Semana Santa además de ser una fecha religiosa, para muchos rememora los levantamientos sediciosos contra la democracia de tipos despreciables como Aldo Rico y Cía.
El Gobierno de Alfonsín soportó tres levantamientos: anril de 1987, enero de 1988 y diciembre de 1988.
Se entremezclan hechos y circunstancias: la creación de la Conadep, el histórico Juicio a la Juntas, la obediencia debida y el punto final. La condena a la Juntas militares y los infames indultos de Menem.
En esos días aciagos para el país, en semana santa de 1987, fue conmovedor la presencia del pueblo en las calles defendiendo la democracia, y la de la mayoría de los dirigentes políticos de todos los partidos apoyando. Y también, tenemos presente los políticos que a su vez, no estuvieron. Y recuerdo muy bien aquí en Rosario, quienes estábamos y quienes no. Los que se escondieron. O minimizaban o directamente compartían las propuestas golpistas.
Y algunos quedan: no hace tanto, un radical (?) que fue Ministro de Macri, Oscar Aguad dijo:
"Lo de Aldo Rico con los carapintadas es historia vieja, no creo que haya que sacarlo ahora, eso ya pasó...Fue un acontecimiento chiquito y no tuvo ninguna implicancia, yo no creo que haya puesto en juego la democracia"...
Un infame. Tergiversador de la historia, un miserable negacionista.
También en el Gobierno de Macri estaba otro funcionario, Juan José Gómez Centurión, otro partícipe de los levantamientos carapintada.
Por suerte, como indica la teoría política, superamos la transición y consolidamos la democracia.
Siempre hay riesgos. Hay que estar alertas. Pero la consigna es clara: NUNCA MÁS ni golpes ni levantamientos.
domingo, 12 de abril de 2020
jueves, 9 de abril de 2020
ALGO PERSONAL (II)
ALGO PERSONAL (II)
Ya había escrito en este blog "Algo personal" referido a un tipo que detesto: Baby
Echecopar. http://oscarblando.blogspot.com/2012/03/algo-personal.html
Ahora agrego a estos tipos...
"Probablemente en su pueblo se les recordará
Como cachorros de buenas personas..."
Hay algo que me
rebela… De pronto, esos tipos
que JAMAS tuvieron un gesto ni
siquiera de
humanidad hacia los más desposeídos...
Esos que se dirigen
a ellos con odiosa naturalidad:
“negros de
mierda”,
“vagos, vayan a
trabajar”,
“cerremos las
fronteras” (que ahí está el MAL)
o se “embarazan
para cobrar un subsidio”…
Esos tipos que están
prestos a proponer como única solución bajar los sueldos de los
trabajadores, cuando ellos evaden y tienen suculentas cuentas en el
exterior…
Esos que siempre
endiosaron la mano invisible del mercado y denostan al Estado
“prebendario” (porque justamente le da una mano a los más
pobres) pero que hoy reconocen, porque lo necesitan.
Esos, que muchos se
pavonean por la televisión y que en su p…. vida se preocuparon por
los más débiles..
A esos tipos,
súbitamente les asalta la preocupación por lo “social”… por
“los abuelos” (aunque siempre proponen bajarle la jubilación)
por los “asalariados” (aunque siempre los culpan porque son un
“costo” social que hay que flexibilizar)...
Incluso ahora piden
levantar la cuarentena (no por los desventajados sino porque temen
por sus ganancias)...
Y hasta presagian (y
casi alientan) puebladas y levantamientos (y cuando ocurren, solo piensan en reprimir)…
Que quieren que les
diga...
Entre esos tipos y
yo hay algo personal.
"Y como quien en la cosa, nada tienen que perder.
Pulsan la alarma y rompen las promesas
Y en nombre de quien no tienen el gusto de conocer
Nos ponen la pistola en la cabeza.
No conocen ni a su padre cuando pierden el control
Ni recuerdan que en el mundo hay niños
Nos niegan a todos el pan y la sal
Entre ellos y yo hay algo personal"
LA IGUALDAD EN TIEMPOS DE PANDEMIAS
Este texto me lo publica hoy 9/4/2020 el Diario La Capital de Rosario https://www.lacapital.com.ar/opinion/la-igualdad-tiempos-pandemias-n2576553.html
La
pandemia es “democrática”, puede atacar a todos… ricos-pobres,
ocupados-desocupados, mujeres-hombres, jóvenes-viejos, poblaciones
de países opulentos y sumergidos. Por eso es tan peligrosa: nadie
está exento de caer en sus redes. Todos somos igualmente
vulnerables.
El
aislamiento es otra cosa. Allí no somos tan iguales. No es lo mismo
ser banquero que jubilado, empresario que empleado, propietario que
inquilino; tener un duplex o no tener donde dormir; molestarte porque
se aumenta la cuota del colegio privado que no tener para comer.
Incluso la noble y necesaria consigna QuedateEnCasa no tiene el
mismo sentido para unos y para otros: no sólo porque muchos no
tienen casa sino porque quedarse en casa significa no poder trabajar
y por ende, no poder alimentarse.
El
COVID-19 y el aislamiento, han exacerbado las desigualdades
existentes y patentizan un orden social injusto a nivel global.
Pese
a ello, las leyes nos informan que somos todos libres e iguales, pero
ese discurso, lo saben los desventajados, disimula la efectiva
desigualdad.
Y
aquí aparecen las divergencias. Es decir, ¿cuál es la actitud
frente a la desigualdad?. Hay quienes niegan o minimizan las
desigualdades y tratan de esconder el verdadero sentido de las
relaciones que las producen. Otros, tratan de exponerlas, de
criticarlas e instalar el lugar para el reclamo por la igualdad y la
justicia.
Algunos
“confunden” lo que pertenece al orden natural y al orden social.
El color de piel, la estatura, nos hace inicialmente diferentes. Y en
todo caso son diferencias de orden natural. Pero la pobreza y la
indigencia son desigualdades sociales. Iguales salarios o igual
indigencia pertenecen al orden político y social, a la estructura
económica.
Pretenden
hacernos creer que las desigualdades son “congénitas”,
inexorables. La infame frase con intenciones justificatorias, “pobres
ha habido siempre”, responde a esa lógica: una irritante
despreocupación por la desigualad como si la pobreza fuese un
cuestión “natural”, irremediable. Más aún, esta actitud
pretende ocultar las verdaderas causas de la desigualdad.
Que
haya muchos pobres o menos pobres no es un designio maligno de la
naturaleza, es una cuestión del sistema económico y político
(injusto) y por tanto, es posible remediar, mitigar, eliminar.
Por
eso el viejo maestro Norberto Bobbio a mediados de los 90 del siglo
pasado, desafía la partida de defunción dispuesta desde los poderes
ideológicos dominantes, de la díada “izquierda-derecha”. Decía:
“aquellos que se declaran de izquierda dan mayor importancia en su
conducta moral y en su iniciativa política a lo que convierte a los
hombres en iguales o a las formas de atenuar y reducir los factores
de desigualdad; los que se declaran de derechas están convencidos de
que las desigualdades son un dato ineliminable y que al fin y al
cabo, ni siquiera deben desear su eliminación”.
Si
prefieren, excluir esta “odiosa” y “caduca” distinción así
calificada por el mundo posmoderno, convendrán por lo menos con
Geroge Orwell, cuando recuerda que todos somos iguales pero algunas personas “son más iguales que otras”.
sábado, 4 de abril de 2020
ESTADO DE SITIO: INCONVENIENTE E INNECESARIO.
Este artículo fue publicado por el Diario La Capital Edición hoy 4 de abril de 2020.
https://www.lacapital.com.ar/opinion/estado-sitio-inconveniente-e-innecesario-n2575570.html
https://www.lacapital.com.ar/opinion/estado-sitio-inconveniente-e-innecesario-n2575570.html
El mundo y nuestro país viven una inédita situación de emergencia sanitaria producto de una pandemia global: el COVID-19.
La
declaración de estado de sitio en Argentina, sin embargo, es hoy y a
nuestro juicio, innecesaria e inconveniente. Traería aparejados
mayores problemas que soluciones, implicaría asumir riesgos y
discusiones jurídico políticas en momentos en que, por el
contrario, necesitamos de acuerdos, unificación de las decisiones,
consensos amplios y colaboración política y especialmente, social.
El
Poder Ejecutivo
ha dictado un Decreto
de Necesidad y Urgencia (DNU):
el
297/2020
que
resolvió
imponer un “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. Este
es
quizá uno
de los DNU
más
claramente
justificados y
encuadrado entre
las excepciones previstas
por la Constitución
Nacional (art,
99, in 3 de la CN),
que
lo diferencia de una lamentable tradición de gobiernos, en
el pasado lejano y también
reciente,
que
lo han
utilizado
en forma abusiva
e inconstitucional.
La
norma dictada, sin perjuicio de matices y algunas discusiones
doctrinarias, no ha merecido cuestionamientos judiciales
significativos, salvo algún caso aislado, donde por lo demás, se
confirmó la validez de la misma. El decreto está vigente y creemos
se está aplicando prudentemente y en el sentido que rezan los
fundamentos del decreto: "proteger la salud pública como obligación inalienable del Estado Nacional". Esto no significa que no se haya cometido algún abuso por parte de fuerzas de seguridad, pero no ha sido la regla. Y en todo caso, cualquier atropello al margen de la legalidad, debe ser llevado ante la justicia. La pendemia no derogó el Estado de Derecho. La emergencia no justifica ni abusos ni excesos.
¿Por qué sostenemos que es innecesaria e inconveniente la declaración del estado de sitio en este momento?. En la brevedad de espacio que supone un artículo periodístico, apuntaré las siguientes razones:
a) La instauración del estado de sitio supone la mayor restricción de los derechos y las garantías previstos en al Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos incorporados a ella. Su declaración debe ser la última ratio dentro de las posibilidades que tiene el Poder Ejecutivo para obtener los fines que se persiguen. Durante el período de su vigencia, quedan nada menos que "suspensas las garantías constitucionales" lo que ha originado una ardua discusión de la mayor relevancia en la doctrina, la política y la jurisprudencia, no del todo saldada sobre los verdaderos alcances de dicha expresión, tema que excede el propósito de esta nota.
El estado de sitio es uno de los más controversiales institutos que tiene nuestra Constitución y ha sido usado en la historia argentina medio centenar de veces, desde la primera declaración en el gobierno de Urquiza en 1854 hasta la última con el de de la Rúa en el 2001.
En este trayecto ha sido empleado, lamentablemente e incluso durante largos períodos, no para garantizar que no se "pongan el peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella", como reza el artículo 23 de nuestra Carta Magna, sino para ampliar excesivamente facultades presidenciales, vulnerar autonomías provinciales y violar derechos y libertades fundamentales, convirtiendo al Presidente casi en una monarca en la República que actúa sin límites. Hay abundante jurisprudencia sobre el tema. Es conveniente pues, evitar siempre la concentración del poder en una sola persona. Límites, controles, contrapesos, transparencia en los procedimientos es lo que requiere un Estado Democrático de Derecho, aún en la emergencia.
b) La pregunta sería entonces: ¿para qué necesitaría el Presidente el Estado de Sitio además de la norma ya dictada?.
Dicha declaración le otorgaría al Presidente una facultad excesiva, inconveniente e innecesaria atendiendo a los fines perseguidos en la emergencia. Hoy quien viola una norma puede ser aprehendido o arrestado pero queda a disposición de un juez de la Constitución que verifica la legalidad de tal restricción. Con el estado de sitio se permitiría que haya personas detenidas a disposición única del Presidente para "arrestarla o trasladarlas de un punto a otro de la Nación" según dice la Constitución.
El Presidente Alberto Fernández se ha pronunciado sobre el tema. Se preguntó hace poco: "¿para quiero tener personas detenidas a mi disposición?... para eso están los jueces".
La correcta respuesta presidencial cierra cualquier especulación en tal sentido, y demuestra innecesaria su declaración ya que, entre otros argumentos, el mismo "beneficiario" de tales facultades, las rechaza. Nunca es bueno, aún en emergencia, que se restrinjan las libertades constitucionales y concomitantemente, se concentren y amplíen las facultades presidenciales.
Los poderes de los que dispone hoy el Presidente son suficientes, no necesita un plus que acreciente aún más su ya amplias atribuciones.
Es evidente, por otra parte, que el estado de sitio está pensado para otras circunstancias ("conmoción interior o ataque exterior"), y no para ser eficaz instrumento que coadyuve a superar las causas invocadas en esta inédita emergencia sanitaria.
c) La declaración de estado de sitio también implicaría un riesgo adicional y peligroso para las libertades democráticas: la posibilidad de que la Fuerzas Armadas puedan realizar tareas de arresto y traslado de personas, desde luego, sin intervención del Poder Judicial, ya que el Poder Ejecutivo dispone de las Fuerzas Armadas y corre con su organización y distribución según las necesidades de la Nación (artículo 99, inc. 14 de la C.N.).
Las tareas de seguridad interior le están vedadas a las Fuerzas Armadas (salvo dos supuestos) ya que según al ley 24059 pueden ser desarrolladas exclusivamente por la Policía Federal, la Policía de Seguridad Aeroportuaria y eventualmente, las policías provinciales.
Además de la prohibición en el ámbito nacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Osorio Rivera y familiares vs. Perú" advirtió que "en algunos contextos y circunstancias la intervención de las fuerzas armadas en actividades de seguridad pública, puede implicar la introducción de un riesgo para los derechos humanos..."
Por estas y otras razones, consideramos innecesaria e inconveniente la declaración del estado de sitio salvo que una cuestión nueva de gravedad institucional, así lo amerite. Cuando nos encontramos ante estas situaciones de emergencia y se afectan derechos, libertades y garantías esenciales es cuando más respetuosos de la Constitución y de las leyes debemos ser. Hay que evitar la tentación de caer en una "estado policial", con o sin estado de sitio. Hay que defender el Estado Democrático de Derecho, que permite utilizar medidas excepcionales pero jamás al margen de la Constitución. Nunca la emergencia y la excepcionalidad pueden justificar los abusos y la arbitrariedad.
De algo estoy convencido: el estado de sitio no ayudará a proteger la salud pública de los argentinos.
¿Por qué sostenemos que es innecesaria e inconveniente la declaración del estado de sitio en este momento?. En la brevedad de espacio que supone un artículo periodístico, apuntaré las siguientes razones:
a) La instauración del estado de sitio supone la mayor restricción de los derechos y las garantías previstos en al Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos incorporados a ella. Su declaración debe ser la última ratio dentro de las posibilidades que tiene el Poder Ejecutivo para obtener los fines que se persiguen. Durante el período de su vigencia, quedan nada menos que "suspensas las garantías constitucionales" lo que ha originado una ardua discusión de la mayor relevancia en la doctrina, la política y la jurisprudencia, no del todo saldada sobre los verdaderos alcances de dicha expresión, tema que excede el propósito de esta nota.
El estado de sitio es uno de los más controversiales institutos que tiene nuestra Constitución y ha sido usado en la historia argentina medio centenar de veces, desde la primera declaración en el gobierno de Urquiza en 1854 hasta la última con el de de la Rúa en el 2001.
En este trayecto ha sido empleado, lamentablemente e incluso durante largos períodos, no para garantizar que no se "pongan el peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella", como reza el artículo 23 de nuestra Carta Magna, sino para ampliar excesivamente facultades presidenciales, vulnerar autonomías provinciales y violar derechos y libertades fundamentales, convirtiendo al Presidente casi en una monarca en la República que actúa sin límites. Hay abundante jurisprudencia sobre el tema. Es conveniente pues, evitar siempre la concentración del poder en una sola persona. Límites, controles, contrapesos, transparencia en los procedimientos es lo que requiere un Estado Democrático de Derecho, aún en la emergencia.
Dicha declaración le otorgaría al Presidente una facultad excesiva, inconveniente e innecesaria atendiendo a los fines perseguidos en la emergencia. Hoy quien viola una norma puede ser aprehendido o arrestado pero queda a disposición de un juez de la Constitución que verifica la legalidad de tal restricción. Con el estado de sitio se permitiría que haya personas detenidas a disposición única del Presidente para "arrestarla o trasladarlas de un punto a otro de la Nación" según dice la Constitución.
El Presidente Alberto Fernández se ha pronunciado sobre el tema. Se preguntó hace poco: "¿para quiero tener personas detenidas a mi disposición?... para eso están los jueces".
La correcta respuesta presidencial cierra cualquier especulación en tal sentido, y demuestra innecesaria su declaración ya que, entre otros argumentos, el mismo "beneficiario" de tales facultades, las rechaza. Nunca es bueno, aún en emergencia, que se restrinjan las libertades constitucionales y concomitantemente, se concentren y amplíen las facultades presidenciales.
Los poderes de los que dispone hoy el Presidente son suficientes, no necesita un plus que acreciente aún más su ya amplias atribuciones.
Es evidente, por otra parte, que el estado de sitio está pensado para otras circunstancias ("conmoción interior o ataque exterior"), y no para ser eficaz instrumento que coadyuve a superar las causas invocadas en esta inédita emergencia sanitaria.
c) La declaración de estado de sitio también implicaría un riesgo adicional y peligroso para las libertades democráticas: la posibilidad de que la Fuerzas Armadas puedan realizar tareas de arresto y traslado de personas, desde luego, sin intervención del Poder Judicial, ya que el Poder Ejecutivo dispone de las Fuerzas Armadas y corre con su organización y distribución según las necesidades de la Nación (artículo 99, inc. 14 de la C.N.).
Las tareas de seguridad interior le están vedadas a las Fuerzas Armadas (salvo dos supuestos) ya que según al ley 24059 pueden ser desarrolladas exclusivamente por la Policía Federal, la Policía de Seguridad Aeroportuaria y eventualmente, las policías provinciales.
Además de la prohibición en el ámbito nacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Osorio Rivera y familiares vs. Perú" advirtió que "en algunos contextos y circunstancias la intervención de las fuerzas armadas en actividades de seguridad pública, puede implicar la introducción de un riesgo para los derechos humanos..."
Por estas y otras razones, consideramos innecesaria e inconveniente la declaración del estado de sitio salvo que una cuestión nueva de gravedad institucional, así lo amerite. Cuando nos encontramos ante estas situaciones de emergencia y se afectan derechos, libertades y garantías esenciales es cuando más respetuosos de la Constitución y de las leyes debemos ser. Hay que evitar la tentación de caer en una "estado policial", con o sin estado de sitio. Hay que defender el Estado Democrático de Derecho, que permite utilizar medidas excepcionales pero jamás al margen de la Constitución. Nunca la emergencia y la excepcionalidad pueden justificar los abusos y la arbitrariedad.
De algo estoy convencido: el estado de sitio no ayudará a proteger la salud pública de los argentinos.
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