribunal Electoral se conforma con el presidente de la Corte santafesina y con dos jueces que se sortean. Con lo cual, no hay una especialización sobre el tema electoral en sí, más allá de las garantías que también puede otorgar la independencia de un órgano de estas características".
Para Arrimada, y con respecto a nuevos derechos, hay que tener en cuenta los derechos del consumidor. "No sólo una nueva Constitución puede incorporarlos si no los contempla, sino que puede ampliarlos. Porque eso es lo que implica también el federalismo para cada una de las provincias que pueden decidir sobre la ampliación de estos derechos y mejorar su protección. Lo que no pueden es ser recortados por el principio de progresividad, es decir la protección no puede ser recortada o disminuida". Y agregó que "el desafío de una nueva Constitución es crear un proceso por el cual la gente de toda la provincia participe en el proceso de la inclusión de derechos. Que se opine sobre los derechos que la sociedad siente como vulnerados u olvidados. En ese sentido se pueden crear instancias participativas antes de una Constituyente, durante ese asamblea reformista y también después".
-¿Qué debería pasar con la relección del gobernador? -se lo consultó a Arrimada.
-Particularmente creo que desde el punto de vista institucional, es nociva la reelección indefinida, como lo tienen la mayoría de las provincias argentinas, con excepción de Mendoza y Santa Fe. Pero todo depende de la voluntad de las fuerzas políticas de cada territorio. Me parece que una reelección, no es nociva pero dependerá de si el gobernador quiere no presentarse. En el caso de Santa Fe, si prometió no presentarse es una cuestión más del tipo política personal. Pero institucionalmente no sería algo considerado como nocivo. La posibilidad de dos mandatos seguidos otorgaría un escenario más proclive a las políticas públicas de largo plazo, eso también hay que contemplarlo.
-¿Sería mejor limitar el mandato de los legisladores provinciales?
-Bueno, ahí aparece uno de los principales problemas que es: Cómo esperar de los principales interesados algún tipo de reforma que excluya un pensamiento basado en el interés personal o sumamente político. Es un problema de teoría política, por ejemplo sería lo mismo que preguntarse cómo hace un sistema presidencialista para morigerar las cuestiones nocivas de ese propio presidencialismo. Es realmente complicado- concluyó.

miércoles, 9 de octubre de 2013

Análisis post electoral: Reportaje al Director de Reforma Política y Constitucional de la Provincia de Santa Fe

 
El 40% de los votos nulos en las primarias fue por no hacer marcas

El dato surge de un estudio realizado sobre una muestra de urnas de toda la provincia, y refuerza la hipótesis de que esos electores, en realidad, quisieron votar en blanco.
 

El voto nulo alcanzó niveles significativos en las últimas elecciones primarias; según la categoría y ciudad, hasta se constituyó en la segunda opción. Para conocer la naturaleza de ese voto, y en un estudio similar al que se había hecho después de los comicios de 2011, la Dirección de Reforma Política y Constitucional -a cargo de Oscar Blando- analizó las boletas de 36 urnas testigo.

Según los resultados obtenidos, el voto nulo alcanzó a nivel provincial el 6 por ciento. Entre los datos salientes del informe se destaca que un 40% de esos sufragios terminó anulado porque había más de una opción marcada, en tanto que otro 40% no marcaba ningún casillero.

En diálogo con El Litoral, Blando recordó que en las elecciones de 2011, la ausencia de marcas había sido la principal causa de anulación del voto. “Lo que vemos es que ahora se equipara este porcentaje con el de aquellos que marcaron más de una opción”, comentó.

El funcionario se detuvo a analizar el 40% de votantes que no marcaron ninguna opción en la boleta. “A nuestro entender -interpretó-, son electores que quisieron votar en blanco, y es mucha gente. Por eso, decidimos hacer una campaña de difusión poniendo el acento en que si la persona quiere votar en blanco, debe marcar el casillero en la boleta donde aparece esa opción específicamente, porque si no lo hace, está anulando el voto”, planteó. Y adelantó que a su criterio, éste debería ser un aspecto a reformar de la ley electoral.
“Creo que es una cuestión a modificar. Sinceramente -dijo-, si el elector no pone ninguna marca, estaría manifestando un voto en blanco. Por eso vemos que en las elecciones de 2013 respecto de las de 2011 aumentó el voto nulo y disminuyó el voto en blanco. Con lo cual -especuló-, el voto blanco real estaría aumentando el porcentaje que apareció en las elecciones (del 2,5%) por este porcentaje de electores que anuló el voto inconscientemente al no marcar ninguna opción”.

Otros casos

En cuanto al 40% de votos anulados por marcar más de una opción, más de la mitad de esos electores dibujaron tildes en todos los casilleros. Para Blando, ello es una manifestación del voto bronca. “No es que el elector esté desinformado o indiferente a todo; es como que los impugna a todos a la vez”, planteó.
En segundo lugar aparecen los que marcan dos o más casilleros de diferentes frentes o partidos políticos. “Allí sí hay una equivocación, aunque hay una porción menor de electores que marca más de una opción pero dentro del mismo Frente, con lo cual entendemos que el elector tal vez quiso reafirmar su voto”, analizó.
Otra característica que sí aparece como distintiva respecto de 2011 es el aumento de voto nulo por la aparición de expresiones ofensivas o ajenas técnicamente al proceso electoral, que en esta ocasión representaron el 15% de los votos anulados. “Esto también sería una expresión del voto bronca”, dijo Blando.

Resumiendo: del universo de votos nulos en las primarias, el 40% no tuvo ninguna marca, otro 40% tuvo más de una cruz, el 15,2% expresiones ajenas al proceso electoral, y un 2,5% marcó claramente una opción pero por fuera del casillero, por ejemplo, con un círculo en la foto del candidato. Blando recordó que si bien rige para estos casos una acordada del Tribunal Electoral que los consideraba votos válidos, “tal vez las autoridades de mesa en el escrutinio provisorio se ciñeron a la ley y los consideraron nulos”.
En un 0,7% de los votos nulos aparecía una opción tachada y una nueva marca en otro casillero. “Aquí también hay un error de interpretación -dijo Blando- porque si la persona se equivocó, tiene que salir del cuarto oscuro y pedirle un nuevo talonario a la autoridad de mesa”. Finalmente, en una porción ínfima, aparecieron votos nulos porque se identifica al elector.

Difusión

Sobre la base de los resultados obtenidos en el estudio, el gobierno impulsó una campaña de difusión que pone el acento en cómo votar en blanco para no anular el sufragio.
“En las primarias -sostuvo Blando-, nuestra preocupación era hacer entender la simultaneidad de elecciones y la convivencia de los dos sistemas electorales diferentes. Ahora, nos estamos dedicando a la boleta única para recordar cómo funciona, y que la ciudadanía voto mejor”, concluyó.

Participación en las urnas

  • El relevamiento incluyó el análisis de otros aspectos, como la asistencia de electores el día de la votación. Según relató Blando, en las primarias de agosto pasado hubo una participación mayor al 70%, lo cual se ubica dentro de los parámetros históricos. Y advirtió, incluso, que hubo un crecimiento de la participación ciudadana en los últimos años.

“En 2007 -recordó-, sin boleta única hubo un 67,7% de asistencia; en 2009 un 64% y ya en 2011 con boleta única, un 71,2%. En las primarias de este año, ese guarismo subió al 73 por ciento. Es decir, que no sólo que no ha disminuido la asistencia a las urnas, sino que mínimamente ha aumentado”.
El funcionario recordó que cuando se cuestionaba la boleta única, se argumentaba que podía desalentar la participación por la incomprensión del sistema. “Esto ha quedado desestimado por segunda vez. La gente se siente cómoda y sabe votar”, afirmó.


La clave

Válido
  • El caudal de votos válidos en los últimos comicios primarios se ubicó por encima del noventa por ciento. En dicha categoría se incluyen los votos positivos más los votos en blanco, menos los votos impugnados y nulos.

El dato
Ficha técnica
  • El trabajo de análisis se realizó sobre 12.044 boletas obtenidas de 36 urnas de todos los departamentos de la provincia, teniendo en cuenta comunas y municipios de distintos colores políticos. Trabajaron en el relevamiento las licenciadas Lourdes Lori y Luciana Araya, contratadas por la Dirección de Reforma Política y Constitucional



domingo, 6 de octubre de 2013

Diez razones para una Reforma Constitucional

El Gobernador de la Provincia Antonio Bonfatti ha anunciado que luego de las elecciones del 27 de octubre convocará a los partidos políticos en la búsqueda de consensos para la reforma de la Constitución Provincial.
Toda Constitución y cualquier reforma implica un acuerdo democrático y colectivo: "un pacto de garantías y convivencia" que debe perdurar en el tiempo. Teniendo en cuenta antecedentes en esta materia, los argentinos aprendimos que las reformas constitucionales no deben imponerse, deben acordarse.
 


Se necesita consenso. Consenso político, especialmente con los partidos con representación parlamentaria que deben habilitar la necesidad de la reforma. Sin ese acuerdo previo no hay reforma. Pero también necesitamos consenso social, esto es que la ciudadanía -el “demos”- se apropie del debate y de los contenidos sobre la reforma, garantizando que suvozsea escuchada y se sienta protagonista del cambio institucional. La participación igualitaria y pública permite algo fundamental: tomar conciencia cívica sobre los beneficios que la reforma y la Constitución significan concretamente para la (su) vida en una sociedad democrática.

Los santafesinos y las fuerzas políticas que los representan debiéramos encontrar las coincidencias necesarias para abordar las reformas pendientes. Es más lo que une que lo que separa. No para hacer reformas refrendatarias sobre “pactos” o “paquetes” cerrados acordados con anterioridad: se propone acordar una agenda de temas y líneas propositivas fundamentales que habiliten la reforma y que luego sea el voto popular quien defina, entre las distintas alternativas políticas que conformaran la Convención Constituyente, qué cambios y con qué dirección y profundidad los prefiere.

Esbozaré, por cuestión de espacio, sólo diez razones (que engloban a muchas más) por las cuales entiendo debe reformarse la Constitución:

1) La Constitución de 1962, adelantada para su tiempo, fue el reflejo de las ideas predominantes en el mundo de posguerra del siglo pasado y de determinada concepción de la política y el poder en una Argentina caracterizada por la inestabilidad institucional. Recuperada la democracia en 1983, Santa Fe no adhirió al mayoritario espíritu reformista que signó el derecho público provincial argentino ni modificó su carta magna pese a la reforma nacional de 1994 que cambió el paradigma constitucional: consagró la democracia y los derechos humanos como valores supremos. Sería prudente incorporar un artículo como en Nación, de defensa del orden democrático y constitucional.

2) En relación a los derechos y garantías, la primera condición es reconocer que cada persona es titular y sujeto de derechos. Desde una perspectiva igualitaria y desde "la mirada" del más débil no es indiferente que un derecho o una garantía estén o no inscriptos en su constitución (especialmente si observamos a uno de los poderes del Estado, el Judicial): el reconocimiento de esos derechos permite luego la lucha por su efectivización en el campo de lo social, lo político y también lo jurídico, e impide que cualquier norma de rango inferior los cercene.

Desde esta visión será importante la recepción de derechos y garantías que contemplen los nuevos actores sociales, el reconocimiento de minorías, de excluidos y el rol que cumplirá un Estado activo y presente, para garantizar el cumplimiento de los mismos. Tendrán que incorporarse, entre otros, el derecho a la identidad de las personas y a ser diferentes sin ningún tipo de discriminaciones; el derecho de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos; el amparo a las víctimas de trata, violencia y explotación sexual; el reconocimiento de derechos desde la perspectiva de género, los derechos reproductivos y sexuales y la igualdad real entre varones y mujeres en el acceso a todos los derechos;  el derecho a la plena integración de las personas con capacidades diferentes; los derechos de los pueblos originarios, el medio ambiente, el acceso a la tierra; el derecho al agua como derecho humano fundamental para que ni el mercado ni el Estado puedan suprimir o lesionar. Tendrá que adecuarse la acción de amparo, no sólo porque es incongruente con la constitución nacional sino porque ese instrumento debe permitir el acceso a la justicia a los más necesitados, a los que no tienen recursos para esperar los lentos "tiempos" de la justicia común. Y la Constitución deberá reconocer la ampliación de derechos acorde a la Nación: es discriminatorio que los jóvenes de 16 años, como ocurre en estas elecciones, puedan ejercer el sufragio para cargos nacionales y no para los locales porque nuestra Constitución provincial se lo impide.

3) La provincia recogiendo su mejor tradición de tolerancia en materia religiosa deberá modificar su art. 3: no puede ser la religión católica ni ninguna otra la religión del Estado. El Estado como tal debe ser laico pero garantizando la inviolabilidad de la libertad religiosa y de conciencia y el ejercicio del culto en cualquiera de sus manifestaciones.

4) En el ámbito del Poder Legislativo, debe aspirarse a la modernización parlamentaria: desde procedimientos más ágiles hasta la modificación del período de sesiones que hoy sigue siendo igual al de las constituciones del siglo XIX (siete meses al año). Pero también deberíamos habilitar la discusión sobre la llamada «cláusula de gobernabilidad» del art. 32 que otorga al partido ganador la mayoría absoluta en la representación en la Cámara de Diputados: habrá que debatir si se justifica en estos tiempos mantener ese sistema que otorga sobre-representaciones, o si es necesario encontrar equilibrios representativos en base al sistema proporcional D´Hont. Respecto al Senado, aún manteniéndolo, es posible pensar un nuevo diseño adecuado a las realidades geo políticas, demográficas y económicas más que a un antiguo y arbitrario sistema de división administrativa.

5) Dentro del ámbito del Poder Ejecutivo, además de renovar atribuciones y fijar límites, Santa Fe es una de las dos provincias (la otra Mendoza) que no tienen reelección de gobernador y vice. Esta saludable y republicana actitud debiera sólo ponerse en discusión, para la posibilidad de la renovación por un solo período y no para asegurar reelecciones indefinidas. El Gobernador Antonio Bonfatti, disipando eventuales dudas ha asegurado que no buscará su reelección diciendo: “jure por una Constitución que me lo prohíbe y la respetaré”.

6) En torno al Poder Judicial Santa Fe tiene en materia de enjuiciamiento penal una confusión institucional de roles que la Constitución permite: el Procurador integra la Corte Suprema (art. 84) pero a su vez es el jefe de los fiscales, es decir, por un lado acusa y por otro integra el órgano que juzga. Además, el Procurador es también el jefe de los defensores, siendo que en todo proceso adversarial, acusador y defensor son partes contrapuestas. Santa Fe ha cambiado legislativamente el paradigma del sistema de enjuiciamiento penal con las sanción unánime de las leyes del Ministerio Público de la Acusación y el Servicio Público de la Defensa y la propia Corte provincial dejó abierta la necesidad de una adecuación constitucional cuando en caso “Bassó”, sostuvo que "su definitiva implementación exige una interpretación del texto constitucional provincial que armonice con este nuevo modelo impuesto por el bloque constitucional". Por otro lado, nuestro sistema de enjuiciamiento penal bajo el diseño previsto en la Constitución fue incluso cuestionado por la propia Corte Nacional en el llamado "caso Fraticelli", dejando sin efecto el fallo y ordenando dictar nueva sentencia ya que, para decirlo en términos sencillos, la intervención de los mismos jueces en la etapa instructoria como en la del juicio, afectaron las garantías de imparcialidad y doble instancia consagradas en la Constitución de 1994. Deberá también discutirse la forma de selección y remoción de magistrados y la constitucionalización del Consejo de Magistratura.

7) La Constitución vigente incumple el mandato del constituyente nacional cuando en su art. 123 sostiene que cada provincia asegura la autonomía municipal en su propia Constitución. Al ser cuestión de distribución de competencias de poder, la autonomía debe estar inscripta en la Constitución y no en una ley y esa ley debe asegurar recursos, porque no hay autonomía sin recursos; lo contrario, sería reproducir a escala local las distorsiones que hace la Nación a las Provincias. La autonomía que debe sustentarse en la concertación y no en la imposición, permite organizar la sociedad sobre la base del principio legitimador de la proximidad que asegura la interactuación de vecinos, ONG´s y gobernantes.

8) En material electoral, entre otros temas, deberá pensarse en la creación de una justicia electoral independiente, especializada y permanente. Deberán exigirse mayorías especiales para reformar las leyes electorales y evitar así que pase lo que ocurrió con la sanción de la ley de lemas en 1990, cuando un solo voto de diferencia, cambió el sistema. Es imperioso que las autoridades comunales renueven sus mandatos a los cuatro años.

9) La visión de la democracia representativa deberá enriquecerse en la constitución reformada por una concepción de democracia más inclusiva, deliberativa y participativa. Sería conveniente no sólo incorporar las formas semi-directas de la iniciativa y la consulta popular, sino incluir otros mecanismos como el presupuesto participativo -ya vigente en algunas municipalidades- y las audiencias públicas, incluso como exigencia para la privatización eventual de empresas de servicios y renegociación de concesiones.

10) Finalmente, deberán incorporarse órganos extra poder como el Defensor del Pueblo y mecanismos nuevos y más eficaces de control independiente y exigencia de responsabilidad de los funcionarios. También asegurarse que esos funcionarios tengan que estar obligados a dar información sobre sus actos cuando están en la función, y que éstos sean públicos, porque el derecho a la información es un bien social y no una mercancía o monopolio de los oficialismos de turno.

Para algunos ningún tiempo político es considerado apropiado para reformar la constitución: hay que recordarles que los constituyentes de 1853 no vivieron en las mejores condiciones políticas cuando la sancionaron: "todavía estaban humeantes los cañones de la guerra civil", sin embargo forjaron los cimientos de la Nación sobre la base de la Constitución. La propuesta es clara: consiste en que los santafesinos –en un año no electoral, 2014- nos podamos dar la oportunidad de deliberar e interrogarnos sobre qué constitución tenemos y qué constitución queremos y merecemos para el siglo XXI. En definitiva, si podemos construir colectivamente una mejor Constitución para una sociedad que debe ser cada vez más libre, democrática e igualitaria.
(*) Director de Reforma Política y Constitucional del Gobierno de Santa Fe.