¿Qué pasa cuando alguien se niega a acatarla y se defiende?.
¿Hay derecho de admisión o discriminación?. El valor de decir no...
El último jueves un joven trató de ingresar a un restaurant rosarino, pero le fue impedido su acceso por usar
bermudas (que incluso le cubrían sus rodillas). Al mismo tiempo, una mujer ingresaba al mismo local con un diminuto (y atractivo) short. Ante el reclamo del joven, la respuesta no se hizo esperar: esas son "las reglas", dijeron, la casa se reserva el "derecho de admisión" (y pareciera se reservaba también el monopolio de la estética). El hecho puede constituir tan sólo una anécdota sin mayor trascendencia. Sin embargo, recordé lo que le ocurrió en la década de los 90 al prestigioso constitucionalista Germán Bidart Campos, cuando en una confitería de Recoleta le pidieron que se retirara en razón de su vestimenta: tenía una remera sin cuello y sin mangas pese a que varias mujeres lucían blusas escotadas similares y sin embargo, no habían sido molestadas. El ya fallecido jurista contó el caso en Cartas de Lectores del Diario La Nación e indignado, hizo la denuncia bajo el rótulo de "discriminación".
Casos mucho más graves ocurren reiteradamente, todos los días. Hace unos años en el restaurant de un hotel de Venado Tuerto una rosarina invitó a dos chicos que pedían limosna a compartir su mesa: no sólo hicieron retirar a los niños sino que al otro día echaron a la huesped del hotel por ese motivo. Todos recordamos cuando dos chicas fueron obligadas a irse de un pub en Rosario porque se besaban: "estaban a los besos 'mal', adelante de toda la gente" dijo el propietario y agregó: "acá no pueden manifestar su condición sexual".
Es que en definitiva, lo que sobrevive en estos casos, pese a los avances en materia de derechos civiles, es ese difuso y arbitrario "derecho de admisión" de los propietarios de locales comerciales, que en realidad muchas veces, se convierte en el verdadero rostro que adopta la discriminación.
Discrimina quien restringe o impide el ejercicio y goce de los derechos y libertades en condiciones de igualdad frente a otros por razones tan variadas como la posición económica (que entre otras cosas, exterioriza la vestimenta), los aspectos físicos, el sexo, la raza o la religión. Adviértase que bajo el pretexto del derecho de admisión, los modernos inquisidores, restringen derechos en razón no de actos sino de personalidades o de "categoría" de personas. Aplican de facto el "derecho penal de autor". El dueño del pub rosarino no podía censurar el bello acto de besar (de hecho se lo permitía a parejas heterosexuales) sino que, convertido en cruzado de la "moral" ciudadana, les impedía besarse a determinadas personas: a dos mujeres entre sí.
Las confusiones y lo jurídico.
Los titulares de locales -y algunos sectores- defienden el derecho de admisión, basados en notorias confusiones argumentales: "soy el dueño del local y tengo derecho como propietario a dejar entrar y echar a quien quiera", dicen. Y esto no es esencialmente así. Hay tres tipos de casos diferentes cuando nos referimos a este tema: 1) el espacio "público"; 2) el espacio "privado"; 3) el espacio "privado destinado al uso público". No hay duda que el propietario de su casa puede impedir el acceso a quien se le ocurra porque la propiedad y el domicilio son inviolables: es más, sólo mediante una orden judicial se podrá allanar un domicilio. Tampoco parece haber discusión sobre los lugares públicos, (plazas, calles): todos los habitantes tienen igual derecho a su uso y goce sin restricciones. Pero en referencia al espacio "privado destinado al uso público" (restaurantes, locales de espectáculos, bares, hoteles, etc), es decir, sitios particulares pero dedicados al acceso del público, parece que las cosas se confunden. Es cierto que un bar o una discoteca puede ser propiedad privada pero el dueño de ese negocio está proponiendo una actividad pública y por tanto, está sujeta a reglas y normas también públicas: seguridad, higiene, bromatología, medio ambiente, según los casos, que no está obligado necesariamente a cumplir cuando se trata de su domicilio particular. Discriminar, no sólo no es un "derecho" de ningún propietario sino que está prohibido por la normativa vigente.
En efecto, la ley nacional 26.370 referida a "espectáculos públicos" que establece las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público, aclara que no pueden tomarse decisiones que sean "contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas, así como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores o agraviarlos".
Por ende, toda restricción al acceso de personas a espacios privados pero de uso público, incluido el derecho de admisión a espectáculos, no podrá quedar al arbitrio, al humor o la moral de propietarios, patovicas, dirigentes o funcionarios, sino que deberá tener fuente legal o judicial. Quienes en espectáculos produzcan actos violentos, promuevan disturbios, porten armas o amenacen a terceros deberán ser puestos a disposición de la autoridad pública competente (judicial) que, en su caso, decidirá y hasta podrá impedir el acceso en determinadas ocasiones. Los principios de legalidad y de razonabilidad deben convertirse en vallas infranqueables para los abusos del llamado derecho de admisión.
Nuestro derecho, por lo menos en sus textos, rechaza toda forma de discriminación, especialmente sobre los espacios destinados al uso público. Las leyes de fondo como la ley antidiscriminatoria 23.592 y la Constitución reformada en 1994 que adopta con igual jerarquía la Convención Internacional sobre la "Eliminación de todas las formas de Discriminación racial" dice que discrimina quien impida a toda persona "el derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público, tales como los medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafés, espectáculos y parques" (art. 5to, f).
La ciudad de Rosario del mismo modo, en ordenanzas municipales vigentes sanciona hasta con la clausura de locales, actos discriminatorios (desde la Ordenanza 4884/90, hasta 7946/06 que modifica la 6321/96). También durante la gestión del Intendente Miguel Lifschitz, se sancionan una serie de Normativas de vanguardia sobre Diversidad Sexual que van en igual sentido tuitivo, en este caso, de los derechos de LGByT.
Por fin, digamos que no debemos "naturalizar" los actos discriminatorios por menores e insignificantes que parezcan y también recordar que los avances democratizadores e igualitarios se consiguieron a fuerza de resistencia y de lucha. Cuando la costurera negra Rosa Parks en diciembre de 1955 se negó a dejar su asiento a un blanco en el ómnibus que la transportaba (los blancos y los negros no podían sentarse en la misma fila), ese "no" significó su arresto pero también el inicio del fin de la segregación racial en el transporte público norteamericano consagrado definitivamente un año más tarde en un fallo de la Corte Suprema de EE.UU. Tampoco basta con la individual actitud de no sentirnos culpables porque "nosotros" no discriminamos: se trata de obligar e impedir que otros lo hagan, porque como se ha dicho y sabemos, lo esencial para diplomarse en racismo es siempre la oportunidad.