Una ley es la expresión de conflictos, intereses encontrados, ideologías que influyen y determinan su sanción. Es algo cercano a una síntesis: en términos del constitucionalista Horacio Rosatti, la ley formal "es lo que queda", es algo "residual". Y entre "lo que no queda" están lo debates, las opiniones de los distintos sectores consultados, la oposición parlamentaria, la voz de las minorías, que no constan en la redacción de la ley formal. Vale valorizar el debate público, especialmente antes y no después que una ley sea aprobada.
El Ejecutivo provincial envió a la Legislatura el proyecto del nuevo Código de Faltas que hizo suyo el dictamen de la Comisión de Reforma del Plan Estratégico. Sin embargo, algunos integrantes hemos planteado reparos que quedaron en minoría y pretendo aclararlos. En el proyecto hay avances respecto a la legislación en vigencia: se derogan figuras que desde estas mismas columnas hemos criticado: la "ofensa al pudor" y el "travestismo". Propuse suprimir también la "prostitución escandalosa" pero la mayoría creyó conveniente mantenerla, por lo que propicié que por lo menos se incorporase bajo el capítulo relativo a la "tranquilidad pública", esto es, ya no se sanciona la oferta pública de sexo sino las molestias y disturbios y, lo que sí es importante, será un acción de instancia privada o ejercida por el ministerio público.
Propuse, y se admitió, incorporar la sanción a toda forma o acto de discriminación y, entre ellos, los que realizan propietarios o empleados que impiden o restringen el acceso y permanencia a los "lugares privados destinados al uso público" (bares, cines, hoteles, etc.), sanción agravada en caso que dichos actos sean realizados por funcionarios públicos. Es decir, se sanciona el llamado “derecho de admisión” con fines discriminatorios.
En el nuevo proceso contravencional se ha eliminado la incomunicación del contraventor y el secreto de la "investigación preparatoria" y en cuanto al lugar de detención del infractor deberá estar acorde a los principios constitucionales y los tratados de derechos humanos: cuando el arresto no cumpla esas condiciones deviene "automáticamente en inconstitucional e inejecutable" y el funcionario que lo ordenase será pasible de las sanciones del Código Penal.
Un papel importante es el rol de la policía que a mi juicio no ha quedado claro y es clave para que podamos decir que hay un cambio y no "gatopardismo": según el nuevo proceso la policía debiera dejar de realizar la investigación quedando en manos del ministerio público; sin embargo, la redacción actual es, por lo menos, ambigua. En minoría he planteado una fórmula más categórica diciendo que “corresponde al ministerio fiscal llevar adelante la investigación contravencional preparatoria. El fiscal puede delegar excepcional y fundadamente la misma a la policía previa proposición de las diligencias de pruebas a realizar e indicando el hecho a atribuir al contraventor". La Legislatura puede clarificar este tema y modificar el papel de la policía que ha engendrado tantos abusos, arbitrariedades y hechos de corrupción.
Respecto a las manifestaciones públicas del gobierno sobre que el proyecto ahora sanciona+ la "obstrucción del espacio público" (los piquetes) en una especie de definición de "empate" ideológico, es una interpretación que corre por su cuenta: en realidad, la redacción actual es la fusión modificada de dos artículos ya existentes en el Código actual (obstrucción maliciosa _término ahora eliminado_ del tránsito, art. 66 y reuniones y manifestaciones sin previo aviso, art. 68). Es más, la reforma propuesta agrega que "el ejercicio regular de los derechos constitucionales no constituye contravención", por lo que será un juez quien deba interpretar la ley, en donde, reitero, no ha habido innovación y no se conocen demasiados antecedentes jurisprudenciales de los jueces de faltas que hayan echado mano a ella con fines sancionatorios.
Otras críticas parten de que el proyecto propone mantener la cuantía de las sanciones actuales, que a mi juicio y aunque sea en forma alternativa, tienen en el "arresto" como la "pena" principal. Nos opusimos: aquí se sancionan contravenciones y no delitos ya que para eso está el Código Penal. El "arresto" debiera dejar de ser la sanción principal y generalizada, dejándola solamente para casos de gravedad suficiente por su grado de violencia o porque implique riesgo a la integridad física de las personas. La privación de la libertad debe ser el último recurso y no el primero. Deben privilegiarse otras posibilidades como el trabajo de utilidad pública, el apercibimiento, la inhabilitación, etcétera. El Código de Faltas debe velar por la convivencia ciudadana y debe intentar consagrar un sistema de resolución de conflictos esencialmente basado en soluciones reparadoras por sobre las punitivas.
He planteado también mis disidencias sosteniendo que de acuerdo a principios legales y constitucionales no puede haber "prisión por deudas" (se puede privar de la libertad a quien no paga una multa) y he postulado la eliminación de la figura del "ebrio habitual" y la mendicidad (dejando sólo la sanción para la inducción a mendigar a menores): en una provincia en donde la pobreza afecta al 28,6 por ciento de la población (índice del Indec) se sigue proponiendo criminalizar la pobreza disfrazada de "molestias" a automovilistas...
También he propuesto en minoría la derogación de la figura que faculta a los funcionarios públicos (la policía) requerir a las personas que suministren datos relativos a su identidad, antecedentes, dado que dicha exigencia es inconstitucional: es un símil de esa figura que desde siempre atacamos: la detención por averiguación de antecedentes que aún sigue vigente en Santa Fe.
Los legisladores provinciales tienen la oportunidad de profundizar un cambio acorde a las modernas legislaciones, modificando el proyecto del Ejecutivo en sus aspectos negativos, porque la legislación contravencional no es un tema de "menor cuantía": como ha dicho Eugenio Zaffaroni, debido a las escasas garantías que suelen rodearla, "es un campo propicio para la arbitrariedad, los apremios ilegales y la afectación de la dignidad humana; dada estas características, resulta un formidable instrumento de control social, que tiene incluso más importancia práctica que el Código Penal, puesto que penetra en ámbitos en los que aquel no puede (la creación artística, la crítica social, religiosa, de reunión); la legislación contravencional aplicada en forma arbitraria, es una de las vías más efectivas por las que la reacción penal puede condicionar carreras criminales y estigmatizar socialmente a las personas".
(artículo publicado en el diario "La Capital" de Rosario el 22/05/2007)