sábado, 31 de mayo de 2014

Género, Constitución y Derechos Humanos


El objetivo de este trabajo es hacer un análisis de las Constituciones provinciales argentinas y la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -en un país que es jurídicamente federal- sobre la existencia de instituciones, cláusulas o disposiciones que incluyan la problemática de género y el reconocimiento de derechos humanos fundamentales de las mujeres.

Este estudio por tanto,  intentará poner en evidencia y discusión el paradigma cultural e ideológico que presiden las normas jurídicas de mayor jerarquía en los estados autónomos argentinos, teniendo en consideración las posiciones o roles sociales que les son asignados a la mujer y al hombre en el ámbito privado y en el laboral, a la familia en relación a los “fines y funciones esenciales” fijados jurídica y socialmente, al papel de la Iglesia Católica y al conjunto de creencias religiosas que influyen y transmiten las “virtudes y valores” a través esencialmente de la educación y que el derecho constitucional recepta.


En definitiva, investigar cómo el derecho público provincial argentino por intermedio de sus normas constitucionales admite “la diversidad humana y la paridad de los diferentes” y cómo aún reconociendo derechos, no se supera la distancia entre el principio de igualdad (abstracto), frente al de la desigualdad (real). 

El presente fue publicado en el libro colectivo titulado "Derechos Humanos y Constitución. A 20 años de la reforma constitucional de 1994", Coordinado por el Dr. Carlos D. Luque quien preside la Comisión del Derechos Humanos de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional. 

A su vez, el trabajo es un adelanto del Capítulo que forma parte del libro "Políticas Públicas, Género y Derechos Humanos en América Latina" coordinado por la Dra. Silvia Levin y presentado al concurso -y seleccionado para su publicación- en el espacio Proyecto LATin (Iniciativa Latinoamericana de libros de textos abiertos). 





martes, 20 de mayo de 2014

Reelecciones y democracia


Recuperada la democracia electoral en la Argentina de 1983, la reelección no era un formato político muy "popular": la Constitución nacional no la admitía en referencia al presidente y vice sino con intervalo de un período y ninguna provincia permitía la reelección del gobernador. Hoy sólo Santa Fe y Mendoza no lo hacen y tres provincias (Catamarca, Formosa y Santa Cruz) posibilitan reelecciones indefinidas. A su vez, siete Estados provinciales prácticamente no han tenido alternancia en el poder desde hace 30 años: Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Neuquén, San Luis y Santa Cruz.
La propensión a las reelecciones, especialmente las indefinidas, tienden a constituir en las provincias fuertes concentraciones de poder político que favorecen prácticas autoritarias, nepotistas, clientelares, todo ello -generalmente- dentro de contextos de grandes asimetrías y desigualdades sociales. Para el investigador Alberto Föhrig, "los gobernadores son extremadamente poderosos porque no sólo son dueños del poder político, sino del económico y del mediático". Mayorías parlamentarias amplias y control del poder judicial, son los rasgos institucionales restantes que garantizan un esquema concentratorio del poder.
Pero hay más, la alternancia en el poder, clave de un sistema democrático, se ve resentida por la presencia de reelecciones que afectan la competitividad electoral. Según CIPPEC, las provincias donde la reelección del gobernador no está permitida casi no tienen ventaja oficialista (el ejemplo puede ser Santa Fe), y en las que la reelección es indefinida, la ventaja del partido gobernante es muy pronunciada y por tanto, tienen oposiciones más débiles y poderes más concentrados: "la reelección indefinida es la frutilla del postre de un esquema que ha empobrecido la cultura política". En esos contextos las reglas del juego impiden que se formen partidos opositores que puedan alcanzar el poder y por tanto, violan precisamente, una de las clásicas reglas oro de la democracia expuestas por Norberto Bobbio: junto a la regla de la mayoría, la democracia no debe limitar los derechos de las minorías, "particularmente el derecho a convertirse, a su vez, en mayoría, en paridad de condiciones".
Muchos de los proyectos de "reformas políticas", en realidad encubrían -o encubren- intentos más o menos explícitos de perpetuación en el poder. Cabe recordar que la reforma constitucional de 1994 -más allá de importantes aportes especialmente en orden a los derechos- estuvo signada desde lo político, por la ambición reeleccionista de Carlos Menem. Esto demuestra que los reclamos reeleccionistas -como es el caso de no pocos gobernadores provinciales que pretenden reformas constitucionales en beneficio propio- no van de la mano necesariamente de una propuesta innovadora, progresista y menos revolucionaria de la política sino, y en todo caso, dan cuenta de uno de los supuestos implícitos más conservadores de una Constitución.
En este sentido, el constitucionalista Lucas Arrimada realiza un aporte medular: advierte que los Ejecutivos fuertes y concentrados nacen del esquema institucional originado en la propia Constitución de 1853. Esta, dice, estableció un sistema en el que el/la presidente, como Alberdi llamó, debería ser un "Rey sin corona", un "Monarca Electo". La estirpe de Ejecutivos fuertes es una consecuencia deseada, un objetivo del diseño institucional de los constituyentes de 1853. No es una anomalía circunstancial nacida de líder alguno: es una cultura política, una forma de vida social. Como toda práctica cultural, con el tiempo resulta muy difícil de distinguir e identificar aunque estemos plenamente sumergidos y se reproduzcan en ella -salvo contadas excepciones- los mismos patrones y defectos que criticamos fuera de nuestros círculos. Esas críticas caen en un juego de espejos. Se critica lo que se practica. Nos resulta muy difícil reconocer que todos estamos en una cultura presidencialista y eso tiene efectos directos en nuestras conductas, formas de resolver conflictos, tomar decisiones y hacer política. Y aclara: gobernadores, jefes de Gobierno e intendentes suelen reproducir, consciente o inconscientemente, bajo un esquema institucional poco democrático, prácticas que se identifican críticamente en el sistema presidencial nacional. La concentración de poder que se denuncia a gran escala se reproduce, con sus propias formas e intensidades, en los niveles inferiores del sistema federal. Pero más aún, Arrimada encuentra esas conductas y pautas más allá de la política: en las propias instituciones de la vida civil. Afirma: "Esos patrones de la concentración de poder (personalismo, atomización, verticalismo, juegos de suma cero, etc.) se pueden ver reproducidos no sólo en las "instituciones políticas" sino también en los partidos políticos (especialmente aquellos que depende de "figuras públicas"), en la propia Corte Suprema, fuerzas de seguridad, la AFA, la CGT, entidades periodísticas, ONG's, universidades públicas y privadas, facultades, centros de estudiantes, bancos, empresas privadas, corporaciones, la administración de los más "cercanos" consorcios, entre otras. Es decir, si hasta las más diversas instituciones sociales locales (o "micro") reproducen esos defectos que se observan a nivel nacional (macro), debemos pensar que resulta claro que el problema no es exclusivamente de la clase gobernante o la clase política (que tiene un grado de responsabilidad especial y mayor, cuyas exigencias y controles deben ser siempre más elevados) sino de un patrón cultural del que excepcionalmente se puede escapar o se escapa con prácticas contraculturales y contracorrientes".
Limitación de mandatos. Si bien las pautas culturales no se modifican con el mero dictado de una ley, sí pueden ensayarse diseños institucionales que ayuden a modificar comportamientos concentratorios del poder, en donde la reelección indefinida de los funcionarios electos por el voto popular aparece como una consecuencia "deseada" más no necesariamente conveniente.
La limitación de los mandatos de un gobernador, de un legislador, de un intendente o concejal aparece como un ideal aconsejable no sólo porque oxigena y dinamiza la política, permite la renovación de las dirigencias y abre las puertas a las nuevas generaciones -a las que tanto se invoca pero no siempre se permite su participación-, sino porque impone precondiciones que deben cumplir los dirigentes en las democracias, como ser, la periodicidad de los mandatos. Esta limitación en el ejercicio del poder fue una verdadera conquista histórica (y democrática). En efecto, el Estado de derecho nació sustancialmente para poner límites al poder concentrado de las monarquías absolutas, vitalicias y hereditarias. Cuanto más monopolizado está el poder y cuanto más perpetuo es el gobierno de los hombres más nos alejamos de aquellas conquistas históricas y más nos acercamos a procesos autocráticos. El ideal de los dictadores que rompen la legalidad democrática es precisamente la aspiración a la perpetuidad en el poder; el ideal republicano y democrático debiera ser el de la limitación y el de la periodicidad en el ejercicio de las funciones. No sólo pensando en el Estado sino en relación a los poderes fácticos como los empresariales y mediáticos: la periodicidad de los mandatos, entre otras virtudes, tiende a romper la continuidad de pactos, arreglos y -por qué no- negocios, no siempre respetuosos de la ley y la ética pública y del reconocido intento de esos poderes de influir, cuestionar y muchas veces, condicionar a los gobiernos democráticos. Dicho de otra forma: la concentración y la perpetuidad en el poder favorece prácticas corruptas que erosionan la legitimidad democrática.
El caso Santa Fe. El debate sobre la limitación de los mandatos de los funcionarios elegidos popularmente se ha instalado nuevamente en la Nación y ha habido voces que en nuestra provincia lo han propiciado. Entre otros, el propio gobernador Antonio Bonfatti que ha dado su opinión personal favorable en ese sentido, así como su compromiso de que aunque una reforma lo habilite, no aceptaría ser reelecto para un cargo que la Constitución por la que juró, se lo prohíbe.
De acuerdo a todo lo aquí dicho, sostengo que sería saludable institucionalmente que podamos discutir la limitación de los mandatos. Más claramente: cuáles son los grados de limitación de los mandatos: no es lo mismo una reelección de un cargo por 4 años, que una reelección indefinida, porque entiendo que ésta última, y elocuentemente para los cargos ejecutivos, lesiona principios liminares de un régimen basado en el Estado democrático de derecho.
Las Constituciones suelen autorizar las reelecciones por dos vías: por disposición expresa y por omisión. Nuestra Carta Magna provincial efectivamente lo hace en esos dos sentidos. Establece expresamente que el gobernador y vice "no son elegibles para un mismo cargo o para el otro sino con un intervalo, al menos, de un período" (art. 64); y para el caso de los diputados y senadores dice que son "reelegibles" (arts. 34 y 38 respectivamente). Sobre los intendentes y concejales sólo prescribe que son elegidos "por un período de cuatro años". Estas mismas normas sobre reelegibilidad rigen para los gobiernos comunales, aunque sea diferente la duración y deriven a la "ley orgánica propia". En consecuencia, salvo para el caso del Poder Ejecutivo, donde hay limitación precisa, para los demás cargos electivos es autorizada (expresamente o por omisión) la reelección indefinida. Es decir, que si esto proclama la Constitución, las reformas que se pretenden en torno a la limitación de los mandatos tienen clausurada su viabilidad en el ámbito legislativo provincial.
Santa Fe, casi como una isla institucional en el país, ha avanzado positivamente en torno a las reformas electorales, convirtiéndose en precursora de esas innovaciones. Derogó en el año 2004 la nefasta "ley de lemas" e implementó antes que en la Nación, primero las Paso en el 2007 y luego la boleta única en el 2011, dando lugar a la participación popular para la nominación de los candidatos en el caso de la primera de las iniciativas y logrando transparencia, equidad en la competencia electoral y autonomía del ciudadano, con la modificación de su sistema de votación.
Pero es preciso avanzar positivamente y dar los debates, que en base a consensos, profundicen en la provincia los procesos democráticos y de toma de decisión: los electorales, como la limitación de los mandatos y los institucionales, como discutir las mayorías legislativas automáticas que distorsionan la representación parlamentaria. Sin embargo, y como he sugerido, para todo ello es necesario reformar la Constitución: un motivo más que justificaría su modificación. Nuestra Carta Magna hoy obtura cualquier debate, lo que demuestra una vez más la tesis que he expuesto reiteradamente: en Santa Fe no hay verdadera reforma política sin reforma constitucional.
 

viernes, 9 de mayo de 2014

Texto y contexto de la Constitución de 1921

En la sala del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, se presentó el libro “La Constitución de 1921: la verdadera Constitución progresista de Santa Fe” (Laborde Editor), realizado por el Dr. Oscar M. Blando y el empresario Oscar F. Defante, ambos de la ciudad de Rosario.
Ante un público diverso que incluyó al ex gobernador Hermes Binner, profesores y alumnos de la casa, dirigentes políticos, funcionarios provinciales y municipales y ciudadanos interesados en la temática, abrió el acto el decano de la Facultad, abogado Javier Aga, quien se refirió a la importancia de la Constitución Provincial que motivó el trabajo y al destacable hecho de que por vez primera se hayan reunido en un libro su texto completo, comentarios analíticos y artículos que aportan referencias históricas de contexto que permiten un más amplio abordaje de la obra.
De Santa Fe al país
La ronda de oradores se inició con la palabra de Rubén Galassi, ministro de Gobierno y Reforma del Estado de la provincia de Santa Fe, quien repasó hechos relevantes producidos en el actual territorio de nuestra provincia, incluso antes de su constitución como tal, y se detuvo en el Estatuto Provisorio de 1819, primer texto jurídico-político con sanción efectiva en contemplar el sistema republicano y representativo en la historia del país. Luego abordó la saga constitucional de la Argentina con eje en la ciudad de Santa Fe, lugar de realización del Congreso General Constituyente de 1853 y las sucesivas reformas de 1860, 1866, 1957 y 1994. Destacó el proceso inmigratorio que presionó sobre los viejos latifundios y, luchas mediante, logró la subdivisión de la tierra y el incremento de la productividad rural. También evocó la primera ley de Matrimonio Civil del país, sancionada en 1867 durante el gobierno de Nicasio Oroño; la primera aplicación de la Ley Sáenz Peña en las elecciones provinciales de 1912, año en el que también resonó el Grito de Alcorta, rebelión de pequeños y medianos arrendatarios rurales contra los propietarios de campos. Mencionó luego la movilización estudiantil de 1918 en Córdoba, que tendría como fruto primero la creación de la UNL, y siguió con la creación de Consejo Federal de Inversiones (CFI) a instancias del ex gobernador Carlos Sylvestre Begnis; el Rosariazo, como emblema de la resistencia estudiantil al gobierno de Onganía, la promoción de la Región Centro, entre tantas otras marcas dejadas por Santa Fe en el camino recorrido por la Argentina. Y en ese tránsito se detuvo en la Constitución del 21, su suspensión, y posterior reactivación de la mano del gobernador Luciano Molinas (1932-35) hasta que una nueva intervención federal la truncara. Al cabo, y luego de valorar el texto constitucional de 1962, que aún nos rige, abogó por una reforma que después de medio siglo se adecue a los tiempos que vivimos.
Tiempo de grandes cambios
Seguidamente tomó la palabra Gustavo Vittori, director de El Litoral y autor de uno de los artículos que integran el libro, quien manifestó que la Constitución del 21, que tuvo el fervoroso apoyo del diario y la participación como convencional constituyente de su entonces director Salvador Caputto, surgió de una serie de fracturas sociales, políticas, económicas y culturales con epicentro en Europa, pero de alcance mundial. Dijo al respecto que en el despunte del siglo XX ya eran perceptibles movimientos de fondo que inestabilizaban al viejo régimen conservador. Poco a poco, la mujer aparecía en la superficie de la sociedad a través de su progresiva incorporación a la Universidad y su participación en movimientos que reclamaban postergados derechos de género. Otro tanto ocurría con el mundo del trabajo, que se organizaba en sindicatos y hacía escuchar su voz de protesta contra los excesos de las prácticas patronales. Y en las universidades, donde los alumnos buscaban ampliar su participación en el proceso educativo y ensanchar los planes de enseñanza con ingredientes políticos y sociales que iban más allá de la mera visión profesionalista.
Ese mundo en cambio -que acentuaría la hondura de las transformaciones con la trágica experiencia de la Primera Guerra Mundial- también se dislocaba con los hallazgos y nuevas teorías de la ciencia, que descolocaban a la Iglesia y, aplicados a la guerra, multiplicaban su poder aniquilador. Pero mientras esto ocurría en el planeta y a la distancia influía en Santa Fe, la provincia y la ciudad continuaban su rápido crecimiento. Baste señalar que entre 1907 y 1930 la población de la ciudad aumentara un 350 por ciento y la alfabetización superara la tasa del 85 por ciento. Por su parte, el puerto de ultramar -que iniciara sus operaciones el primer día hábil de 1911- alcanzó su récord histórico en 1929.
En medio de esas nuevas realidades sesionó la asamblea constituyente de 1921, que alumbró un texto moderno e integrador, suspendido por orden de Hipólito Yrigoyen en base a consideraciones de dimensión nacional. En suma, la convención cumplió su cometido, enervado durante años con vacuos argumentos formales, y El Litoral se enemistó con el gobernador Mosca, que había sido uno de sus promotores, ampliando a partir de ese momento sus contenidos generalistas y sus márgenes de libertad editorial.
Un texto progresista
La ronda de oradores se cerró con la intervención de Oscar Blando, doctor en Derecho y docente universitario, quien enmarcó la Constitución del 21 en el constitucionalismo social de la de México de 1917 y de la República de Weimar, de 1919, y en el ciclo entre ambas guerras mundiales del siglo XX.
Blando puntualizó que los reclamos reformistas de la Constitución de 1900, entonces vigente, tuvieron origen en la Liga del Sur, fundada en 1908 por Lisandro de la Torre. En 1920, durante el gobierno del radical Enrique Mosca ingresaron a la Legislatura dos proyectos de reforma impulsados respectivamente por el radicalismo y la democracia progresista. Constituida la convención y luego de superar trabas de distinto tipo que demoraron su inicio efectivo, los convencionales aprobaron el nuevo texto con un leve deslizamiento temporal respecto de los plazos originariamente establecidos, aspecto formal que serviría de argumento para la suspensión de sus efectos en clara vulneración de la mejor teoría constitucional.
De ese modo, el texto que introducía el concepto de laicidad separaba el Estado de la Iglesia, garantizaba la libertad de cultos, habilitaba los derechos de las mujeres y los extranjeros en el ámbito municipal, encuadraba los procedimientos de detención policial y abolía el secreto del sumario y la incomunicación de los detenidos, y aumentaba el poder del Estado como generador de políticas públicas en los terrenos económico y social, quedó suspendido hasta 1932, cuando fue activado por Luciano Molinas, cuyas cualidades de gobernante fueron exaltadas por Blando.


 

jueves, 8 de mayo de 2014

La Boleta Única en Santa Fe: una experiencia exitosa y una opción nacional

 

1 - La Boleta Única (B.U.) es un sistema de votación que garantiza una oferta electoral completa y por tanto el derecho a elegir y ser elegido en igualdad de condiciones, asegurando equidad entre los competidores. La B.U. otorga transparencia a los procesos electorales y fortalece el voto popular. Impide la concreción de “picardías” y trampas electorales: al ser el Estado quien tiene la responsabilidad de diseñar, imprimir y distribuir las boletas en lugar de los partidos, reduce la posibilidad de fraudes electorales, termina con el negocio de la impresión de boletas y acaba con la práctica de robar u ocultar boletas en el cuarto oscuro, ya que será el presidente de mesa el encargado de entregar una boleta a cada elector. Se garantiza así al votante autonomía: encontrará todas las opciones garantizando el derecho igualitario a elegir y ser elegido.

La B.U. ataca prácticas clientelares ya que no se pueden utilizar las boletas para el intercambio de favores por votos, como el “voto cadena” (se suprimen los sobres) y elimina la posibilidad de distribuir boletas falsas o adulteradas de los adversarios para perjudicarlos. Evita la llamada “lista sábana horizontal” y los candidatos a diputados y concejales ya no serán elegidos por “colgarse” de una candidatura conocida para gobernador o intendente, sino que lo serán a partir de la decisión autónoma de los votantes.
La boleta única es el instrumento de votación más usado en las democracias del mundo. Lo extraño no es que utilicemos la boleta única en Santa Fe, lo extraño es que todavía votemos con las boletas partidarias en el país[1]: en América latina sólo Argentina y Uruguay utilizan la boleta partidarias y el 80% de los países en el mundo usan la boleta por categoría y no por partidos (con alternativas en los diseños de boletas), habiendo sido adoptada por Estados con alto y bajo grado de desarrollo político, social y cultural.
 
2.- En Santa Fe se aprobó mediante la Ley Provincial Nro. 13156[2] el sistema de Boleta Única y Unificación del Padrón Electoral y las experiencias en las elecciones primarias y generales de 2011 y en las de 2013 (municipales y comunales) en simultaneidad con las elecciones legislativas nacionales, han sido exitosas.
 
La Provincia de Santa Fe adoptó el sistema de boleta única por categoría[3]: es decir, hay tantas boletas como categoría de cargos a elegir. En este caso, la boleta única supone que todas las opciones electorales en cada categoría de cargos a elegir son presentadas a los electores en una única boleta[4].
 
Una de las claves del éxito de la implementación de la B.U. ha sido: a) una amplia difusión pública desde el Gobierno provincial dirigida a los ciudadanos a través de los medios de comunicación (sopt televisivos, mensajes radiales,  instructivos y carteles con gráficos publicados en la prensa, etc), y b) una intensa campaña de capacitación hacia dos sectores principalmente: 1) a autoridades de mesa en forma presencial y virtual, con confección de Manuales instructivos, etc. 2) capacitación ciudadana junto a la Secretaría Electoral, mediante el dictado de Manual Electoral y la implementación de talleres, charlas y cursos a través de la Secretaría de Municipios y Comunas y el Ministerio de Educación donde se capacitaron más de 800.000 jóvenes en cada elección y donde participaron docentes y padres, con un simulacro de elección con boleta única (con próceres como candidatos).
 
De las evaluaciones realizadas y volcada en Informes y textos[5], y tomando exclusivamente tres parámetros, se pueden obtener algunas conclusiones:
 
Asistencia electoral:tanto con la implementación de las P.A.S.O. en Santa Fe en las elecciones de 2007 como con la  B.U. En 2011, no se ha visto resentido el grado de participación ciudadana en las contiendas electorales y se mantuvieron -y en casos, se aumentaron- los niveles históricos. Asì: en las  Elecciones Generales: 2003 (con ley de lemas): hubo un75,86% de participación. Elecciones Generales: 2007: (con PASO): 77,04%; Elecciones Generales: 2011: (con PASO Y B.U.): 74,86%; Elecciones Generales: 2013: (con PASO Y B.U.): 77,94%.
Percepción ciudadana: las evaluaciones realizadas a los ciudadanos demuestran un alto grado de aceptación y confianza en el sistema de votación con B.U. En la encuesta realizada con CIPPEC para las elecciones generales en la Provincia en 2011, sobre 1199 personas interrogadas, el 94, 5% reconoció que el sistema era Muy Bueno/Bueno; el 96% dijo que no tuvo problemas al votar y que el sistema le resultó fácil; el 95% respondió que no necesitó ayuda para votar, el 94% que el proceso de votación fue rápido. Los electores elogiaron: la rapidez, facilidad, claridad, no ausencia de boletas, menor riesgo de fraude, mayor confianza, en ese orden.A su vez, y para las elecciones de 2013 (elecciones municipales y comunales con legisladores nacionales) una encuesta realizada a 600 electores, respondieron: un 72% de los encuestados tuvo acceso a alguna clase de información pública y que esa información provista fue calificada como buena y muy buena en un 92,1%. Sobre la simultaniedad de las elecciones, los votantes respondieron un 92,7% que le resultó fácil o muy fácil votar con los dos sistemas y un 76,9% prefiere la simultaneidad a las elecciones desdobladas, de dos y cuatro jornadas electorales.Un 81,4% de los votantes encuestados dijo que el proceso de votación fue rápido y muy rápido y el 85,2% dijo que las Autoridades de Mesa estaban bastante o muy capacitadas.
Análisis del voto: Tanto en las elecciones de 2011 como en 2013 el voto válido (voto afirmativo y blanco) superó el 94% de los sufragios. El voto nulo en general alcanzó entre un 4 y 5% de los sufragios, teniendo presente que un gran porcentaje de esos votos inválidos (el 60% en 2011 y más del 40% en 2013) se produce por la no realización de marca alguna en el específico casillero del voto en blanco, lo cual supone que es equiparable al voto en blanco en el sistema anterior[6].
Por, fin, en las experiencias con B.U. en Santa Fe se escrutaron las mesas -aún con elecciones simultáneas- en tiempos absolutamente normales y los datos oficiales estaban terminados a la medianoche del día del sufragio.Tampoco se registraron denuncias de ninguna naturaleza, aceptando las ventajas todos los actores político, aún por parte de quienes en su momento, cuestionaron el sistema.
Sería importante trasladar esta experiencia a la Nación y a cada una de las provincias argentinas. Votar con B.U. otorga mayor transparencia y equidad en la competencia electoral, evita la realización de trampas electorales y mejora la calidad institucional de los procesos democráticos.