El caso del senador Armando Traferri es el de mayor impacto institucional desde la destitución de Antonio Vanrell en 1990. Allí fue desalojado del cargo de Vice Gobernador mediante el juicio político, en una Legislatura que integré. Aquí por el contrario, se trataría del eventual “desafuero” del senador por el Departamento San Lorenzo para que sea sometido a proceso penal (art. 51 de la Constitución Provincial).
¿Hay en este caso discusiones constitucionales de magnitud o en realidad el problema es esencialmente político?. Veamos:
1) Lo primero que hay que aclarar es lo que distingue la Constitución Provincial de la Nacional: en ésta los legisladores sólo tienen “inmunidad de arresto”, en cambio en la nuestra, poseen además, “inmunidad de proceso”. Dice el artículo 51: “Sin autorización de la Cámara… no pueden ser sometido a proceso penal”. Es decir, no puede avanzarse sobre el legislador en el enjuiciamiento penal sin que la Cámara proceda al “desafuero”. Algún sector sostiene que esa cláusula sería inconstitucional porque impediría a la justicia actuar: en realidad no le impide, como ha dicho Sebastián Soler, “posterga” el proceso hasta que se haya cumplimentado la exigencia constitucional del “desafuero”, pero si éste es negado, puede continuar vencido su mandato.
2) El senador Traferri ha dicho que “no puede” renunciar a sus fueros: tema de discusión jurídica. Se sostiene en la doctrina que como se trata de un privilegio del cuerpo y no del legislador, no estaría habilitado para tal renuncia. Poco cuentan los argumentos: el senador manifestó que no se someterá al proceso penal voluntariamente.
3) La decisión de Traferri deja abierta una sola posibilidad: la prevista constitucionalmente en el artículo 51: ante el requerimiento de los fiscales pidiendo el desafuero, es “la Cámara a la que pertenece” (de Senadores) la que debe “autorizar por dos tercios de los votos de los presentes” a que se lo someta a proceso penal. Sin desafuero no puede proseguirse penalmente a Traferri durante su mandato.
4) La Constitución es precisa: dice dos tercios de los “votos presentes” aunque algunos discutan ese número (erróneamente), aduciendo que el art 50 que también se refiere a privilegios parlamentarios habla de las “dos terceras partes de sus miembros”. No es bueno, confundir cuando la Constitución es clara al respecto. En un caso se trata de excluir y corregir a miembros del cuerpo, en el otro, de permitir que se le siga proceso penal.
Es la política, estúpido.
La cuestión constitucional aparece clara, más allá de preferencias personales o doctrinarias. El tema es político y está reservado a la cámara a la que pertenece Traferri: el Senado.
Allí se necesitan 13 votos (si estuvieren todos presentes) para “desaforar” al legislador y el justicialismo en su conjunto tiene 12. En consecuencia, la “llave” que resuelve este tema reside en la voluntad política de ese sector. Si la documentación probatoria fiscal es contundente y amerita el avance de una investigación penal, no debería dudarse con el desafuero. Las inmunidades parlamentarias no fueron creadas como refugio corporativo de los legisladores sino como garantía funcional de independencia frente a otros poderes institucionales (Ejecutivo, Judicial) o fácticos.
De lo dicho se desprende que en este tema que tantas aristas y consecuencias puede tener, no hay un conflicto constitucional sino de naturaleza institucional y político.
Es de enorme impacto que un órgano encargado de investigar delitos (el MPA) haya tenido en su seno integrantes que están siendo acusados ellos de haberlos cometido. A su vez, aparece saludable que sea la misma institución quien investigue y persiga a sus propios miembros. Sin embargo, las derivaciones parecen insospechadas: están involucrados ex legisladores, dirigentes políticos y un senador en funciones que mutuamente se endilgan acusaciones cruzadas de operaciones políticas con los más altos funcionarios del Poder Ejecutivo.
Lo mejor que puede pasar en este vendaval que conmueve la política santafesina es garantizar que los fiscales puedan investigar sin interferencias, libremente y que éstos prueben, si corresponde y garantizando el debido proceso, las graves delitos que se enuncian. Como nunca antes están involucrados de una u otra forma miembros de los tres poderes del Estado. Lo peor sería que frente a este escándalo y a las graves acusaciones no haya respuestas institucionales, se cubra de opacidad cómplice el proceso y no se sepa la verdad y si corresponde, quien deba ser sancionado, efectivamente lo sea. De lo contrario, la credibilidad publica en las instituciones y en la política santafesina, sufrirá un daño irreparable.
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