Por Oscar M. Blando. Director de Reforma Política y
Constitucional de Santa Fe.
Repasemos el contexto histórico. El
régimen encabezado por Juan C. Onganía había derrocado ignominiosamente al
gobierno de ese gran Presidente que fue Arturo Illia en junio de 1966 (hace 49
años). Con el paso del tiempo y desgastado por luchas y resistencias populares,
aquel gobierno militar que había periodizado su gestión en “tiempos” económico,
social y político, llama a un “Gran Acuerdo Nacional” (GAN) tratando de
conciliar con los partidos políticos, una salida institucional. Frustrado ese
intento, Alejandro A. Lanusse, en la cúspide del poder, convoca a elecciones
para marzo de 1973.
Dos años antes, en 1971, el
gobierno usurpante crea una “Comisión Asesora para el estudio de la Reforma Institucional ”
formada por juristas y académicos que produjo varios dictámenes sobre
cuestiones referidas a la reforma constitucional, al régimen legal de los partidos
políticos y a la legislación electoral. Fueron la base del dictado del
denominado “Estatuto Fundamental” para la reforma constitucional de agosto de
1972.
Esa llamada “Enmienda Lanusse” contemplaba
modificaciones importantes a la
Constitución , varias de las cuales se incluyeron en la
reforma de 1994: la elección directa del Presidente y Vice, el acortamiento del
mandato presidencial de seis a cuatro años (el gobierno de Isabel M. de Perón,
interrumpido por el golpe de 1976 concluía en 1977 y correspondía al período
iniciado en 1973); la reelegibilidad indefinida de los legisladores nacionales
que durarían 4 años; el aumento a tres del número senadores nacionales; y la
novedad de la inclusión del sistema de ballotage para las elecciones presidenciales.
Estas reformas se adoptarían
también en las Provincias. Así, en Santa Fe, para la elección de 1973 en la
categoría diputados, se aplicaría el sistema proporcional D´Hont para toda la
lista y para la elección de senadores provinciales, dividiría la Provincia en tres
circunscripciones que reunirían a los departamentos en dos grupos, lo que
significaba en los hechos, un aumento del número previsto en la Constitución del 62. Finalmente,
entre otras cuestiones, se adoptaba el sistema de doble vuelta para las elecciones
a Gobernador.
A nivel nacional el triunfo de
Héctor Cámpora (Frejuli) se acercó al 50% de los votos pero no logró superar el
piso para ganar en primera vuelta. Sin embargo, el segundo candidato, Ricardo
Balbín (UCR), desiste de participar en el ballotage. En Santa Fe en cambio, se
aplicará por primera vez la doble vuelta electoral. En efecto, en las
elecciones provinciales de marzo de 1973 se impone el Frente MID-Frejuli con el
38,11% de los votos, seguido por la Alianza
Popular Federalista con el 29,1% que llevaba la fórmula demoprogresista
Alberto Natale-Mario Verdú. En tercer lugar, se ubicará la UCR con el 15,4% de los
sufragios. No obteniendo ninguna fórmula las mayorías necesarias, se realizan
los comicios del 15 de abril de 1973, en donde el binomio S. Begnis-Cuello se
impondrá con el 63,5% de los votos al de Natale-Verdú con el 36,5%.
Adviértase que las reformas
aplicadas en las elecciones del año 1973 en el país, y en Santa Fe, surgieron
de reglas decididas por un gobierno no democrático. Eran tiempos de extravíos
políticos y jurídicos: un régimen de facto se atribuyó el “poder constituyente”
y dictó una norma política y jurídicamente inválida como fue el “Estatuto
Fundamental” que “reformó” nada menos que la Constitución
Nacional. Y en Santa Fe se aplicó la doble vuelta electoral
pese a que la propia Constitución provincial no la contemplaba. Sin embargo y
paradójicamente, esas reformas y novedades institucionales, como lo expresaron,
D. Macor y S. Piazzesi, (“Signos Santafesinos en el Bicentenario”, 2012)
acompañarían el regreso del peronismo al sistema electoral después de dieciocho
años de proscripción. Así lo reconocería el Gobernador S. Begnis en su primer
discurso: “me siento orgulloso de ser el primer gobernante santafesino, que,
después de largos años, establece sus compromisos ante una Asamblea Legislativa
compuesta por representantes de todos los partidos, sin exclusiones de ninguna
naturaleza”.
Afiche de la lista MID_FREJULI ganadora de las elecciones del 11 de marzo
de 1973 y del ballotage celebrado el 15 de abril de 1973 en Santa Fe.
Lo técnico y lo político.
Lo narrado demuestra que las
reformas institucionales y los diseños constitucionales antes que por aspectos
técnicos, surgen, se aplican y se explican por motivaciones políticas,
ideológicas y por contextos históricos que los determinan.
El ballotage es una institución
nacida en Francia en el siglo XIX que ha sido luego adoptada por muchos países.
Fue estudiada y evaluada desde la teoría política con opiniones que
justificaron las ventajas y desventajas del sistema. Por un lado, se sostiene
que intenta generar mayores grados de legitimidad en los gobernantes que no
obtienen los umbrales electorales exigidos, pero a su vez, argumentan otros, se
presta a alianzas ficticias para conseguir mayorías que en la realidad son
artificiales. Sin embargo, más allá de la discusión teórica, distintos autores coinciden
en señalar que en la Francia
de la V República la
verdadera razón del ballotage fue lograr un dique de contención para que los
partidos de izquierda no llegasen al gobierno. A su vez, la propuesta de doble
vuelta en la Argentina
de 1972 por parte de un gobierno militar en retirada se debió, como dice el
Prof. Celso Lorenzo, al “claro objetivo de evitar que el peronismo llegase al
poder”, alentando una eventual segunda vuelta que reuniese a todos los partidos
no justicialistas. A veces, ingeniosos diseños electorales se enfrentan con la
“tosca materia” aludida con elocuencia por el maestro Norberto Bobbio.
Por tanto, antes de decidir
reformas político-electorales y constitucionales, como las que ahora se
reclaman en Santa Fe (para un eventual ballotage debe reformarse la Constitución ) propongo
realizar un amplio debate previo e integral que incluya las razones de esos
cambios que creo necesarios discutir pero cumpliendo una secuencia de pasos
ineludibles que ya fueron utilizados en otros procesos y que deben presidir la
deliberación: 1) Definir el por qué de la reforma, es decir, por qué se la necesita: cuáles son sus causas y las razones que la justifican;
2) Establecer para qué se quiere la reforma, en definitiva, precisar de manera clara sus objetivos: lo que se quiere obtener de la reforma. 3) Poner
atención en la coherencia de la reforma, o
sea, la necesidad de que exista correspondencia entre los objetivos que se persiguen y los métodos y medidas que se proponen para alcanzarlos; 4) El último momento, exige identificar y evaluar los efectos positivos, pero también los no deseados, de las reformas que se proponen.
No hay reforma política,
electoral o constitucional sin deliberación plural que permita consensos
políticos y sociales. La nueva etapa institucional que se inicia en la Provincia quizá sea el
marco necesario para la continuidad de un diálogo político democrático que
quedó pendiente y que la sociedad ahora reclama.