En pocos meses, abril de 2012, la Constitución de nuestra provincia cumplirá cincuenta años desde su sanción. Santa Fe no adhirió al mayoritario espíritu reformista de mediados de los 80 que signó el derecho público provincial argentino ni modificó su carta magna pese a la reforma nacional de 1994. No es cuestión de revisionismo crítico, es necesidad de adaptación a los nuevos tiempos, incluso adecuación a principios y valores sustantivos incorporados al actual texto nacional.
Toda Constitución y cualquier reforma implica un acuerdo democrático y colectivo: "un pacto de garantías y convivencia" que debe perdurar en el tiempo. Los santafesinos y las fuerzas políticas que los representan en este nuevo escenario poselectoral, deben encontrar las coincidencias y los consensos necesarios para abordar las reformas pendientes. Es más lo que une que lo que separa.
En nuestro caso no somos reformistas "de ocasión". Es convicción en su necesidad, no oportunismo reformista según el color político de los gobiernos. Apoyamos en la legislatura, desde nuestra perspectiva, los intentos reformistas en la década del 80 y luego desde la academia cada vez que fuimos consultados, e integramos el Foro por la Reforma que presidió el doctor Iván Cullen. También participamos del actual proyecto que envió el Ejecutivo, que tiene estado parlamentario y que puede constituir la base de futuros diálogos. Desde la ONG Ejercicio Ciudadano por estos días publicamos un texto que, producto de jornadas de debates, reúne la opinión de constitucionalistas, políticos, funcionarios y organizaciones sociales.
Nunca una reforma constitucional levanta multitudes de ciudadanos volcados a las calles en épicas jornadas. ¿Por qué entonces es necesaria la reforma?
Responderé desde una perspectiva —hay muchas— que tiene que ver con el papel que juega —o debe jugar— el derecho respecto al más débil. El filósofo argentino Carlos Cárcova sostiene que el derecho cumple una función paradojal: cuando promete igualdad oculta efectiva desigualdad, pero además instala un lugar para el reclamo por esa falta de igualdad.
Desde "la mirada" del más débil no es indiferente que un derecho o una garantía esté o no inscripto en su constitución: el reconocimiento de éstos permite luego la lucha, tanto o más valiosa, de su efectivización en el campo de la materialidad e impide que cualquier norma de rango inferior la cercene. Ni la política ni el mercado deberán sustraer esos derechos, y si ocurre, se exigirá el cumplimiento ante el órgano jurisdiccional que no deberá someterse a otro mandato que al imperativo constitucional. Como dice Luigi Ferrajoli, "los derechos fundamentales no caen nunca desde lo alto, sino que se afirman sólo cuando la presión de quien es excluido, a la puerta de quien está incluido, se hace irresistible". Allanemos el camino para que eso ocurra.
En esa línea, nuestra constitución provincial recogiendo su mejor tradición de tolerancia en materia religiosa deberá modificar su artículo 3: no puede ser la religión católica ni ninguna otra, la religión del Estado; deberán contemplarse nuevos derechos, especialmente de los excluidos, de las minorías, de los que sufren "nuevas" discriminaciones, y que sea el lugar inexpugnable de reconocimiento para que se plasmen luego en la realidad; deberá adecuarse la acción de amparo, derogando su actual ley reglamentaria, no sólo porque es incongruente con la constitución nacional sino porque ese instrumento debe permitir esencialmente el acceso a la justicia a los más necesitados, a los que no tienen recursos para esperar los lentos "tiempos" de la justicia común. El amparo debe concebirse como instrumento al servicio del hombre y no del poder.
Pero también una constitución supone "un sistema de límites y vínculos" que se imponen tanto a los poderes privados como públicos: límites para que no se elijan jueces sin requisitos de idoneidad y compromiso democrático; límites para que si se decide la reelección del gobernador, el "reformador" no pueda beneficiarse; límites para que el gobierno no tenga en la legislatura mayorías automáticas sino un congreso abrevado en los consensos entre mayorías y minorías; límite al poder central asegurando la autonomía de municipios y comunas para que sean éstos quienes tengan recursos y poder de decisión (por ejemplo para determinar cuántos concejales debe tener cada ciudad); límite a los partidos gobernantes para que no puedan cambiar las reglas del juego democrático a su conveniencia, por ejemplo, modificando el régimen electoral por mayorías simples (como fue con la ley de lemas) sino exigiendo mayorías especiales, que requieran, otra vez, el consenso mayor posible; límites incorporando nuevos y más eficaces mecanismos de control independiente y exigencia de responsabilidad a los funcionarios; límites a los gobernantes para que tengan que estar obligados a dar información sobre sus actos, y que éstos sean públicos, porque el derecho a la información es un bien social y no una mercancía o monopolio de los oficialismos.
Un hecho relevante y que da cuenta de la inadecuación de nuestra Constitución con la propia Constitución Nacional y con los instrumentos de Derechos Humanos que tienen plena operatividad: Santa Fe tiene en materia de enjuiciamiento penal una confusión institucional de roles que la Constitución permite: actualmente el procurador integra la Corte Suprema (art. 84) pero a su vez es el jefe de los fiscales, es decir, por un lado acusa y por otro integra el órgano que juzga. Además, el procurador es también el jefe de los defensores, siendo que en todo proceso adversarial, acusador y defensor son partes contrapuestas. Santa Fe ha cambiado legislativamente el paradigma del sistema de enjuiciamiento penal con las sanción unánime de las leyes del Ministerio Público de la Acusación y el Servicio Público de la Defensa y la propia Corte provincial dejó abierta la necesidad de una adecuación constitucional cuando al rechazar el planteo de inconstitucionalidad de esas leyes por parte del procurador de la Corte, Agustín Bassó, sostuvo que "su definitiva implementación exige una interpretación del texto constitucional provincial que armonice con este nuevo modelo impuesto por el bloque constitucional ".
Por otro lado, nuestro sistema de enjuiciamiento penal bajo el diseño previsto en la Constitución fue incluso cuestionado por la propia corte nacional en el llamado "caso Fraticelli", dejando sin efecto el fallo y ordenando dictar nueva sentencia ya que, para decirlo en términos sencillos, la intervención de los mismos jueces en la etapa instructoria como en la del juicio, afectan las garantías de imparcialidad y doble instancia consagradas en la Constitución de 1994, en los instrumentos internacionales incorporados a ella y en la jurisprudencia de los tribunales nacionales y regionales.
Por fin, se nos dirá que ninguna reforma constitucional asegurará el cumplimiento de sus premisas, pero diré que con ese criterio tampoco deberíamos sancionar leyes porque también se transgreden. Contestaré con palabras de Roberto Gargarella: es cierto que la pobreza no será eliminada con un texto escrito, pero se torna más difícil eliminarla si nuestros arreglos constitucionales no ayudan a que todas las demandas sociales sean escuchadas y la "palabra pública" solo sea distribuida con el dinero que es capaz de ofrecer cada uno. Es cierto que ninguna promesa escrita por sí misma nos aliviará de la corrupción, pero en sistemas más transparentes ellas resultan desalentadas, a la vez que crece exponencialmente en otros que privilegian el secreto y admiten las negociaciones políticas a espaldas del público.
Ningún tiempo político suele considerarse apropiado para reformar la constitución, es más, los constituyentes de 1853 no vivieron en las mejores condiciones políticas cuando la sancionaron: "todavía estaban humeantes los cañones de la guerra civil". Sin embargo forjaron los cimientos de la Nación sobre la base de la Constitución. Santa Fe vive otros tiempos y ya dejó pasar varias oportunidades, no debiéramos hacerlo una vez más.
Artículo publicado en el diario La Capital, el día 24 de Noviembre del 2011.
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