El
caso del senador Armando Traferri es el de mayor impacto
institucional desde la destitución de Antonio Vanrell en 1990. Allí
fue desalojado del cargo de Vice Gobernador mediante el juicio
político, en una Legislatura que integré. Aquí por el contrario,
se trataría del eventual “desafuero” del senador por el
Departamento San Lorenzo para que sea sometido a proceso penal (art.
51 de la Constitución Provincial).
¿Hay
en este caso discusiones constitucionales de magnitud o en realidad
el problema es esencialmente político?. Veamos:
1)
Lo primero que hay que aclarar es lo que distingue la Constitución
Provincial de la Nacional: en ésta los legisladores sólo tienen
“inmunidad de arresto”, en cambio en la nuestra, poseen además,
“inmunidad de proceso”. Dice el artículo 51: “Sin autorización
de la Cámara… no pueden ser sometido a proceso penal”. Es decir,
no puede avanzarse sobre el legislador en el enjuiciamiento penal sin
que la Cámara proceda al “desafuero”. Algún sector sostiene que
esa cláusula sería inconstitucional porque impediría a la justicia
actuar: en realidad no le impide, como ha dicho Sebastián Soler,
“posterga” el proceso hasta que se haya cumplimentado la
exigencia constitucional del “desafuero”, pero si éste es
negado, puede continuar vencido su mandato.
2)
El senador Traferri ha dicho que “no puede” renunciar a sus
fueros: tema de discusión jurídica. Se sostiene en la doctrina que
como se trata de un privilegio del cuerpo y no del legislador, no
estaría habilitado para tal renuncia. Poco cuentan los argumentos:
el senador manifestó que no se someterá al proceso penal
voluntariamente.
3)
La decisión de Traferri deja abierta una sola posibilidad: la
prevista constitucionalmente en el artículo 51: ante el
requerimiento de los fiscales pidiendo el desafuero, es “la Cámara
a la que pertenece” (de Senadores) la que debe “autorizar por dos
tercios de los votos de los presentes” a que se lo someta a proceso
penal. Sin desafuero no puede proseguirse penalmente a Traferri
durante su mandato.
4)
La Constitución es precisa: dice dos tercios de los “votos
presentes” aunque algunos discutan ese número (erróneamente),
aduciendo que el art 50 que también se refiere a privilegios parlamentarios habla de las “dos terceras partes de sus
miembros”. No es bueno, confundir cuando la Constitución es clara
al respecto. En un caso se trata de excluir y corregir a miembros del
cuerpo, en el otro, de permitir que se le siga proceso penal.
Es
la política, estúpido.
La
cuestión constitucional aparece clara, más allá de preferencias
personales o doctrinarias. El tema es político y está reservado a
la cámara a la que pertenece Traferri: el Senado.
Allí
se necesitan 13 votos (si estuvieren todos presentes) para
“desaforar” al legislador y el justicialismo en su conjunto tiene
12. En consecuencia, la “llave” que resuelve este tema reside en
la voluntad política de ese sector. Si la documentación probatoria
fiscal es contundente y amerita el avance de una investigación
penal, no debería dudarse con el desafuero. Las inmunidades
parlamentarias no fueron creadas como refugio corporativo de los
legisladores sino como garantía funcional de independencia frente a
otros poderes institucionales (Ejecutivo, Judicial) o fácticos.
De
lo dicho se desprende que en este tema que tantas aristas y
consecuencias puede tener, no hay un conflicto constitucional sino de
naturaleza institucional y político.
Es
de enorme impacto que un órgano encargado de investigar delitos (el
MPA) haya tenido en su seno integrantes que están siendo acusados
ellos de haberlos cometido. A su vez, aparece saludable que sea la
misma institución quien investigue y persiga a sus propios miembros.
Sin embargo, las derivaciones parecen insospechadas: están
involucrados ex legisladores, dirigentes políticos y un senador en
funciones que mutuamente se endilgan acusaciones cruzadas de
operaciones políticas con los más altos funcionarios del Poder
Ejecutivo.
Lo
mejor que puede pasar en este vendaval que conmueve la política
santafesina es garantizar que los fiscales puedan investigar sin
interferencias, libremente y que éstos prueben, si corresponde y
garantizando el debido proceso, las graves delitos que se enuncian.
Como nunca antes están involucrados de una u otra forma miembros de
los tres poderes del Estado. Lo peor sería que frente a este
escándalo y a las graves acusaciones no haya respuestas
institucionales, se cubra de opacidad cómplice el proceso y no se
sepa la verdad y si corresponde, quien deba ser sancionado,
efectivamente lo sea. De lo contrario, la credibilidad publica en las
instituciones y en la política santafesina, sufrirá un daño
irreparable.