El prestigioso sitio jurídico Microjuris publica un trabajo de doctrina sobre la reforma del consejo de la magistratura de autoría de Franco Gatti y Oscar Blando.
lunes, 27 de mayo de 2013
viernes, 24 de mayo de 2013
Elecciones primarias: la provincia firmó con la Justicia Federal y el Tribunal Electoral
“Era necesario este convenio para determinar las tareas que va a
tener cada uno y poder hacer un trabajo complementario”, dijo Galassi.
Elecciones primarias: la provincia firmó un convenio con la Justicia Federal
y el Tribunal
Electoral
El gobierno provincial firmó esta mañana un
convenio de cooperación con el Juzgado Federal –con competencia electoral
del distrito Santa Fe– y el Tribunal Electoral de la provincia, con el objeto
de coordinar e instrumentar acciones y normas comunes que regirán las
Elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (Paso), a celebrarse
el 11 de agosto próximo.
El acto se llevó a cabo en la sede de Al respecto, Galassi explicó: “Como en Santa Fe vamos a realizar las lecciones en forma simultanea, se van a elegir los 9 diputados nacionales y las autoridades municipales, era necesario firmar este convenio para determinar las tareas que va a tener cada uno y poder hacer un trabajo complementario”.
“Valoramos la voluntad del Dr Rodríguez en
poner a disposición todo su trabajo y la provincia también ha manifestado
disponer de los recursos humanos, técnicos y económicos para que en Santa Fe
podamos concretar las elecciones en forma simultánea”, agregó.
Finalmente, subrayó que la elección se
realizará “compartiendo el padrón, porque el padrón es único, eso es un gran
avance y es una decisión del gobierno federal que valoramos mucho”.
Por su parte, Rodríguez destacó que considera
“muy dúctil que en vez de cuatro elecciones al año haya dos” y aclaró que este
convenio solo incluye las elecciones primarias del 11 de agosto y luego
se firmará otro convenio para las elecciones del 27 de octubre.
EL CONVENIO
>> Padrón y constancias de emisión de
voto:
El padrón será único para ambos actos
eleccionarios. No obstante, se preverá un sombreado color amarillo con la
finalidad de indicar en el padrón a aquellos electores de 16 y 17 años que se
encuentran habilitados para sufragar exclusivamente para la categoría de cargos
nacionales, a efectos de que la autoridad de mesa les provea únicamente la
boleta correspondiente a dicha categoría.
Asimismo, destacará a través de un
sombreado color verde a aquellos electores que se hallen en la nómina de
“observados” por el Tribunal Electoral de La constancia de emisión del voto para cada elector será única para ambos actos electorales.
>> Autoridades de mesa:
Se designarán como autoridades de mesa un
presidente y dos vocales (suplentes). El juzgado federal con competencia
electoral efectuará la selección y designación de esas autoridades. Mientras
que la designación del segundo vocal la efectuará el juzgado federal, pero
dentro de la nómina de ciudadanos suministrada a tal efecto por el Tribunal
Electoral de la Provincia.
El segundo vocal tendrá a su cargo asistir al
presidente de mesa en todas las funciones que le sean requeridas por aquél
durante el desarrollo del acto comicial y hasta la finalización total del
mismo.
>> Capacitación de autoridades de mesa:
La capacitación de las autoridades de mesa
estará a cargo de la justicia nacional electoral con la colaboración del
Tribunal Electoral de la
Provincia y del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado
de la Provincia
de Santa Fe.
>> Mesas de votación y urnas:
Las mesas de votación serán comunes para ambos
actos electorales. Por cada mesa electoral se preverá un cuarto oscuro para la
emisión del sufragio nacional, y un box para el voto provincial; este último
estará emplazado fuera del cuarto oscuro y a la vista de las autoridades de
mesa, a los fines de permitir a estas ejercer un control adecuado de la emisión
del voto. Cada mesa de votación para electores argentinos dispondrá de dos
urnas, una destinada a los sufragios relativos a la categoría nacional y otra para
las categorías locales.
martes, 5 de febrero de 2013
Los "Eunucos Políticos"
Periódicamente, pero especialmente en épocas de crisis, resurge ese confuso espacio que es definido como “la nueva política”. Sus epígonos se reconocen por la fidelidad genérica a “la gente” y proponen para mejorar y moralizar la política, personajes que no provienen de ella, que orgullosamente se denominan “apolíticos” y que en mi caso, preferiría llamar, “eunucos políticos”.
Me explico: el concepto de "eunuco político" lo adopto del jurista John A.G. Griffith que lo utiliza -con ironía- para referirse a los jueces y a su supuesta neutralidad: el juez no es neutral porque no existe neutralidad ideológica y por tanto, no existe un juez "ascéptico" y "desideologizado". Eso es una ficción. Como se ha dicho, el juez es un ciudadano que participa de creencias, comprensión del mundo y una visión de la realidad.No hay "jueces eunúcos políticos" como no puede haber "ciudadanos eunucos políticos". Sin embargo, quiero detenerme en aquellos que pese a presentarse como tales, aspiran a participar -y participan- de la vida política.
La carta de presentación del eunuco político que interviene en política es advertir, curiosamente, que no pertenece a ella: parece (quiere aparecer) estar desvinculado de intereses y anclajes sociales, económicos, culturales, religiosos. Se muestra alejado de los "corruptos políticos tradicionales" y desprovisto de mezquinas ambiciones. Se presenta, no sólo como un "no político" sino casi como un "no ciudadano", que orgullosamente se ha refugiado en su ámbito natural que es donde mejor se siente: el privado, ocupándose de sus negocios y ajeno a las preocupaciones sociales, aunque imprevistamente, las ha encontrado.
En el mundo griego, el hombre “no político” era un ser defectuoso, un “idion” (el significado actual sería un idiota, pero sin carga peyorativa), es decir, un ser por fuera de la polis y cuya insuficiencia, dirá Giovanni Sartori, consistía precisamente en haber perdido o en no haber adquirido la plenitud y la simbiosis con la propia polis. Brevemente: un ser “no político” era simplemente un ser inferior, un menos-que-hombre, no inserto en la comunidad.
El moderno idion, se coloca por fuera de la polis moderna y de la sociedad política y la crítica ferozmente: se monta sobre la desconfianza ciudadana que cuestiona al político partidario. Y lo hace sobre críticas compartidas y reales: las insuficientes gestiones de los gobiernos, el incumplimiento de los mandatos electorales, las denuncias -y la impunidad- sobre hechos de corrupción de funcionarios, el doble discurso, todo ello –que es cierto- abona el camino a la propuesta de la “nueva política”.
Los mentores de la antipolítica, -heredera del qualunquismo europeo de pos guerra- utilizan las reglas del mercado: miden cómo “vende” un posible candidato y lo lanzan como un producto más; por eso no recurren a ciudadanos comunes para que los expresen: siempre van en busca de personajes conocidos, y si tienen cierto carisma y habilidad en los medios de comunicación, mejor.
No es está mal, al contrario, que los ciudadanos, cualesquiera fuese su profesión o actividad participen de la cosa pública. Es más, sería singularmente importante que los más desfavorecidos intervengan y accedan a espacios importantes de poder para que puedan defender y expresar sus intereses. Eso renovaría la política y le otorgaría sentido. Un problema aqueja a esta opción: los más débiles no cuentan con la imprescindibilidad del dinero y de los resortes del poder para hacerse conocidos y competir con cierto grado de posibilidades.
Esto lo tienen resuelto los impulsores de la “nueva política”: cuentan con fondos suficientes y recursos mediáticos adonde recurrir. El tema suele ser para ellos el discurso político y cómo pueden presentarte como algo “mejor” a lo existente y que –dicen- vienen a cambiar.
Recurro nuevamente al mundo griego para recordar que allí, la mayoría de los cargos –como por ejemplo para acceder al Consejo de los Quinientos- se elegían por la forma más democrática e igualitaria conocida: el sorteo. Todos (los ciudadanos) tenían las mismas posibilidades de acceder. Luego, cuando se abandonaron las democracias clásicas y las sociedades se complejizaron, aparece la necesidad de elegir a quien nos represente, es decir, el que actuará en lugar de nosotros. Es allí cuando ya no se elige necesariamente al igual, sino que se agrega el mérito para el desempeño del cargo público: se supone que seleccionamos al representante que consideramos mejor y más capacitado para el cargo al que se propone: nadie admitiría la elección deliberada de un inepto o un badulaque.
Aquí sí el tema entra en el nudo de la cuestión: la evaluación del novel candidato. Entramos al problema de lo que piensan y lo que dicen los modernos apolíticos devenidos en políticos.
El representante “antipolítico”, normalmente carece de antecedentes en la vida pública -de la que reniega- de referencias ideológicas y programáticas. En consecuencia su dispositivo es este: se autoproclama como el hombre que, identificado sin intermediaciones con la “gente”, vendrá “a hablarles como ellos” y a dejar atrás a la “indecente” vieja política. Divide el campo de batalla simbólico entre los corruptos políticos tradicionales de un lado y los nuevos políticos decentes por el otro, donde, obviamente, el enunciador se ubica, y su discurso pretende demostrar que la corrupción siempre está en el Estado y nunca en el ámbito privado. Es decir, el problema siempre está sólo en el funcionario venal nunca en el ciudadano o empresario sobornador.
La propuesta del representante antipolítico no se caracteriza por ser superadora. Su catequesis discursiva es la ambigüedad y la generalización, nunca el rigor ni la solución. Describe hechos (no procesos) de la realidad y los yuxtapone para llegar al sentido común del ciudadano medio disconforme: “voy por la provincia y veo pobreza”; la “gente me reclama seguridad”; “me meto en los barrios y me piden cloacas”, dice, convencido de sus obviedades. Nunca explica cómo va solucionar esos problemas ni donde obtendrá - si es gobierno- los fondos para resolverlos. Nunca expresa por qué será mejor él que el gobernante que quiere reemplazar. Y los que es peor, generalmente nadie (ni la “gente” y a veces ni los periodistas) le pide explicaciones, consiguiendo así, un bill de indemnidad (¿“impunidad”?) configurado sobre la base de su ajenidad con la política y la acción de gobierno que parece, hace innecesario cualquier reclamo esclarecedor.
El eunuco político que pretende hacer política tiene otro problema: reniega de los partidos políticos, de las mediaciones democráticas y le agobian las elecciones internas que considera innecesarias. Prefiere procesos más expeditivos, pero para eso tiene la solución: generalmente encuentra el dedo del líder del grupo o partido -al que aún no ingresó- que “democráticamente” lo hace candidato.
Los promotores de la nueva política no diferencian entre negocios particulares y la cosa común. Confunden la actividad privada con la pública, la profesión con la política. Pretenden gobernar un municipio o provincia con la misma lógica que en una empresa comercial o una institución deportiva. Creen que gobernar es “chiste”.
Generalmente el paso por la política de los eunucos políticos es ocasional y cuando perduran algo más y gobiernan, no difieren demasiado de los políticos que han venido a combatir. Cuando acceden a cargos legislativos sobresalen por su silencio y por la ausencia en las sesiones. Por eso, prefieren entonces volver a la actividad privada y a sus negocios, muchas veces vinculados, eso sí, al Estado. Nunca forman dirigentes, casi nunca tienen discípulos. Normalmente la historia se termina en ellos.
A veces, por diversas causas y circunstancias, los eunucos de la política tienen éxito electorales. La democracia no reconoce autoinvestiduras, por tanto, hay que aceptar la decisión popular sin dobleces. Sin embargo, soy de los que piensan que aunque respetable, el pueblo se puede equivocar. Más aún: el pueblo tiene el derecho a equivocarse. No creo en la infalibilidad de ningún ser humano, en todo caso, sólo los dioses son infalibles.
Pero estamos hablando de la política secularizada. Del estado y del gobierno. De lo hombres de carne y hueso. De las injusticias. Y del “pequeño hombre de la democracia”. En ella hay responsabilidades compartidas. El tema –hay que admitirlo- no sólo está en el representante sino también en el demos. Cornelius Castoriadis, señaló con realismo que en democracia el pueblo puede hacer lo que quiera pero debe saber también que no debe hacer cualquier cosa.
¿No nos merecemos mejores dirigentes y una mejor política?. Ayudemos a construirla con mayor participación y honestidad, pero también con mayor seriedad, poniendo la mirada en los más débiles y en formas más igualitarias y solidarias de inclusión, promoviendo los debates pendientes y generando los consensos indispensables. Debemos saber que hay otra manera de hacer política que la del statu quo o la de la frivolidad.
miércoles, 19 de diciembre de 2012
Justicia: Independencia y democratización
Si quisiéramos sintetizar las dos tesis que aparecen en pugna en torno al papel de los jueces en democracia y en relación con su independencia, diríamos que una −la que sostienen algunos sectores del oficialismo nacional− dice que "los jueces deben respetar la voluntad popular y el Parlamento" y por tanto, sus decisiones son insusceptibles de ser revisadas y la otra, que los jueces, como poder "contramayoritario" pueden abrogar sin más las expresiones normativas de los representantes del pueblo.
Sin entrar en ese rico debate que trasciende largamente a la Argentina, a los fines de esta nota sólo diremos que ayuda a esta disyuntiva la concepción de democracia sustancial de Norberto Bobbio: se refiere a qué es lo decidible o no en democracia o lo que debe o puede ser decidido por cualquier mayoría, y que está garantizado por las normas sustanciales que regulan el significado de las mismas decisiones, vinculándolas al respeto de los derechos fundamentales y los demás principios axiológicos establecidos por aquélla.
No hay dudas de que el juez debe sujetarse a la ley que se presume legítima ya que es emanada de los órganos representativos de la voluntad popular, pero esa sujeción ya no es ni puede ser, dice Luigi Ferrajoli, como en el viejo paradigma positivista que sujetaba la ley cualquiera fuere su significado: los jueces deben sujetarse a la ley válida, es decir, coherente con la Constitución, el marco de convencionalidad y los derechos fundamentales reconocidos en ellas. Y para ello en la democracia constitucional (sustancial), en favor del equilibrio de las funciones del Estado, los jueces ejercen en nuestro país el control de constitucionalidad difuso de las normas, y a cualquier modesto juez, pero esencialmente a la Corte Suprema, le es solicitada su intervención para que determine si una ley o decreto contraría los preceptos constitucionales y los valores y principios que la rigen.
Esta es la manera en la que los jueces participan del proceso político democrático: justamente evaluando si la norma emanada de la voluntad popular expresada por las circunstanciales mayorías parlamentarias, tiene coherencia con los significados constitucionales y convencionales. Por eso no hay que "despolitizar" al poder judicial, en el sentido de quitarle funciones que le son propias: el control de constitucionalidad significa la incursión del poder judicial en el plano de las decisiones políticas, que "integra el proceso democrático" (C. Nino).
No toda ley de la democracia es constitucionalmente válida: las denominadas leyes de punto final y obediencia debida fueron dictadas por mayorías parlamentarias democráticas y eran normas formalmente válidas: pero la Corte en el caso "Simón" las declaró inconstitucionales, no porque no respetaran la voluntad popular, sino porque eran sustancialmente inválidas: no respetaban los principios constitucionales y los instrumentos nacionales e internacionales de derechos humanos. Con mayor actualidad aún puede advertirse esto cuando la Corte Interamericana en el caso "Gelman vs. República Oriental del Uruguay" sostuvo que la "ley de caducidad" contravenía lo dispuesto por la Convención Americana, todo ello pese a que la llamada "ley de impunidad" además de haber sido sancionada por un parlamento democrático, fue ratificada por el pueblo uruguayo en dos ocasiones, a través de un referéndum en un primer momento y luego por medio de un plebiscito.
La independencia de los jueces no depende pues de la sujeción al poder político y a las mayorías parlamentarias (que lo eligieron) sino a la Constitución (por la que juraron). Más aún, significa respetar la voluntad soberana del pueblo en la norma fundamental: el juez debe respetar primero las normas del poder constituyente y luego las normas de los poderes constituidos. Este es el principal fundamento de la legitimidad de la jurisdicción y de la independencia de los jueces.
Coincidimos con la presidente cuando reclama que la independencia de la justicia (diría de los jueces) sea "no sólo del poder político sino también del poder económico y de las corporaciones", pero agregamos: corporaciones que no se circunscriben a los poderes mediáticos: en democracia hay constelación de poderes e intereses sectoriales, empresariales, eclesiales, militares, sindicales, que se expresan con mayor o menor intensidad según la correlación de fuerzas existentes en el seno de la sociedad y operan no sólo sobre jueces, sino también sobre legisladores, funcionarios y gobernantes, que tiene como grave consecuencia complejos circuitos de corrupción e impunidad.
También hay que asegurar la independencia de los jueces pero no sólo de esas presiones "externas" de los poderes fácticos (políticos y no políticos), sino garantizar la independencia "interna" que se manifiesta en la fuerza que los tribunales superiores ejercen para revisar sentencias que no reflejan la "adhesión" a los criterios jerárquicos. El juez no debe ser concebido como empleado del ejecutivo, ni del legislativo, pero tampoco como empleado de ningún tribunal superior.
Distinto es la "partidización" de los jueces, no sólo entendida como la veda de los magistrados en actividades político partidarias, sino cuando se convierten en "parte", porque expresan los deseos o intereses de sectores políticos, económicos o sociales al momento de dictar sus sentencias. Lo que hay garantizar es que el órgano jurisdiccional no sea "parte" sino "inter partes", es decir, un tercero. Sin imparcialidad no hay jurisdicción. Sin embargo, imparcialidad no puede confundirse con "neutralidad": el juez no es neutral porque no existe neutralidad ideológica y por tanto, no existe un juez "aséptico" y "desideologizado". Esto es una ficción. Como se ha dicho, el juez es un ciudadano que participa en un mundo de ideas, creencias, comprensión y visión de la realidad. No hay jueces "eunucos políticos".
Democratizar el poder judicial es pluralizarlo, despartidizarlo e independizarlo de (todos) los poderes. En realidad, lo que hay que democratizar es la administración de la justicia que no debe confundirse con elegir jueces amigos: la administración de la justicia se democratiza en la medida que permite el mayor acceso a la misma de los justiciables, en la medida de la extensión y eficiencia de sus servicios y en la medida que controla los abusos de poder. Parafraseando a Roberto Bergalli: en el primer caso, ampliando los espacios democráticos en el nivel jurídico de la sociedad que permita privilegiar en el plano jurisdiccional a los más débiles, a los sujetos jurídicos sometidos a una determinada relación social de subordinación. En cuanto a los abusos de poder: si no se ponen auténticos límites y controles de nada valdrán ingeniosas y más o menos modernas instituciones judiciales, porque no existe remedio legal contra el nombramiento de jueces adictos, ni contra la jurisprudencia obsecuente ni contra decisiones que no respetan la tradición democrática.
viernes, 19 de octubre de 2012
La fe y los derechos
Dos instituciones han puesto en cuestionamiento mediante acciones judiciales -directa o indirectamente- el fallo "F.A.L." de la Corte Suprema Nacional, que en marzo de este año, interpretó -lo que el legislador ya en 1921 había estipulado, a mi juicio con claridad-: el artículo 86, inciso 2 del Código Penal, autorizando a que las mujeres víctimas de una violación pudieran abortar. Ambas instituciones -la Asociación para la Promoción y Defensa de la Familia en el caso de la CABA y el Partido Demócrata Cristiano en Santa Fe, tienen en común la fe en la religión católica.
La Corte en el citado fallo, bueno es recordarlo, no despenaliza el aborto ni impone conductas: reconoce la existencia concreta de un derecho a las mujeres a que voluntariamente puedan interrumpir el embarazo en casos de abortos no punibles. Podía haber ido más lejos, pero hasta ahí llegó.
Los distintos credos -incuida la religión católica- no están obligados a modificar sus concepciones y creencias, y como dice Andrés Gil Dóminguez, tienen la facultad de seguir cuestionando en un plano meta-positivo la moralidad del aborto, a afectos de lograr que la feligresía femenina nunca aborte en los supuestos de un embarazo producto de una violación. Pero desde esa misma perspectiva, es necesario que respeten los mandatos constitucionales y convencionales, que posibilitan elegir a las mujeres frente a dichas circunstancias una conducta distinta (por más inmoral que esta les parezca) a la que defiende el dogma de fe.
Es que no es un problema de fe, es una cuestión de derechos: la feligresía católica tiene toda la libertad de cuestionar el aborto y de no utilizarlo aún en casos no punibles: lo que no puede es imponer es ese plan de vida para toda la sociedad.
La interpretación de las normas jurídicas y el control de constitucionalidad en un Estado de Derecho la hacen los jueces, concretamente la Corte Suprema: ninguna institución -religiosa o no- por más prestigiosa o milenaria que sea, puede desconocerlo o alterarlo.
Pero es más, la Corte en el caso "FAL" impuso un mandato dirigido especialmente a jueces y médicos, como se ha dicho, les advirtió: "Señores, acá no hay margen para interpretar lo contrario: hay un permiso jurídico y es inaceptable que una mujer violada no pueda acceder a interrumpir su embarazo. Jueces: ustedes están para garantizar derechos, no para ser obstáculos en su ejercicio; y médicos: la protección integral de la salud de la mujer ultrajada es lo primero en un sistema laico como el nuestro".
La Corte interpreta el alcance del artículo 86 inciso 2 del Código Penal a la luz de los tratados de derechos humanos incorporados a la Constitución y a los fallos de esos Tribunales y resoluciones de otras instituciones, como la Organización Mundial de la Salud.
La sentencia, reiterada en "Pro Familia" de octubre de 2012, sostiene que toda mujer que se encuentre en las condiciones descriptas por la norma penal -y en base también al artículo 19 de la C.N. (privacidad)- no exige prueba de la violación y no puede ni debe ser obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo, y precisa: "la judicialización de esta cuestión, que por su reiteración constituye una verdadera práctica institucional, además de ser innecesaria e ilegal, es cuestionable porque obliga a la víctima del delito a exponer públicamente su vida privada, y es también contraproducente porque la demora que apareja en su realización pone en riesgo tanto el derecho a la salud de la solicitante como su derecho al acceso a la interrupción del embarazo en condiciones seguras".
Es la mujer embarazada, dice la Corte, que solicita la práctica -junto con el profesional de la salud- quien debe decidir llevarla a cabo y no un magistrado a pedido del médico. Solamente se exige la actuación de un solo profesional de la salud, puesto que requerir la intervención de más profesionales, constituiría un impedimento de acceso incompatible con los derechos en juego respecto de la no punibilidad y del pleno ejercicio de los derechos de la mujer que el legislador estableció.
El fallo aclara que no se admite ninguna clase de solicitud de consultas y obtención de dictámenes por cuanto conspiran indebidamente contra los derechos de quien ha sido víctima de una violación, lo que se traduce en procesos burocráticos dilatorios de la interrupción legal del embarazo. La insistencia de los médicos intervinientes en desarrollar conductas o prácticas obstructivas, es considerada una barrera al acceso a los servicios de salud, debiendo responder sus autores por las consecuencias penales y de otra índole que pudiera traer aparejado su obrar.
Es el Estado como garante de la administración de la salud pública el que tiene la obligación en estos casos de poner a disposición de la mujer que solicita la práctica las condiciones médicas e higiénicas necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida, accesible y segura. Rápida, por cuanto debe tenerse en cuenta que en este tipo de intervenciones médicas cualquier demora puede derivar en serios riesgos para la vida o la salud de la embarazada. Accesible y segura pues, aun cuando legal en tanto despenalizado, no deben existir obstáculos médico—burocráticos o judiciales para acceder a la mencionada prestación que pongan en riesgo la salud o la propia vida de quien la reclama.
Hay en la sentencia un mandato también para las autoridades nacionales y provinciales: deben implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios -como lo ha hecho la provincia de Santa Fe- para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas de acceso a los servicios médicos. En particular, deberán contemplar pautas que garanticen la información y la confidencialidad a la solicitante, evitar procedimientos administrativos o períodos de espera que retrasen innecesariamente la atención y disminuyan la seguridad de las prácticas, eliminar requisitos que no estén médicamente indicados y articular mecanismos que permitan resolver, sin dilaciones y sin consecuencia para la salud de la solicitante, En ese contexto, deberá asegurarse un ambiente cómodo y seguro que brinde privacidad, confianza y evite reiteraciones innecesarias de la vivencia traumática: la prestación de tratamientos médicos preventivos para reducir riesgos específicos derivados de las violaciones, la obtención y conservación de pruebas vinculadas con el delito, la asistencia psicológica inmediata y prolongada de la víctima, como así también el asesoramiento legal del caso.
Por fin, el fallo de la Corte cita expresamente al gran maestro del derecho, Carlos Nino: el principio de dignidad proscribe que las personas sean tratadas de manera utilitaria… la pretensión de exigir de llevar a término un embarazo, que es la consecuencia de un ataque contra los derechos fundamentales de la mujer, resulta a todas luces desproporcionada y contraria al principio de dignidad postulado, el cual impide exigirle a las personas que realicen -en beneficio de otras o de un bien colectivo- sacrificios de envergadura imposible de conmensurar.
miércoles, 12 de septiembre de 2012
Final Abierto: una charla en El Cairo con Rodolfo Montes
El 12 de Septiembre el Doctor Oscar Blando y el politólogo Juan José Gianni mantuvieron una charla con el periodista Rodolfo Montes del programa "Final Abierto" en el bar "El Cairo" de Rosario sobre la reforma constitucional de Santa Fe y la Nación.
domingo, 9 de septiembre de 2012
No hay reforma política sino cambia la Constitución provincial
El director provincial de Reforma Política y Constitucional, Oscar Blando, cree que es tiempo de modificar la Constitución santafesina y asegura que el peronismo no presta consentimiento por dos motivos: la posibilidad de la re-reelección del gobernador y el mantenimiento del Senado tal cual funciona actualmente.
En una entrevista con LaCapital, Blando revela que Antonio Bonfatti se comprometió a no ir por un nuevo mandato si la Constitución es reformada, rechaza el intento de limitar el uso de la boleta única —como propuso el diputado de la UCR Santiago Mascheroni— y se muestra a favor de la limitación de los mandatos de los legisladores.
—¿Por qué es necesaria la reforma constitucional en Santa Fe?
—Es una Constitución cuya reforma está en el contexto de mediados del siglo XX, con una estructura pensada en la inestabilidad política. En aquel tiempo Frondizi estaba destituido. Roberto Rosúa cuenta una anécdota y dice que había tanto temor de que la Constitución de 1962 no fuese sancionada, que la publicaron en el diario El Litoral. El ruido de las armas estaba presente y eso prefiguró una estructura de gobierno. Eso privilegió la cláusula de gobernabilidad en el Poder Legislativo, a semejanza de la italiana de 1947. Santa Fe no cambió su Constitución en el proceso de reforma del 86-87 ni en el 94. Uno de los puntos a incorporar es el aggiormamiento de derechos y garantías: como el amparo, que debe adaptarse a la Constitución nacional. Santa Fe vive un proceso de reformas judiciales sustanciales, donde se crea el servicio de la acusación y de la defensa pública, que divide los roles, pero la Carta Magna sostiene que el procurador es jefe de los defensores y fiscales al mismo tiempo. Hubo un fallo de la Corte en el caso Bassó que habla de adaptar la Constitución al nuevo sistema.
—¿Otros puntos son autonomía y Poder Legislativo?
—Sin dudas. La autonomía municipal de Rosario se puede hacer por ley, pero supone atribuciones de competencia de poder, y eso se fija por la Constitución. Hay un operativo constitucional incumplido por la provincia. Y respecto a la organización del poder, aparecen los mecanismos de control, limitación, no concentración. El sostenimiento de la cláusula de la gobernabilidad es insostenible, pero algunos catalogan que es inconstitucional. Ataca el sistema representativo el tema de la composición de la Legislatura, que otorga la mayoría en Diputados al que gana las elecciones.
—¿Y por qué se supone que es inconstitucional?
—Eso supone una sobrerrepresentación por sobre los votos reales. El ejemplo de lo que pasó en Santa Fe: el PJ sacó el 34 por ciento y obtuvo el 56 por ciento de las bancas. Un sistema electoral en sentido estricto supone un procedimiento que establece cuántos escaños se consiguen según los votos obtenidos. Cuanto mejor se refleje el equilibrio entre votos y bancas mejor será el sistema. Santa Fe tiene un sistema inequitativo e injusto que roza la inconstitucionalidad. Pensemos que el Senado tiene el sistema de circunscripciones uninominales, del cual soy un ferviente opositor.
—¿Por qué?
—Se pueden desvirtuar o anular a las minorías. Al tener un solo candidato, el que gana por un voto se lleva todo. En el 2007, con Binner, significó que había ganado pero tenía una amplísima minoría en Senadores. Si hay una distorsión en Diputados y otra en Senadores, la Asamblea Legislativa que le otorga el acuerdo a jueces, al tribunal electoral y de cuentas, juega un papel sustancial. El sistema proporcional, de acuerdo a los resultados de las últimas elecciones, hubiese significado que el PJ saque 21 bancas, el Frente Progresista 20 y el PRO 9. Eso es expresar la voluntad popular, lo otro es trastocar la voluntad popular.
—En vez de ir por más transparencia en la elección, se presentó un proyecto para limitar la boleta única.
— Lo primero que debemos preguntarnos es qué queremos solucionar con una reforma. Si queremos resolver el tema de la gobernabilidad, el problema no está en la boleta única sino en la Constitución. No hay reforma política sin reforma constitucional. La boleta única es un sistema de votación, pero no determina cuántas bancas se obtienen según los votos. Hay que tocar la Constitución. El tema de la boleta única por categorías, según todos los estudios, advierte que favorece el voto cruzado, profundiza el voto dividido.
—¿Y cuándo será la oportunidad de la reforma?
—El tema de la oportunidad política no es de mi área. ¿Pero cuáles son las razones para que se hable de una reforma de la Constitución nacional y no de la provincial? Por dos argumentos centrales a la hora de convocar al justicialismo: la reelección del gobernador y el Senado. La no reelección del gobernador está garantizada por Bonfatti, quien dijo que no va a utilizarla. Es más, puede haber una cláusula que lo inhiba de participar. Cuando él me convocó en enero me dijo que no iría a la reelección porque juró por una Constitución que se lo prohíbe. Mendoza y Santa Fe son las únicas provincias que no tienen reelección. Y respecto al Senado, el justicialismo siempre quiso mantenerlo. Pero en el proyecto que ingresó durante la gestión de Binner se establece el mantenimiento de esa Cámara. Después, sí, se puede discutir el diseño.
—Hoy por hoy no está clara la funcionalidad de la bicameralidad. Los roles se confunden, la diferenciación es muy difusa.
—El diseño administrativo del Senado no refleja la realidad geográfica, política y económica de la provincia. Sería posible hacer un diseño diferente, aún con el Senado. Por eso, si esos temas están resueltos (no reelección del actual gobernador y Senado), no veo argumentos de fondo como para no discutir la reforma.
—Ahora bien, no hay reforma política posible sin limitación de los mandatos legislativos. ¿Se contemplará eso en una reforma constitucional?
—Puede ser. Es una posibilidad. Hay legisladores que vienen desde la época del regreso de la democracia. Todo dispositivo que tienda a limitar los poderes es positivo. Es absolutamente posible que se limite el mandato de los legisladores en una reforma constitucional.
—Pero si Santa Fe va a la reforma constitucional se caerían los argumentos del socialismo para rechazar lo mismo a nivel nacional, algo que quiere el kirchnerismo.
—Hay argumentos por los que no se debe reformar la Constitución nacional, pero no me corresponde hablar de las razones políticas. El intento de quienes rodean al kirchnerismo, que empezó con "Cristina eterna" y siguió con las declaraciones de Ricardo Forster a LaCapital, teologiza la política. La eternidad es un concepto religioso, no político. Borges escribió que la eternidad es un artificio espléndido de la intolerable opresión de lo sucesivo.
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