viernes, 27 de noviembre de 2015

PENSAR LA REFORMA ELECTORAL


  Participamos de las XIII Jornadas de Investigación del IDICSO realizadas en la USAL dentro del       Programa de Investigación sobre Observación Electoral que Coordina le Mag. Facundo Galván.
                                Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de noviembre de 2015.





Compartimos panel con los Dres. Alejandro Tullio, Sebasián Schimmel, Marcelo Bermolen y Carlos Safadi Márquez

           



                                     Compartiendo el trabajo con Facundo Galván y María Inés Tula



jueves, 12 de noviembre de 2015

LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INTIMIDAD

Por Oscar M. Blando. Doctor en Derecho. Docente universitario.

                                                           

Nota publicada en el Diario La Capital de Rosario el 13/11/2015
                                                                                                               

Las revelaciones sobre las presuntas infidelidades conyugales entre un actor y una modelo extraídas de una conversación privada en el ámbito familiar se difundieron amplia y reiteradamente por los medios de comunicación de la Argentina. Este hecho sirve como disparador para debatir sobre los límites de la libertad de expresión y de prensa y su relación con un derecho humano fundamental: el derecho a la intimidad.


 La libertad de expresión constituye un valor irrenunciable en una sociedad democrática. Creo que esa libertad tiene un solo límite: no violar otros derechos humanos fundamentales porque, como dice el Profesor en Derecho a la Información Esteban Rodrgíuez, la libertad de expresión e información no es un fuero ni un privilegio de los periodistas (agregaría, tampoco de las emperezas periodísticas), ni un fin que justifique cualquier medio, es un derecho de todos.

Un límite infranqueable que nadie (particular, empresa periodística, Estado) debe sobrepasar, es el derecho a la intimidad. La intimidad constituye la esfera reservada de una persona, grupo o familia, que al decir del gran jurista Carlos Nino, está exenta del conocimiento generalizado de los demás. Es un ámbito circunscripto a la vida privada: “el derecho a ser dejado a solas”, y por tanto, ajeno al interés público.

No se debe confundir el “interés público” con el “interés del publico”: el primero –y aún admitiendo su ambigüedad- se refiere a un interés general relevante para el conjunto social y por tanto, con capacidad de ser protegido jurídicamente. El segundo,  calculado desde la lógica del mercado, enuncia el interés, la curiosidad y a veces la morbosidad, de un grupo o sector de la sociedad que consume determinada información generalmente vinculada a circunstancias de la vida privada de la personas. ¿Qué interés público relevante justificaba difundir una conversación privada captada sin autorización en el seno familiar de una pareja?. Constituyó una injerencia arbitraria en la vida privada y familiar -en los términos de la Convención Americana de DDHH- que sólo se explica por la prevalencia de los intereses comerciales confundidos con la libertades de empresa: como se ha dicho, a partir del momento en que la socialización de la información es también un negocio, se entremezclan los intereses sociales con los negociales.


Para decirlo con más claridad: una cosa es investigar los bienes (y los lujos) de un funcionario para saber si se enriqueció patrimonialmente en el ejercicio del poder (interés público) y muy otra, como dice Delia Ferreira Rubio, admitir como intromisiones justificadas las relaciones sentimentales y amorosas del mismo funcionario (curiosidad que puede estar dirigida a determinado público sin que un interés social lo justifique).

Como ha dicho la jurisprudencia pacíficamente, toda persona tiene la potestad de oponerse a la investigación de su vida privada por terceros y a la divulgación de datos que, por su naturaleza, estén destinados a ser preservados de la curiosidad pública, como lo es, la vida familiar. El derecho a la intimidad, -aquí incluido el de privacidad- supone el derecho del individuo de preservar su vida íntima en temas como el matrimonio, la sexualidad, la identidad, la niñez, el secreto profesional, la enfermedad propia o de sus familiares. Puede recordarse el caso de la actriz Nélida Lobato que en la década de los 80 se enteró de su verdadera enfermedad a través de la nota en una revista. Y la justicia sentó jurisprudencia ante la denuncia de la viuda e hijo del político Ricardo Balbín fotografiado agonizando en un hospital. En ese caso líder, la Corte Suprema entendió que “los personajes célebres cuya vida tiene carácter público –o personajes populares, u hombres prominentes- tienen, como todo habitante, el amparo constitucional para su vida privada e intimidad”. Parafraseando: “la sola notoriedad no priva a una persona de intimidad”, especialmente, quien no hace de su exposición mediática, un modo de vida.

Las acciones privadas y la libertad.

El derecho a la privacidad o intimidad surge luminoso tal vez del artículo más importante de nuestra Constitución: el 19, que sin mencionar la palabra “libertad” consagra su máximo reconocimiento a través de la protección de “las acciones privadas de los hombres” que, como dijera ese extraordinario juez de la Corte Enrique Petracchi, “la reserva o invocación a Dios no disminuirá para los no creyentes la energía de la declaración, porque aún suprimida, se leerá siempre que aquellas acciones están exentas de la autoridad de los magistrados”. Según esta interpretación, las acciones privadas y la intimidad merecen del Estado no sólo su no intromisión sino su reconocimiento que supone respetar el área de autonomía personal mientras no afecte a terceros: así fue  dicho por la Corte en el fallo “Arriola” sobre tenencia de estupefacientes para consumo personal.

El juez Carlos Fayt en su voto disidente, junto al de Petracchi, cuando en los 90 la mayoría de la Corte le denegó la personería jurídica a la “Comunidad Homosexual Argentina” dijo: “la protección del ámbito de la privacidad resulta de los mayores valores del respeto a la dignidad del ser humano y un rasgo de esencial diferenciación entre el estado de derecho y las formas autoritarias de gobierno”. 


El “Gran Hermano” creado por Orwell puede tener hoy nuevos rostros: la globalización de la información permite sin nuestro consentimiento -y a veces sin saberlo, con él- que desde cualquier sitio se conozcan nuestros movimientos, hábitos, preferencias y opciones de vida. Nuestra privacidad ha quedado a merced de ignorados, incontrolados y manipuladores poderes. La tentación autoritaria sigue siendo una permanente amenaza: las libertades individuales en el mundo han retrocedido y los poderes particulares y públicos avanzan cada día más sobre las vidas privadas, especialmente en el caso de los estatales, sobre los diferentes y  los excluidos.


El reducto más profundo de la lucha por la libertad del ser humano en el siglo XXI comienza por preservar los derechos a la intimidad, la privacidad y la autonomía personal cualquiera sea su condición social, su credo, su ideología o su color de piel. Un periodismo regido por reglas éticas más que por intereses comerciales puede contribuir a esa lucha, porque el ejercicio de la libertad de expresión consiste en la libertad de publicar pero también la digna libertad de no publicar cuando se afectan derechos fundamentales de la persona.

lunes, 12 de octubre de 2015

COMICIOS Y VOTO EN BLANCO


Por Oscar M. Blando. (Prof. de Derecho Político y Director de Reforma Política y Constitucional de Santa Fe).

Nota publicada en Rosario 12, Suplemento Rosario del Diario Página 12 del 13/10/2015

Una nota del periodista Carlos Pagni en el diario La Nación de la última semana disparó una discusión en torno a si el voto en blanco debía computarse o no para los porcentajes exigidos por la Constitución Nacional (CN) para consagrar Presidente en primera o segunda vuelta electoral. A mi juicio, más que una interpretación constitucional o jurisprudencial se trata -quizá- de una “expresión de deseos” del columnista ya que instala un debate saldado por la Constitución reformada en 1994: se consideran los votos afirmativos y no los votos en blanco.
En efecto, la Constitución en sus artículos 97 y 98 exige para proclamar la fórmula presidencial que los porcentajes se computen sobre los “votos afirmativos válidamente emitidos”. Es decir, además de “válidos” reclamó que sean “afirmativos”.
Los votos en blanco son válidos pero no afirmativos o positivos. En los términos de un fallo de la Cámara Nacional Electoral (CNE) del 2010 (: “Apoderados Alianza Grande-Catamarca): “Los votos valen o no valen, son o no son. Es decir entonces, que los votos en blanco no pueden constituir otra cosa que una subcategoría de alguna de aquéllas (votos “válidos” o votos “nulos”)…Desde un punto de vista jurídico, no cabe sino considerar a los votos en blanco como incluidos sustancialmente en la categoría de los votos válidos”.
Pagni cita dos fallos de la CNE que aparecen contradictorios. Sin embargo, no dice que una sentencia es anterior a la reforma de 1994 (Caso “Jorge Mera” del año 1987, resuelto por jueces que ya no lo son) y la otra posterior (Caso “Malamud” del año 2002, decidido por los mismos magistrados que integran hoy la CNE.). Este último fallo es el que sienta la jurisprudencia actual, porque toma en consideración la reforma de 1994 que es cuando se incorpora la exigencia de considerar “los “votos afirmativos válidamente emitidos”. Dice inequívocamente el Tribunal en “Malamud”: “los votos válidos pueden ser positivos -“afirmativos” en la terminología del artículo 98 de la C.N.- o negativos, como el caso del voto en blanco”. La Cámara no distingue como pretenden hacer algunos exégetas entre “afirmativo” y “positivo”. El máximo órgano judicial con competencia electoral en Argentina los ha asimilado: el voto afirmativo es el voto positivo, es decir, un voto a favor de una determinada candidatura u opción electoral.
Pero hay un argumento más: los sistemas electorales técnicamente y en sentido estricto, son concebidos como medio para traducir los votos en bancas o escaños, y los únicos votos que cumplen ese objetivo, son los votos positivos, que expresan la voluntad del elector de que su voto sirva para convertir a un candidato en presidente o legislador. Lo dice la Cámara en el fallo “Malamud” citado por Pagni: “Son los votos válidos afirmativos los que cumplen tal finalidad al haber existido una intención clara  por parte del elector de atribuir los cargos en disputa a los representantes…el voto en blanco, en cambio, si bien se trata de una herramienta valiosa que permite a los votantes manifestar su disconformidad con todos los candidatos y propuestas…representa una manifestación válida aunque (implica), en los hechos, una abstención de elegir entre las diversas propuestas formuladas en un sistema legal de sufragio obligatorio”. El voto en blanco no pretende pues, atribuir bancas a candidatos sino, por el contrario, repudiar con su abstención, a esos candidatos.
Esta es la interpretación constitucional y jurisprudencial correcta y hasta ahora pacífica. Es más, fue la “voluntad del legislador”: en rápida consulta, interrogué a los ex convencionales por Santa Fe Pablo Cardinale -quien fuera el más joven de la Convención- y al constitucionalista Iván Cullen, y ambos, suscribieron la interpretación que sostenemos: “no puede haber otra” dijeron.

Quedan pues las especulaciones, las evaluaciones políticas sobre a quién beneficia o perjudica hoy la decisión constitucional tomada en 1994, pero afirmo: 1) es peligroso confundir “deseos” políticos con reglas constitucionales; y 2) no contribuye a fortalecer los principios democráticos -y también republicanos- que a días de una elección presidencial crucial, se pongan en duda y se arrime incertidumbre sobre las claras reglas constitucionales vigentes. La Constitución aunque no “beneficie” políticamente a algunos en determinado momento, debemos respetarla y no desvirtuarla. Y esto vale para todos. Así sabremos merecerla.

martes, 29 de septiembre de 2015

DIEZ AÑOS SIN RUBÉN NARANJO


Por Oscar M. Blando (*) Presidente de la Fundación Rubén Naranjo.   
    

                                                                                                                                                    

El 3 de octubre se cumplen diez años de la muerte de Rubén Naranjo.

Su ausencia está demasiado presente. Y presumo que como el “hombre rebelde” de Albert Camus, Rubén no estaría feliz con el destino y las tragedias que en esta década le ha tocado vivir a la humanidad y con muchas de las cosas que nos han pasado a los argentinos.

Pero tal vez, si tuviera que elegir un tema sobre el que no tengo dudas Rubén estaría preocupado y ocupado y sobre el que escribiría, sería sobre la injusticia del hambre en el mundo y en estas tierras, especialmente la de muchos de nuestros niños, sumidos en la miseria y el desamparo.  

 En su maravilloso libro “Janusz Korczak, maestro de la humanidad”, (aquel hombre que acompañó junto a sus alumnos hasta el lugar de la máxima vergüenza: los campos de exterminio) Rubén escribió: “La humanidad sabe cuántas vidas costó la aventura del nazismo- máxima aberración del capitalismo- pero no es posible cuantificar las muertes que produce el hambre en el indiferente mundo actual. Mientras en cómodos escritorios se confeccionan planillas y se muestran gráficos, una hambruna apocalíptica se extiende como mancha de aceite sobre aldeas, pueblos y ciudades”.

Pero Rubén no se contentaba con la descripción de los hechos: su intransigencia ante lo injusto, se acompañaba con la condena a los responsables. Decía: “la marginalidad es una expresión de desprecio social que no se traduce solamente en el abandono de las personas sin medios para alcanzar niveles básicos de existencia, sino la perversa actitud de desconocerles la propia condición humana… y cuando en la marginalidad habitan niños, la responsabilidad de esa realidad es criminal, aunque no se vean las armas ni tampoco las manos asesinas”

La situación de los pibes de la calle y del desamparo lo laceraba. Y denunciaba citando a Gabriela Mistral: “Estamos enfermos de muchos errores y de otras tantas culpas, pero nuestro delito se llama: abandono de la infancia”. Y advertía con precisa crudeza los males que también en estos días sufren los jóvenes de la pobreza y la falta de oportunidades: “son atacados por antiguos flagelos y nuevos azotes: el maltrato, el hambre, el frío, la policía, la droga, el sida, el abuso sexual, la explotación laboral, la indiferencia y el desprecio social”. Pero sabía que la denuncia aunque necesaria no bastaba y cómo el mismo dijera: “mis preocupaciones se convirtieron en ocupaciones”. Por eso participó en la Asociación Chicos de Rosario, a quienes les consiguió, para su cobijo, un hogar. Allí dibujan, crean, aprenden, conviven, socializan. Siguiendo la tradición pedagógica de sus amigas Olga Cossettini y Rosita Ziperovich, confesó casi al pasar y con la humildad de los grandes: “No doy ninguna clase teórica. Nunca expliqué nada, los motivo...Nada de lo que sabía como educador, en mi paso por la facultad y la escuela me sirvió, solo me sirvió estar con ellos para mantener el diálogo”

Rubén sin proponérselo, nunca se resignó a sentirse “desteñido por el semitono de los demás”: sobresalió por algunas cualidades y valores que desde la Fundación Naranjo queremos rescatar y preservar: la fidelidad a sus convicciones, las luchas que dio desde la palabra y la militancia en las calles y en los foros, y por sobre todo, su conducta y coherencia sin bisagras.

Rubén fue un militante de la vida y nada de ella le era ajeno. Vinculaba el arte a lo social y por ello, durante la dictadura de Onganía participa de “Tucumán Arde”, obra colectiva vanguardista y contestataria realizada por pintores, fotógrafos, escritores, sociólogos y cineastas de Rosario, Santa Fe y Buenos Aires que privilegia el sentido ético-político de la obra de arte,. También  fue numen de esa inédita experiencia de cultura popular que fue "la Vigil", siendo Director de su Biblioteca y de la colección de las "Ediciones de aquí a la vuelta". 



Recuperada la democracia en 1983, regresó a la Universidad e integró el primer Consejo Superior de la U.N.R. y fue Director de Ediciones de Amsafé y de la Revista de educación y cultura "El Tintero Verde". En ese período intensifica su compromiso en el movimiento de derechos humanos: acompañó cada jueves duarnte años -y hasta que su salud le dijo basta- a Madres y Abuelas a las rondas en la plaza 25 de mayo, ese espacio de "dignidad absoluta" como Rubén lo denominó. Participa de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos que había ayudado a constituir en 1975, pero también con la firmeza de quienes tienen autoridad moral, denunció las violaciones a los derechos humanos ocurridas en Santa Fe en democracia, especialmente durante la década de los 90: funda junto a otros militantes el "Foro Memoria y Sociedad" destinado a demostrar la violencia institucional existente y a las víctimas de gatillo fácil y, con el mismo propósito, presidió la Comisión Investigadora de los crímenes ocurridos durante la crisis social del 19 y 20 de diciembre de 2001, denunciando con valentía a los ejecutores materiales pero especialmente a los responsables políticos de la represión.


Nuestra Fundación lleva el nombre de ese ciudadano ilustre que merecidamente la ciudad de Rosario, distinguió sobre el final de su vida y que Rubén, casi pidiendo disculpas, aceptó...Un hombre extraordinario, enamorado de la vida y la libertad.

Rubén cuenta en su libro sobre Korczak una escena conmovedora: el 4 de agosto de 1942, horas antes de que fuera asesinado en Treblinka junto a los docentes y los 200 niños del Asilo de Huérfanos Judíos de Varosia, el "Maestro de la Humanidad" escribió en su Diario: "He regado las flores, pobres plantas del orfanato, las plantas del orfanato judío... no se deben olvidar las rosas cuando arden los bosques"...Rubén se pregunta cómo un hombre que tuvo la valentía suficiente de enfrentar al nazismo, simultáneamente podía preocuparse ante lo inminente de la muerte, por "las flores del orfanato". Pero lo hizo. Porque, nos dice, Rubén: "los niños marginados, las flores y los pájaros fueron sus amigos. No pudo salvar las rosas y fue bosque. Bosque, piedra y faro".

A diez años de su muerte, como Korczack, Rubén Naranjo, es eso, bosque, piedra, nube, faro. 

XII CONGRESO NACIONAL DE DERECHO POLÍTICO

La Asociación Argentina de Derecho Político (AADP) organizó los días 23 y 24 de setiembre su XII Congreso Nacional en el Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires (UBA) sobre el tema general: “El futuro del Estado de Derecho”.





En nuestro caso, participamos en la Comisión sobre Estado de Derecho con la presentación titulada "La libertad de expresión en un Estado de Derecho. Luces y sombras en la Argentina"

Compartimos la Mesa con los Prof. Ana María Raggio; L. Rinaldi; Pablo Codarín; y María A. Pirola. 




Con posterioridad participamos del Panel sobre el Tema: "Representación Política y Sistemas Electorales", disertando en nuestro caso sobre: "Democracia, sistemas electorales y sistemas de votación". 


Compartimos el Panel junto a los Prof. Edgardo Costa (UBA); Ricardo Del Barco (UCC) y Mario Justo López (UBA). Moderó la Lic. Alejandra Díaz (UBA).


Sobre el final del Congreso, disertó el sociólogo Dr. Enrique Zuleta Puceiro sobre el "EL futuro del Estado de Derecho".

El acto de clausura del Congreso estuvo a cargo de la Sra. Decana de la Facultad de Derecho de la UBA, Dra. Mónica Pinto; por el Director del Departamento de Derecho Público I de esa Facultad, Dr. Alberto Dalla Vía y por el Presidente de la AADP, Dr. Jorge Edmundo Barbará. La imagen de los quienes cerraron el Congreso aparece junto a quienes participamos de la última jornada.








El gobierno provincial participó de una charla sobre Reforma y Modernización del Estado para alumnos de Ciencias Políticas

Funcionarios provinciales expusieron en el Auditorio de Casa de Gobierno sobre planificación estratégica, regionalización, modernización y sistemas electorales y boleta única. Estuvo destinada a estudiantes de la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional del Litoral (UNL) y fue organizado por el Centro de Estudiantes de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la UNL. y se realizó en el Auditorio de Casa de Gobierno.

El panel “Modernización y reforma del Estado. Regionalización, descentralización y planificación estratégica participativa”, estuvo a cargo de la subsecretaria de Planificación y Descentralización de la secretaría de Regiones, Municipios y Comunas, María Paz Gutiérrez; el subsecretario de Modernización de Gestión, Diego Gismondi; el director provincial de Planificación Estratégica Territorial, José Citroni; y la directora provincial de Regionalización y Descentralización, Eleonora Pizarro.
Además, el director provincial de Reforma Política y Constitucional, Oscar Blando, brindó la conferencia “Reforma Electoral. Sistema de boleta única” en la que expuso sobre sobre los sistemas electorales que hubo a lo largo de la historia tanto a nivel provincial como nacional.


SISTEMAS DE ELECTORALES, DE VOTACIÓN Y BOLETA ÚNICA
La jornada finalizó con una conferencia a cargo del director provincial de Reforma Política y Constitucional, Oscar Blando, quien expuso sobre reformas electorales, sistemas de votación y el sistema de boleta única que actualmente se utiliza en la provincia. Durante su intervención el funcionario hizo una diferenciación conceptual entre “reforma política” y “reforma electoral”, junto a un nutrido repaso sobre la aplicación de los mismos en nuestro país durante los últimos años.
Además, profundizando su explicación sobre cómo llevar adelante un proceso de reforma electoral, planteó las etapas que debe seguir dicho proceso, en el cual “no podemos aplicar una reforma si no sabemos por qué (las razones que justifican el cambio), para qué (cuáles son los objetivos de la reforma) y qué cosas queremos mejorar y evaluar los efectos positivos pero también los no deseados, siempre teniendo en cuenta el contexto social en el que vamos a aplicarla". Aseguró que un sistema electoral debe asegurar determinados principios: el pluralismo político, la proporcionalidad y el grado de conocimiento del sistema ”.
Sobre el sistema de votación y la boleta única que se utiliza en nuestra provincia explicó que “en la provincia de Santa Fe, tenemos un sistema de votación sumamente actual y es el mismo que se utiliza en otros países democráticos, que siguen eligiendo la boleta favoreciendo el pluralismo político, la equidad y la transparencia electoral”. Además remarcó “vamos a lograr una auténtica reforma electoral y política cuando reformemos la Constitución, que es la que establece el sistema electoral y por ende, la traducción de votos en escaños, osea, la asignación de bancas, por ejemplo”.
En ambas instancias -panel y conferencia- los expositores respondieron a las preguntas formuladas por los alumnos presentes.

domingo, 28 de junio de 2015

Cuando Santa Fe tuvo ballotage

Por Oscar M. Blando. Director de Reforma Política y Constitucional de Santa Fe.


La Provincia de Santa Fe estando vigente la Constitución de 1962 aplicó, sin que ella lo contemple, el ballotage o segunda vuelta electoral. Fue en las elecciones de abril de 1973, cuando se consagró ganador al binomio Carlos Sylvestre Begnis- Eduardo Cuello, como Gobernador y Vice.

Repasemos el contexto histórico. El régimen encabezado por Juan C. Onganía había derrocado ignominiosamente al gobierno de ese gran Presidente que fue Arturo Illia en junio de 1966 (hace 49 años). Con el paso del tiempo y desgastado por luchas y resistencias populares, aquel gobierno militar que había periodizado su gestión en “tiempos” económico, social y político, llama a un “Gran Acuerdo Nacional” (GAN) tratando de conciliar con los partidos políticos, una salida institucional. Frustrado ese intento, Alejandro A. Lanusse, en la cúspide del poder, convoca a elecciones para marzo de 1973.

Dos años antes, en 1971, el gobierno usurpante crea una “Comisión Asesora para el estudio de la Reforma Institucional” formada por juristas y académicos que produjo varios dictámenes sobre cuestiones referidas a la reforma constitucional, al régimen legal de los partidos políticos y a la legislación electoral. Fueron la base del dictado del denominado “Estatuto Fundamental” para la reforma constitucional de agosto de 1972. 

    





En la mañana del 28 de junio de 1966 el Presidente Arturo Illia deja la Casa Rosada tras el golpe de estado del dictador Juan Carlos Onganía en medio del afecto de amigos, dirigentes y correligionarios.









Esa llamada “Enmienda Lanusse” contemplaba modificaciones importantes a la Constitución, varias de las cuales se incluyeron en la reforma de 1994: la elección directa del Presidente y Vice, el acortamiento del mandato presidencial de seis a cuatro años (el gobierno de Isabel M. de Perón, interrumpido por el golpe de 1976 concluía en 1977 y correspondía al período iniciado en 1973); la reelegibilidad indefinida de los legisladores nacionales que durarían 4 años; el aumento a tres del número senadores nacionales; y la novedad de la inclusión del sistema de ballotage para las elecciones presidenciales.

Estas reformas se adoptarían también en las Provincias. Así, en Santa Fe, para la elección de 1973 en la categoría diputados, se aplicaría el sistema proporcional D´Hont para toda la lista y para la elección de senadores provinciales, dividiría la Provincia en tres circunscripciones que reunirían a los departamentos en dos grupos, lo que significaba en los hechos, un aumento del número previsto en la Constitución del 62. Finalmente, entre otras cuestiones, se adoptaba el sistema de doble vuelta para las elecciones a Gobernador.

A nivel nacional el triunfo de Héctor Cámpora (Frejuli) se acercó al 50% de los votos pero no logró superar el piso para ganar en primera vuelta. Sin embargo, el segundo candidato, Ricardo Balbín (UCR), desiste de participar en el ballotage. En Santa Fe en cambio, se aplicará por primera vez la doble vuelta electoral. En efecto, en las elecciones provinciales de marzo de 1973 se impone el Frente MID-Frejuli con el 38,11% de los votos, seguido por la Alianza Popular Federalista con el 29,1% que llevaba la fórmula demoprogresista Alberto Natale-Mario Verdú. En tercer lugar, se ubicará la UCR con el 15,4% de los sufragios. No obteniendo ninguna fórmula las mayorías necesarias, se realizan los comicios del 15 de abril de 1973, en donde el binomio S. Begnis-Cuello se impondrá con el 63,5% de los votos al de Natale-Verdú con el 36,5%.  

Adviértase que las reformas aplicadas en las elecciones del año 1973 en el país, y en Santa Fe, surgieron de reglas decididas por un gobierno no democrático. Eran tiempos de extravíos políticos y jurídicos: un régimen de facto se atribuyó el “poder constituyente” y dictó una norma política y jurídicamente inválida como fue el “Estatuto Fundamental” que “reformó” nada menos que la Constitución Nacional. Y en Santa Fe se aplicó la doble vuelta electoral pese a que la propia Constitución provincial no la contemplaba. Sin embargo y paradójicamente, esas reformas y novedades institucionales, como lo expresaron, D. Macor y S. Piazzesi, (“Signos Santafesinos en el Bicentenario”, 2012) acompañarían el regreso del peronismo al sistema electoral después de dieciocho años de proscripción. Así lo reconocería el Gobernador S. Begnis en su primer discurso: “me siento orgulloso de ser el primer gobernante santafesino, que, después de largos años, establece sus compromisos ante una Asamblea Legislativa compuesta por representantes de todos los partidos, sin exclusiones de ninguna naturaleza”. 
                               
 
                     Afiche de la lista MID_FREJULI ganadora de las elecciones del 11 de marzo 
                        de 1973 y del ballotage celebrado el 15 de abril de 1973 en Santa Fe. 


Lo técnico y lo político.
Lo narrado demuestra que las reformas institucionales y los diseños constitucionales antes que por aspectos técnicos, surgen, se aplican y se explican por motivaciones políticas, ideológicas y por contextos históricos que los determinan.

El ballotage es una institución nacida en Francia en el siglo XIX que ha sido luego adoptada por muchos países. Fue estudiada y evaluada desde la teoría política con opiniones que justificaron las ventajas y desventajas del sistema. Por un lado, se sostiene que intenta generar mayores grados de legitimidad en los gobernantes que no obtienen los umbrales electorales exigidos, pero a su vez, argumentan otros, se presta a alianzas ficticias para conseguir mayorías que en la realidad son artificiales. Sin embargo, más allá de la discusión teórica, distintos autores coinciden en señalar que en la Francia de la V República la verdadera razón del ballotage fue lograr un dique de contención para que los partidos de izquierda no llegasen al gobierno. A su vez, la propuesta de doble vuelta en la Argentina de 1972 por parte de un gobierno militar en retirada se debió, como dice el Prof. Celso Lorenzo, al “claro objetivo de evitar que el peronismo llegase al poder”, alentando una eventual segunda vuelta que reuniese a todos los partidos no justicialistas. A veces, ingeniosos diseños electorales se enfrentan con la “tosca materia” aludida con elocuencia por el maestro Norberto Bobbio.

Por tanto, antes de decidir reformas político-electorales y constitucionales, como las que ahora se reclaman en Santa Fe (para un eventual ballotage debe reformarse la Constitución) propongo realizar un amplio debate previo e integral que incluya las razones de esos cambios que creo necesarios discutir pero cumpliendo una secuencia de pasos ineludibles que ya fueron utilizados en otros procesos y que deben presidir la deliberación: 1) Definir el por qué de la reforma, es decir, por qué se la necesita: cuáles son sus causas y las razones que la justifican; 2) Establecer para qué se quiere la reforma, en definitiva, precisar de manera clara sus objetivos: lo que se quiere obtener de la reforma. 3) Poner atención en la coherencia de la reforma, o sea, la necesidad de que exista correspondencia entre los objetivos que se persiguen y los métodos y medidas que se proponen para alcanzarlos; 4) El último momento, exige identificar y evaluar los efectos positivos, pero también los no deseados, de las reformas que se proponen.

No hay reforma política, electoral o constitucional sin deliberación plural que permita consensos políticos y sociales. La nueva etapa institucional que se inicia en la Provincia quizá sea el marco necesario para la continuidad de un diálogo político democrático que quedó pendiente y  que la sociedad ahora reclama.


lunes, 30 de marzo de 2015

JORNADA FEDERAL SOBRE DERECHO ELECTORAL Y POLÍTICO EN ARGENTINA



JORNADA FEDERAL SOBRE DERECHO ELECTORAL Y POLÍTICO EN ARGENTINA

Organiza:
Comisión de Derecho Electoral de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional (AADC).

Auspician:
Asociación Argentina de Derecho Constitucional (AADC).
Gobierno de la Provincia de Santa Fe.


Martes 7 de abril de 2015.
Delegación de Gobierno de la Provincia de Santa Fe en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - 25 de mayo 178, 2º piso.

Preinscripción: secretariadsf@santafe.gov.ar


Programa de actividades.

Acreditación: 9:15 hs.


Presentación: 9:40 hs.  
Lic. María Soledad Delgado, Delegada Gobierno de la Provincia de Santa Fe en Buenos Aires Profesora de la Universidad de Buenos Aires y de la Universidad Nacional del Litoral.
Dr. Oscar M. Blando, Director Académico de las Jornadas y Presidente de la Comisión de Derecho
Electoral (AADC)Director Provincial de Reforma Política y Constitucional del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.








Conferencia: 10:00 hs.
Dr. Alberto Dalla Vía, Doctor en Derecho Constitucional, Vicepresidente de  la Cámara Nacional Electoral (CNE) y ex Presidente. de la AADC.
Nuevo enfoques jurisprudenciales en materia electoral en la Argentina.

                                         
                                   El Dr. Alberto Dalla Vía en la Conferencia inaugural


Panel: 11:00 hs. El Derecho Electoral Federal.
Coordinadora: Dra. Mariela Uberti.
Mg. María Cristina Girotti, Master en Derecho Constitucional y en Derechos Humanos (Universidad de Palermo) y Profesora en la Facultad de Derecho de la UBA: "Las Juntas Electorales Partidarias: su rol y responsabilidades en la estructura electoral".
Mg. Alejandro Cacace, Magister en Derecho y Economía: El malapportionment en la representación legislativa y el caso de la Provincia de San Luis.
Abog. Domingo Rondina, Abogado especializado en Derecho Constitucional: Una mirada crítica sobre la Boleta Única.
Prof. Carlos Luque, Prof. de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Nordeste: "Algunas reflexiones sobre las primarias en la Argentina"
   
                              Exponen: Carlos Luque, María C. Girotti, Alejandro Cacace
                                                   Coordina: Mariela Uberti.


Pausa almuerzo: 12:45 hs.

Continuación Panel: 14:30 hs. El Derecho Electoral Federal.
Dra. Paula Suárez, Profesora de Derecho Constitucional (UBA) Diplomada en Especialización de Derecho Constitucional de la Universidad de Salamanca, Relatora de la C.N.E: La democracia participativa y la ampliación del sufragio activo: historia, evolución y  actualidad de cara al proceso eleccionario 2015.
Prof. Carlos Safadi Márquez, Profesor de Historia y Derecho Constitucional en la carrera de Abogacía de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Salvador: Observación Electoral: análisis de su regulación en el ámbito nacional e internacional".
Mg. José M. Pérez Corti: Magister y Profesor de Derecho Electoral en la Universidad Nancional de Córdoba (UNC), Secretario de la Mesa Ejecutiva del Foro Federal de Organismos Electorales Provinciales de la República Argentina: La regla Federal Electoral argentina.


Exponen Paula Suárez, Carlos Safadi Márquez 
                                      y José M. Pérez Corti. Coordina: Oscar Blando


Panel: 16:00 hs. El proceso electoral 2015 en Argentina: nuevos debates, nuevos desafíos.
Coordina: Dr. Jorge Mayer

Dra. María Inés Tula, Magister en Ciencia Política de la Universidad de San Martín y doctora en Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Investigadora UBA-CONICET: El debate sobre la aplicación del voto electrónico porteño.
Lic. María Page, Licenciada en Ciencia Política (UBA), Coordinadora del Programa Instituciones Políticas de CIPPEC: ¿Quién cuida los votos? Retos y propuestas para mejorar el control de los comicios en los lugares de votación.
Lic. Leandro Querido, Licenciado en Ciencia Política, Director de Transparencia Electoral y Noticias Electorales: "Presente y futuro de las organizaciones de la sociedad civil en el proceso electoral".


                                  Exponen María Inés Tula, María Page, Leandro Querido y 
                                                      Claudio Bargach. Coordina: Jorge Mayer     




Pausa café: 17:00 hs.

Presentación de libro: 17:10 hs.
Democracia y boleta única en Santa Fe. Implementación y 
evaluación institucional. Reseña normativa. Autores: Blando, Oscar; Echen, Diego; Araya, Luciana; Lodi, Lourdes. Editado por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
                                                                    



Tapa del libro "Democracia y Boleta Única en Santa Fe"                                                                

           





La presentación a cargo de la Lic. M. Soledad Delgado y el autor Oscar M. Blando.    





17:45 hs. Conferencia

Dr. Alejandro Tullio, Director Nacional Electoral, ex Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora: "Regulación de Procesos Políticos: caracteres, limites y potencialidades del derecho electoral".






Cierre de la Jornada a cargo del Director Nacional Electoral, Dr. Alejandro Tullio.








Imágenes de la Jornada