domingo, 28 de junio de 2015

Cuando Santa Fe tuvo ballotage

Por Oscar M. Blando. Director de Reforma Política y Constitucional de Santa Fe.


La Provincia de Santa Fe estando vigente la Constitución de 1962 aplicó, sin que ella lo contemple, el ballotage o segunda vuelta electoral. Fue en las elecciones de abril de 1973, cuando se consagró ganador al binomio Carlos Sylvestre Begnis- Eduardo Cuello, como Gobernador y Vice.

Repasemos el contexto histórico. El régimen encabezado por Juan C. Onganía había derrocado ignominiosamente al gobierno de ese gran Presidente que fue Arturo Illia en junio de 1966 (hace 49 años). Con el paso del tiempo y desgastado por luchas y resistencias populares, aquel gobierno militar que había periodizado su gestión en “tiempos” económico, social y político, llama a un “Gran Acuerdo Nacional” (GAN) tratando de conciliar con los partidos políticos, una salida institucional. Frustrado ese intento, Alejandro A. Lanusse, en la cúspide del poder, convoca a elecciones para marzo de 1973.

Dos años antes, en 1971, el gobierno usurpante crea una “Comisión Asesora para el estudio de la Reforma Institucional” formada por juristas y académicos que produjo varios dictámenes sobre cuestiones referidas a la reforma constitucional, al régimen legal de los partidos políticos y a la legislación electoral. Fueron la base del dictado del denominado “Estatuto Fundamental” para la reforma constitucional de agosto de 1972. 

    





En la mañana del 28 de junio de 1966 el Presidente Arturo Illia deja la Casa Rosada tras el golpe de estado del dictador Juan Carlos Onganía en medio del afecto de amigos, dirigentes y correligionarios.









Esa llamada “Enmienda Lanusse” contemplaba modificaciones importantes a la Constitución, varias de las cuales se incluyeron en la reforma de 1994: la elección directa del Presidente y Vice, el acortamiento del mandato presidencial de seis a cuatro años (el gobierno de Isabel M. de Perón, interrumpido por el golpe de 1976 concluía en 1977 y correspondía al período iniciado en 1973); la reelegibilidad indefinida de los legisladores nacionales que durarían 4 años; el aumento a tres del número senadores nacionales; y la novedad de la inclusión del sistema de ballotage para las elecciones presidenciales.

Estas reformas se adoptarían también en las Provincias. Así, en Santa Fe, para la elección de 1973 en la categoría diputados, se aplicaría el sistema proporcional D´Hont para toda la lista y para la elección de senadores provinciales, dividiría la Provincia en tres circunscripciones que reunirían a los departamentos en dos grupos, lo que significaba en los hechos, un aumento del número previsto en la Constitución del 62. Finalmente, entre otras cuestiones, se adoptaba el sistema de doble vuelta para las elecciones a Gobernador.

A nivel nacional el triunfo de Héctor Cámpora (Frejuli) se acercó al 50% de los votos pero no logró superar el piso para ganar en primera vuelta. Sin embargo, el segundo candidato, Ricardo Balbín (UCR), desiste de participar en el ballotage. En Santa Fe en cambio, se aplicará por primera vez la doble vuelta electoral. En efecto, en las elecciones provinciales de marzo de 1973 se impone el Frente MID-Frejuli con el 38,11% de los votos, seguido por la Alianza Popular Federalista con el 29,1% que llevaba la fórmula demoprogresista Alberto Natale-Mario Verdú. En tercer lugar, se ubicará la UCR con el 15,4% de los sufragios. No obteniendo ninguna fórmula las mayorías necesarias, se realizan los comicios del 15 de abril de 1973, en donde el binomio S. Begnis-Cuello se impondrá con el 63,5% de los votos al de Natale-Verdú con el 36,5%.  

Adviértase que las reformas aplicadas en las elecciones del año 1973 en el país, y en Santa Fe, surgieron de reglas decididas por un gobierno no democrático. Eran tiempos de extravíos políticos y jurídicos: un régimen de facto se atribuyó el “poder constituyente” y dictó una norma política y jurídicamente inválida como fue el “Estatuto Fundamental” que “reformó” nada menos que la Constitución Nacional. Y en Santa Fe se aplicó la doble vuelta electoral pese a que la propia Constitución provincial no la contemplaba. Sin embargo y paradójicamente, esas reformas y novedades institucionales, como lo expresaron, D. Macor y S. Piazzesi, (“Signos Santafesinos en el Bicentenario”, 2012) acompañarían el regreso del peronismo al sistema electoral después de dieciocho años de proscripción. Así lo reconocería el Gobernador S. Begnis en su primer discurso: “me siento orgulloso de ser el primer gobernante santafesino, que, después de largos años, establece sus compromisos ante una Asamblea Legislativa compuesta por representantes de todos los partidos, sin exclusiones de ninguna naturaleza”. 
                               
 
                     Afiche de la lista MID_FREJULI ganadora de las elecciones del 11 de marzo 
                        de 1973 y del ballotage celebrado el 15 de abril de 1973 en Santa Fe. 


Lo técnico y lo político.
Lo narrado demuestra que las reformas institucionales y los diseños constitucionales antes que por aspectos técnicos, surgen, se aplican y se explican por motivaciones políticas, ideológicas y por contextos históricos que los determinan.

El ballotage es una institución nacida en Francia en el siglo XIX que ha sido luego adoptada por muchos países. Fue estudiada y evaluada desde la teoría política con opiniones que justificaron las ventajas y desventajas del sistema. Por un lado, se sostiene que intenta generar mayores grados de legitimidad en los gobernantes que no obtienen los umbrales electorales exigidos, pero a su vez, argumentan otros, se presta a alianzas ficticias para conseguir mayorías que en la realidad son artificiales. Sin embargo, más allá de la discusión teórica, distintos autores coinciden en señalar que en la Francia de la V República la verdadera razón del ballotage fue lograr un dique de contención para que los partidos de izquierda no llegasen al gobierno. A su vez, la propuesta de doble vuelta en la Argentina de 1972 por parte de un gobierno militar en retirada se debió, como dice el Prof. Celso Lorenzo, al “claro objetivo de evitar que el peronismo llegase al poder”, alentando una eventual segunda vuelta que reuniese a todos los partidos no justicialistas. A veces, ingeniosos diseños electorales se enfrentan con la “tosca materia” aludida con elocuencia por el maestro Norberto Bobbio.

Por tanto, antes de decidir reformas político-electorales y constitucionales, como las que ahora se reclaman en Santa Fe (para un eventual ballotage debe reformarse la Constitución) propongo realizar un amplio debate previo e integral que incluya las razones de esos cambios que creo necesarios discutir pero cumpliendo una secuencia de pasos ineludibles que ya fueron utilizados en otros procesos y que deben presidir la deliberación: 1) Definir el por qué de la reforma, es decir, por qué se la necesita: cuáles son sus causas y las razones que la justifican; 2) Establecer para qué se quiere la reforma, en definitiva, precisar de manera clara sus objetivos: lo que se quiere obtener de la reforma. 3) Poner atención en la coherencia de la reforma, o sea, la necesidad de que exista correspondencia entre los objetivos que se persiguen y los métodos y medidas que se proponen para alcanzarlos; 4) El último momento, exige identificar y evaluar los efectos positivos, pero también los no deseados, de las reformas que se proponen.

No hay reforma política, electoral o constitucional sin deliberación plural que permita consensos políticos y sociales. La nueva etapa institucional que se inicia en la Provincia quizá sea el marco necesario para la continuidad de un diálogo político democrático que quedó pendiente y  que la sociedad ahora reclama.


lunes, 30 de marzo de 2015

JORNADA FEDERAL SOBRE DERECHO ELECTORAL Y POLÍTICO EN ARGENTINA



JORNADA FEDERAL SOBRE DERECHO ELECTORAL Y POLÍTICO EN ARGENTINA

Organiza:
Comisión de Derecho Electoral de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional (AADC).

Auspician:
Asociación Argentina de Derecho Constitucional (AADC).
Gobierno de la Provincia de Santa Fe.


Martes 7 de abril de 2015.
Delegación de Gobierno de la Provincia de Santa Fe en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - 25 de mayo 178, 2º piso.

Preinscripción: secretariadsf@santafe.gov.ar


Programa de actividades.

Acreditación: 9:15 hs.


Presentación: 9:40 hs.  
Lic. María Soledad Delgado, Delegada Gobierno de la Provincia de Santa Fe en Buenos Aires Profesora de la Universidad de Buenos Aires y de la Universidad Nacional del Litoral.
Dr. Oscar M. Blando, Director Académico de las Jornadas y Presidente de la Comisión de Derecho
Electoral (AADC)Director Provincial de Reforma Política y Constitucional del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.








Conferencia: 10:00 hs.
Dr. Alberto Dalla Vía, Doctor en Derecho Constitucional, Vicepresidente de  la Cámara Nacional Electoral (CNE) y ex Presidente. de la AADC.
Nuevo enfoques jurisprudenciales en materia electoral en la Argentina.

                                         
                                   El Dr. Alberto Dalla Vía en la Conferencia inaugural


Panel: 11:00 hs. El Derecho Electoral Federal.
Coordinadora: Dra. Mariela Uberti.
Mg. María Cristina Girotti, Master en Derecho Constitucional y en Derechos Humanos (Universidad de Palermo) y Profesora en la Facultad de Derecho de la UBA: "Las Juntas Electorales Partidarias: su rol y responsabilidades en la estructura electoral".
Mg. Alejandro Cacace, Magister en Derecho y Economía: El malapportionment en la representación legislativa y el caso de la Provincia de San Luis.
Abog. Domingo Rondina, Abogado especializado en Derecho Constitucional: Una mirada crítica sobre la Boleta Única.
Prof. Carlos Luque, Prof. de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Nordeste: "Algunas reflexiones sobre las primarias en la Argentina"
   
                              Exponen: Carlos Luque, María C. Girotti, Alejandro Cacace
                                                   Coordina: Mariela Uberti.


Pausa almuerzo: 12:45 hs.

Continuación Panel: 14:30 hs. El Derecho Electoral Federal.
Dra. Paula Suárez, Profesora de Derecho Constitucional (UBA) Diplomada en Especialización de Derecho Constitucional de la Universidad de Salamanca, Relatora de la C.N.E: La democracia participativa y la ampliación del sufragio activo: historia, evolución y  actualidad de cara al proceso eleccionario 2015.
Prof. Carlos Safadi Márquez, Profesor de Historia y Derecho Constitucional en la carrera de Abogacía de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Salvador: Observación Electoral: análisis de su regulación en el ámbito nacional e internacional".
Mg. José M. Pérez Corti: Magister y Profesor de Derecho Electoral en la Universidad Nancional de Córdoba (UNC), Secretario de la Mesa Ejecutiva del Foro Federal de Organismos Electorales Provinciales de la República Argentina: La regla Federal Electoral argentina.


Exponen Paula Suárez, Carlos Safadi Márquez 
                                      y José M. Pérez Corti. Coordina: Oscar Blando


Panel: 16:00 hs. El proceso electoral 2015 en Argentina: nuevos debates, nuevos desafíos.
Coordina: Dr. Jorge Mayer

Dra. María Inés Tula, Magister en Ciencia Política de la Universidad de San Martín y doctora en Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Investigadora UBA-CONICET: El debate sobre la aplicación del voto electrónico porteño.
Lic. María Page, Licenciada en Ciencia Política (UBA), Coordinadora del Programa Instituciones Políticas de CIPPEC: ¿Quién cuida los votos? Retos y propuestas para mejorar el control de los comicios en los lugares de votación.
Lic. Leandro Querido, Licenciado en Ciencia Política, Director de Transparencia Electoral y Noticias Electorales: "Presente y futuro de las organizaciones de la sociedad civil en el proceso electoral".


                                  Exponen María Inés Tula, María Page, Leandro Querido y 
                                                      Claudio Bargach. Coordina: Jorge Mayer     




Pausa café: 17:00 hs.

Presentación de libro: 17:10 hs.
Democracia y boleta única en Santa Fe. Implementación y 
evaluación institucional. Reseña normativa. Autores: Blando, Oscar; Echen, Diego; Araya, Luciana; Lodi, Lourdes. Editado por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
                                                                    



Tapa del libro "Democracia y Boleta Única en Santa Fe"                                                                

           





La presentación a cargo de la Lic. M. Soledad Delgado y el autor Oscar M. Blando.    





17:45 hs. Conferencia

Dr. Alejandro Tullio, Director Nacional Electoral, ex Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora: "Regulación de Procesos Políticos: caracteres, limites y potencialidades del derecho electoral".






Cierre de la Jornada a cargo del Director Nacional Electoral, Dr. Alejandro Tullio.








Imágenes de la Jornada